4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MORA

Rol

C-5162-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 26 de noviembre de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en 14 de febrero 2065 Of. 513, Antofagasta, en representación de “FORUM Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Javier Gilberto Mora Araya, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en MAULLIN 6031, comuna de ANTOFAGASTA, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representada es dueña del pagaré N° 1780934, suscrito por el demandado, ya individualizado, como deudor principal, en favor de su representada, con fecha 09 de Enero de 2023, por la cantidad de $13.051.010, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $385.132, más una cuota final de $ 3.998.000, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Marzo 2023 y las restantes los días 5 de los meses siguientes; la obligación Código: PFBKXSQCZKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl devengaría un interés de un 1,99% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas Sostiene que en el referido pagaré se estipuló que: a) La falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido; b) En caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Citó una instrucción de la Corte Suprema “Sobre prohibición de autorizar actos y firmas sin la presencia de personas y comprobación de su identidad”, de fecha 8 de enero de 1966, la que transcribió. De igual manera lo hace con una instrucción impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 4 de enero de 1978, titulada “Sobre autorización de firmas en documentos privados”. Agrega, que en la práctica, las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de Código: PFBKXSQCZKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que alguno ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. Cita la resolución de la Excelentísima Corte Suprema AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, que prohíbe a los notarios, entre otras cosas seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. Sostiene que el hecho de que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Señala que en el caso de marras, al omitirse la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, se transgrede las normas impositivas, al no observar un requisito exigible a la autorización notarial relativa a la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la Código: PFBKXSQCZKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estampó, razón por la cual se configura la excepción que se interpone. Concluye señalando que habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse c

Fallo

Por tanto en mérito de lo expuesto y de acuerdo a las disposiciones referidas, solicita tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible y en definitiva acogerla, negando lugar a la ejecución de autos, con costas. Con fecha 08 de Enero de 2025, doña Hedy Matthei Fornet, abogado por la ejecutante Forum Servicios Financieros S..a evacuó traslado, solicitando su rechazo con expresa condenación en costas, en atención a los antecedentes que expuso. Expresa que el ejecutado al oponer la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación Código: PFBKXSQCZKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al demandado” no está discutiendo el hecho de haber suscrito el pagaré de autos, sino que lo reconoce expresamente, quedando esclarecida que esa es efectivamente su firma. Además, no está negando tampoco la suma adeudada o condiciones del crédito, por lo que debe entenderse que se está reconociendo. Explica que lo que el ejecutado plantea, se encuentra únicamente dirigido a cuestionar la autorización notarial de su firma, denunciando que el ministro de fe no dejó testimonio de cómo le constaba la autenticidad de la firma estampada en el título, lo que no resta mérito ejecutivo al pagaré, y si el ejecutado tie

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5162-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MORA Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 26 de noviembre de 2024, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en 14 de febrero 2065 Of. 513, Antofagasta, en representación de

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