2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/MINDUGAR MONTAJES LIMITADA

Rol

M-3751-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecen Alejandro Alberto Cáceres Troncoso, cédula de identidad Nº 11.226.357-8, empleado, domiciliado en Pasaje 34, Block 1462, Depto. 12, comuna de Ñuñoa, como demandante, y, como demandada, Mindugar Montajes SpA, RUT N° 76.033.420-0, del giro de su denominación, representada por Sebastián García Saba, domiciliados en Domingo Arteaga N° 276, comuna de Macul. Segundo: Que, en la presente causa, se interpone acción de despido, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, reclamándose que aquel de fecha 3 de junio de 2024, del cual fue objeto el demandante, es injustificado. Las partes no controvierten la existencia una relación laboral, cuya antigüedad según reconoció el empleador, es desde el 3 de septiembre de 2018, la fecha del despido ni el cumplimiento de las formalidades legales del mismo. Ambas partes también están de acuerdo en cuanto a que el cargo que desempeñaba el trabajador era el de técnico en automatización, que su remuneración mensual ascendió a $1.072.001, y que se descontaron $1.430.910 con cargo al aporte patronal al seguro de cesantía. La causal invocada, y los hechos en que se pretendió fundar en la comunicación del término del contrato, tampoco fueron discutidos por la demandada. Se aludió, en la carta respectiva, el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Los fundamentos de hecho contenidos en ella consisten en la necesidad de rebajar costos en distintas áreas de automatización, ajustando su dotación de técnicos, debido a una contracción económica del mercado que ha provocado una baja en las ventas de un 65%, entre 2023 y 2024, y también debido a una disminución de la carga productiva de un 30%, respecto a la mantención e implementación de proyectos. Así se desprende de la simple lectura del referido documento, el que fue incorporado al proceso por las partes. Conforme al artículo 454 N°1 del Código del Ramo, el demandado debió probar la efectividad de las circunstancias descritas en la carta de despido. De cumplirse con dicha carga, será necesario analizar si es posible calificar los hechos como constitutivos de la causal invocada por el empleador. En caso negativo, la demanda sería acogida en todas sus partes, siendo improcedente, en tal escenario, el descuento efectuado con cargo al aporte al seguro de cesantía de parte del empleador, porque el artículo 13 de la Ley 19.728 exige la concurrencia de la causal que en la especie, se desestimaría. El recargo del 30% de la indemnización por años de servicio sería plenamente aplicable, no existiendo controversia sobre su base de cálculo. En caso contrario, esto es, de estimarse que el despido se ajustó a derecho, la demanda habría de ser rechazada en todas sus partes. Tercero: Que, para acreditar sus alegaciones, la demandada rindió los medios de prueba que se pasan a comentar. Aportó copias de balances tributarios de los años 2023 y 2024, los que carecen de firma, aunque en ellos se señala como autores al gerente general, S

Fallo

Por tanto, al haberse establecido que el empleador invocó correctamente la causal de despido, y atendido lo dispuesto en los artículos 161, 168, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo, y 13 de la Ley 19728, se resuelve que: I.- Se rechaza la demanda en todas sus partes; II.- No se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-3751-2024 RUC 24- 4-0598827-1 Dictada por Santiago Peña Bazán, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparecen Alejandro Alberto Cáceres Troncoso, cédula de identidad Nº 11.226.357-8, empleado, domiciliado en Pasaje 34, Block 1462, Depto. 12, comuna de Ñuñoa, como demandante, y, como demandada, Mindugar Montajes SpA, RUT N° 76.033.420-0, del giro de su denominación, representada por Sebastián García Saba,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica