1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEZO/CAMILO FERRON CHILE S.A.

Rol

O-512-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos realmente, y por último se encuentran absolutamente desvirtuadas, contradictorias e inconsistentes de la verdad, toda vez que era una oportunidad para desvincularle sin responder por los años de servicio que prestó y de los cuales nunca tuvo reproche. Los demás

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 22 de enero de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROMINA VANESSA PEZO VALDIVIA, desempleada, C.I. 17.338.781-4, con domicilio en calle Samuel Merino N° 1210, comuna de Conchalí, Santiago, interpone acción de demanda por despido injustificado, indebido, abusivo y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CAMILO FERRON CHILE S.A., empresa comercial, representada legalmente por don Diego Ignacio Tortonese, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nro. 6135, Conchalí, Santiago, en base a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que, con fecha 01 de junio de 2017, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa CAMILO FERRON CHILE S.A., con contrato de carácter indefinido al término de la relación laboral, en función de auxiliar de cobranzas, al momento de su desvinculación con la demandada. Las funciones que ejercía al momento de su despido eran las siguientes: creación de clientes y locales, realización de rutas para el retiro de cheques clientes crédito, revisar los depósitos del Banco Scotiabank y BCI y contabilizarlos, revisar la rendición de bodega. contabilizar los cheques, llamar y enviar correos cobrando a clientes, escanear, ordenar por correlativo y archivar las cedibles, enviar estados de cuentas a clientes y vendedores, rebajar pagos grandes, Walmart, Prime, bloqueo y desbloqueo de clientes, responder correos de confirmación de pago. Por disposición de la cláusula correspondiente a la jornada laboral de su contrato de trabajo, se me estableció una jornada de trabajo completa, esto era de lunes a viernes de 08:00 am a 17:15 pm, con un receso de 30 minutos de colación. La última remuneración mensual bruta, de acuerdo con lo establecido en su contrato de trabajo, en rigor las últimas tres remuneraciones pagadas por períodos completos de 30 días, esto es respecto de los meses de julio, agosto y octubre de 2023, esto corresponde a la suma de $ 815.236.-, la cual solicita se tenga como base de cálculo para las indemnizaciones que procedan de acuerdo con el inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al desarrollo de sus funciones, hace presente que siempre cumplió con cada una de las obligaciones contractuales, no registrando jamás inasistencias injustificadas, amonestaciones respecto de su desempeño y realizando su labor con la máxima diligencia posible, respondiendo en todo momento a las instrucciones de sus jefaturas en general y su jefatura directa. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 160, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 1.437 y siguientes del Código Civil y las que se estimen aplicar, solicita tener por interpuesta en forma y dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación legal por despido injustificado, indebido y abusivo y cobro de prestaciones, en contra de CAMILO FERRON CHILE S.A., empresa comercial, representada por don DIEGO IGNACIO TORTONESE ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando, en definitiva: Que ha sido objeto de un despido indebido e injustificado, así como abusivo y que la demandada, producto de aquello deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por 6 años de servicio, equivalente a la cantidad de $4.891.416.- 2. Incremento de indemnización por años de servicios en un 80% por la cantidad de $4.565.321.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $815.236.- 4. Vacaciones periodo legal y proporcional 2022-2023 consistente en 21 días por una suma total de $570.654.- 5. Indemnización por daño moral respecto del despido abusivo que envuelve esta acción por una suma de $3.000.000.- o lo que se determine conforme a derecho. 6. Los reajustes e intereses que correspondan. 7. Las costas de la causa. SEGUNDO: Comparece Nicolás Barrios Giachino, abogado, por CAMILO FERRÓN CHILE S.A., contesta la demanda de autos, solicitando su total rechazo, por no ser ef

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2 Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 22 d

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