ESCOBAR/WOM S.A.
Rol
T-3104-2023
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como acoso laboral que en afectado las garantías antes señaladas, generando un daño extra patrimonial. Las sumas solicitadas pagar lo fueron con actualizaciones legales y costas de la causa. La demandada contestó a las acciones solicitando su rechazo, alegando primeramente el poder liberatorio del finiquito celebrado el 15 de noviembre de 2023, respecto de la acción por daño moral no incluida en la reserva. Reconoció el vínculo laboral, señalando que el actor con fecha 26 de agosto de 2023 interpuso denuncia por medio de un canal interno por eventuales conductas de acoso laboral de su jefatura. En el marco de la investigación, que desestimó las denuncias, habiéndose tomado declaración al trabajador; se corroboró un incumplimiento por parte del denunciante, quien había accedido a comunicaciones privadas de su jefatura, protegidas constitucionalmente. Rechaza la existencia de despido verbal, pues se le despidió por aplicación de la causal del artículo 160, N° 7 del Código de Trabajo, indicándose detalladamente la conducta infractor, haber tenido acceso sin autorización de los involucrados a una conversación entre su jefatura y otro trabajador de la demandada (jefe comercial), accediendo al computador que se encuentra en la oficina de la “líder” y a la mensajería whatsapp de ésta. Por ello, las conductas denunciadas existentes, fueron debidamente investigadas y descartadas y, con ocasión de la investigación se verificó la conducta de incumplimiento grave de obligaciones contractuales. Rechazó pormenorizadamente la afirmación sobre conductas de acoso, discriminación (destacando que no hay explicación sobre cómo se verifica y en base a qué factor o criterio) y vulneración integridad física y psíquica de. Rechazó la existencia de supuestos indicios. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y prueba, teniendo ambas partes nuevas instrumental y testifical. Se inspeccionaron también videograbaciones correspondientes a la investigación efectuada por la emplea
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE O DERECHO 1. Sobre la excepción de transacción. La demandada opuso defensa de transacción contenida en finiquito suscrito por las partes, al término los servicios, grabando se expresan controversia de hecho sobre la existencia de reserva, desde que ante la afirmación de la empresa que fue suscrito sin reparo, la parte demandante al evacuar el traslado señaló única y lacónicamente que “se estableció 2. El documento (6/documental demandada) contiene una reserva amplia para demandar por despido injustificado, tutela laboral con ocasión de despido injustificado y vulneración de derechos fundamentales, horas extras y por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. 3. La excepción será desestimada, por entenderse que los términos amplios de la redacción, efectuada por n lego en materias jurídicas, en cuanto incluyen la reclamación por vulneración de derechos fundamentales, incorpora prestaciones asociadas a dicha acción, sin que sea razonable exigir al trabajador la precisa determinación de las mismas. 4. La controversia principal está determinada por dos cargas probatorias relacionadas y diversas. Aquella que pesa sobre el demandante de acreditar los indicios de vulneración, a partir de la acreditación de los hechos que permiten inferirla, aun cuando estos sean fragmentarios o incompletos y, por otra, la justificación de la medida, que recae -demostrada la primera cuestión-sobre la parte patronal. 5. No hay prueba sobre las conductas denunciadas. La actividad probatoria en la práctica demandante es desoladora. El informe médico por el psiquiatra Mario Zúñiga, de 8 de septiembre de 2023, no aporta información que permita vincular el diagnóstico a ninguna actividad laboral específica. Si bien refiere un trastorno depresivo severo, lo asocia sin una relación suficiente y sin explicación alguna en el proceso a “problemas del entorno laboral y de carácter familiar”, introduciendo elementos vagos, ajenos y no explicados. Ha sido relevante también que el propio demandante en la prueba confesional, reconoció que concurrió en dos oportunidades a la Asociación Chilena de Seguridad, enviado por el propio médico, la que desestimó que tuviese un padecimiento de origen laboral (aspecto refrendado en Resolución de 2 de octubre de 2023 de ACHS/documento 30 de demandada, que concluye que las atenciones inciden en una patología no laboral). La declaración de sus testigos Alejandro Raydet (amigo) y Eugenio Mella (pareja), es muy mala y solo da certeza de que se trata de testigos de oídas, que nunca estuvieron en la sucursal en que prestaba servicios el demandante (en Villarrica, dicho sea de paso). Se trata de información escueta y vaga que conocen sólo por los dichos del actor; todo lo cual resulta congruente con la precariedad de la misma. El primero se vale de afirmaciones como “eventualmente” (para referirse al deterioro de la relación laboral) o “así es como yo lo entiendo” (en alusión a una causa de despido que desconoce), par
Fallo
se declarará un acto vulnera tu hijo por afectación de libertad de trabajo, infracción al principio de no discriminación, derecho a la vida y el ella física y psíquica, como condena al pago de indemnizaciones del artículo 489,162 y 163, con recargo sobre la indemnización por antigüedad e indemnización por daño extra patrimonial, conforme a las sumas avaluadas en el petitorio Se fundó en relación de trabajo existente entre el 20 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de dos 23, fecha en que se materializó decido sin formalidades legales. Prestó servicios como ejecutivos multiskin (sic), en modalidad part time, primeramente y luego a tiempo completo, escribiendo conducta de su supervisora María Belén Baldevenito Padilla, consistentes en un trato despectivo, que generó un ambiente hostil y ofensivo, levantando rumores en su contra, haciendo comentarios que denostaban a sus propios trabajadores a cargo, entre otras opciones descritas en la demanda. A consecuencia de ello recurrió, (ante la negativa de la Asociación Chilena de Seguridad de atenderlo) a atención médica particular, y el notificándose le trastorno ansioso depresivo severo, con crisis de pánico o. Se le otorgaron licencias médicas. Señala que durante su ausencia su supervisora siguió desplegando conductas para desacreditar su obra en reuniones con contactos de trabajo; cuestionando su licencia médica como falsas , aludiendo a que cuando volviera las iba a pagar todas, llegando a investigar su puerta privada de red Insta
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco ANTECEDENTES. Carlos Felipe Escobar Pichuante, domiciliado en La Araucanía, dedujo demanda de vulneración de derechos fundamentales, indemnización de daño moral y cobro de prestaciones, con acción subsidiaria contra WOM S.A, representada por Marcelo Fica Aranguez, domiciliados en Santiago, solicitando que el despido se declarará un acto vulnera t
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