Juzgado de Letras de La Ligua

OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE CABILDO

Rol

T-22-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A. Antecedentes de la relación laboral: 1. Que, la relación laboral con el ex empleador, Ilustre Municipalidad de Cabildo, comenzó el día 1 de marzo de 2020; mediante diversos Decretos Alcaldicios fue nombrada en sus labores por cada año escolar, por un plazo determinado y sin perjuicio de lo anterior, la relación laboral se mantuvo de manera ininterrumpida desde el inicio de las labores, a la fecha de su despido, sin la existencia de finiquitos de la relación laboral ni ningún otro instrumento que diera cuenta de la suspensión de la relación laboral, sino por el contrario, de su permanencia a través del tiempo. 2. Que, conforme a lo expuesto anteriormente, goza actualmente de la presunción legal de que su contrato de trabajo es de duración indefinida, trabajándose en forma ininterrumpida desde el 1 de marzo de 2020 hasta el término definitivo de la relación laboral, esto es, hasta el 29 de febrero de 2024. 3. Que, la labor que se obligó a realizar por el contrato de trabajo fue la de “Educadora de Párvulo, que era ejecutada en la Escuela Básica Araucaria, ubicada en Ferrocarril a Iquique N° 820, comuna de Cabildo, a lo largo de la total extensión de la relación laboral; y, con respecto a la jornada de trabajo, realizó sus funciones en el marco de una jornada de 30 horas cronológicas semanales, distribuidas de la siguiente manera: de lunes a miércoles de 08:00 horas a 12:30 horas; jueves y viernes de 08:00 horas a 12:00 horas; y además, lunes y miércoles de 13:00 horas a 14:00 horas, por taller de inglés. 4. Que, la última remuneración mensual devengada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $915.968. B. Antecedentes del término de la relación laboral: Tutela laboral con ocasión del despido: 1. Que, con fecha 2 de noviembre de 2023, cuando aún se encontraba haciendo uso de un reposo médico prescrito por la ACHS que comenzó el 24 de abril de 2023, a raíz de una enfermedad profesional que fue fehacientemente diagnosticada, su ex emplead

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece doña PATRICIA MARGARET OLIVARES AGUILERA, cédula nacional de identidad número 16.906.646-9, cesante, domiciliada en Américo Vespucio N° 202, Cabildo; y, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO, Rol Único Tributario número 69.050.200-3, representada actualmente por su Alcalde don Alberto Patricio Díaz, ambos domiciliados en Humeres N°; solicitando se condene a la parte demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las sumas que se estime procedan en derecho, con reajustes y costas: 1. Indemnización especial de tutela establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de la última remuneración, esto es, la suma de $10.075.648. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $915.968. 3. Indemnización por años de servicio por el monto de $3.663.872. 4. Recargo legal de 50% de la indemnización por año de servicio, ascendiente a la suma de $1.831.936. Funda la pretensión en los siguientes argumentos: I. Los hechos: A. Antecedentes de la relación laboral: 1. Que, la relación laboral con el ex empleador, Ilustre Municipalidad de Cabildo, comenzó el día 1 de marzo de 2020; mediante diversos Decretos Alcaldicios fue nombrada en sus labores por cada año escolar, por un plazo determinado y sin perjuicio de lo anterior, la relación laboral se mantuvo de manera ininterrumpida desde el inicio de las labores, a la fecha de su despido, sin la existencia de finiquitos de la relación laboral ni ningún otro instrumento que diera cuenta de la suspensión de la relación laboral, sino por el contrario, de su permanencia a través del tiempo. 2. Que, conforme a lo expuesto anteriormente, goza actualmente de la presunción legal de que su contrato de trabajo es de duración indefinida, trabajándose en forma ininterrumpida desde el 1 de marzo de 2020 hasta el término definitivo de la relación laboral, esto es, hasta el 29 de febrero de 2024. 3. Que, la labor que se obligó a realizar por el contrato de trabajo fue la de “Educadora de Párvulo, que era ejecutada en la Escuela Básica Araucaria, ubicada en Ferrocarril a Iquique N° 820, comuna de Cabildo, a lo largo de la total extensión de la relación laboral; y, con respecto a la jornada de trabajo, realizó sus funciones en el marco de una jornada de 30 horas cronológicas semanales, distribuidas de la siguiente manera: de lunes a miércoles de 08:00 horas a 12:30 horas; jueves y viernes de 08:00 horas a 12:00 horas; y además, lunes y miércoles de 13:00 horas a 14:00 horas, por taller de inglés. 4. Que, la última remuneración mensual devengada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $915.968. B. Antecedentes del término de la relación laboral: Tutela laboral con ocasión d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, y siguientes, 451 y siguientes y demás aplicables del Código del Trabajo; normas pertinentes de la Ley N° 17.344, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y demás normas pertinentes y citadas; y normas pertinentes de la Ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación; y demás aplicables; SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña PATRICIA MARGARET OLIVARES AGUILERA, cédula nacional de identidad número 16.906.646-9, en calidad de funcionaria municipal a contrata, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO, Rol Único Tributario número 69.050.200-3, representada por su Alcalde, don Alberto Patricio Aliaga Díaz, cédula nacional de identidad número 5.636.617-2; y, en consecuencia, se declara que respecto de la relación estatutaria que vinculó a las partes, la decisión de no renovación del nombramiento a contrata, comunicado por Decreto de Alcaldía N° 4664 de 2 de noviembre de 2023, ha sido con vulneración de la garantías de la funcionaria, doña PATRICIA MARGARET OLIVARES AGUILERA, constituyendo un acto de la administración lesivo y discriminatorio por motivos de enfermedad; y, se condena a la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO, Rol Único Tributario número 69.050.200-3, representada por su Alcalde, don Alberto Patricio Aliaga Díaz, cédula nacional de identidad

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL –TUTELA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEMANDANTE : OLIVARES AGUILERA, PATRICIA MARGARET APODERADO : CABALLERO VARGAS, CHRISTIAN FELIPE : CORREA CARRIÓN, ELÍAS PABLO DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO REPRESENTANTE : ALIAGA DÍAZ, ALBERTO PATRICIO APODERADO : DONOSO ROJAS, DAVID : CONTRERAS NOGUERA, MANUEL ALEJANDRO RIT

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