Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ARÁNGUIZ CON ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

M-509-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · CONTESTACIÓN X · TRASLADO EXCEPCIÓN X · HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado de la parte demandante, don Ali Jalil Kaik González y de la abogada de la parte demandada doña Belén Elizabeth Muñoz Escobar RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTA DEMANDA: La parte demandada contesta la demanda, la cual se encuentra íntegramente en el registro de audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que las partes se vincularon a través de una relación laboral desde el 3 de febrero de 2024 hasta el 12 de septiembre del mismo año. 2.- Que el actor se desempeñaba como operador de sala 3.- Que fue desvinculado por el causal del artículo 160, número 7 del Código del Trabajo, firmándose Finiquito con Reserva de Derecho el 07 de octubre del mismo año. 4.- Que la remuneración asciende al monto que se señaló por el actor en la demanda. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma correspondiente al 50% de lo solicitado en la demanda. La parte demandante no acepta las bases del tribunal a su vez, la parte demandada no cuenta con instrucciones para llegar a acuerdo en la presente causa. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Circunstancias del término de la relación laboral, causal, invocada,

Fundamentos

fundamentos y procedencia. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 07 de octubre de 2024. 2.- Carta de término de contrato, de fecha 11 de septiembre de 2024. 3.- Finiquito de trabajo de fecha 27 de septiembre de 2024 CONFESIONAL: Dada la incomparecencia del absolvente por la parte demandada, se solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, El Tribunal resuelve teniendo presente dicha solicitud y dejando su resolución para la definitiva. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba de la parte demandante. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 03 de febrero de 2024. 2.- Copia carta aviso término de contrato de trabajo de 10 e septiembre de 2024, copia de comprobante de envío y copia de carta ante la dirección del trabajo. 3.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de 27 de septiembre de 2024. 4.- Copia de liquidación de remuneración de los meses de julio, agosto y septiembre de 2024. 5.- Copia de Reporte de Incidente Local 566 SBA Los Puelches, Chillán de fecha 09 de septiembre de 2024. 6.- Copia de Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada y declara admisible la prueba de la parte demandada. PRUEBA DE OFICIO DECRETADA POR EL TRIBUNAL: No se decreta. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Las observaciones a la prueba constan íntegramente en audio. DICTACIÓN DE SENTENCIA: En Chillán a veintidós de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ENZO ANDRÉS ARÁNGUIZ MONTANARES, cédula nacional de identidad Nº21.744.209-5, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en Río Cato Nº775, ciudad de Chillán, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, R.U.T: 76.833.720-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Muñoz Fuentes, cédula nacional de identidad Nº14.268.462-4, ambos domiciliados p en Avenida Los Puelches Nº1691, ciudad de Chillán, fundándose en que comenzó a trabajar para la demandada el día 3 de febrero de 2024 como OPERADOR DE SALA SBA., su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la cantidad de $516.232 (quinientos dieciséis mil doscientos treinta y dos pesos). – El día 12 de septiembre de 2024 se le hace entrega de una carta de aviso de terminación de contrato de trabajo en la que se señala que fue despedido conforme a lo estipulado en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Respecto del fundamento de la causal invocada, señala la carta de término de contrato lo siguiente: “Que usted ha infringido gravemente las obligaciones que le corresponden de acuerdo a su contrato de trabajo y reglamento interno, e incurrido en el acto

Fallo

se resuelve: 1.- Que se acoge la demanda y en consecuencia se declara: A) Que el despido de que fue objeto don ENZO ANDRÉS ARÁNGUIZ MONTANARES con fecha 12 de septiembre de 2024 ejercido por su ex empleador ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, R.U.T: 76.833.720-9, representada legalmente por Juan Muñoz Fuentes es injustificado. B ) Que en consecuencia, se le condena al pago de la suma de $516.232 (quinientos dieciséis mil doscientos treinta y dos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. C)- Que se le condena al pago de las sumas señaladas en los acápites anteriores, con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $ 500.000. REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT: RUC: 24-4-0628168-6 Sentencia dictada en audiencia por doña LETICIA MARIA QUEZADA NUÑEZ, jueza suplente del Juzgado de letras del trabajo de Chillán. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: RUC: 24-4-0628168-6 Siendo las 11:18 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió y resolvió LETICIA QUEZADA NUÑEZ, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo d

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Chillán, 22-01-2025 RUC 24-4-0628168-6 RIT M-509-2024 MAGISTRADO LETICIA QUEZADA NUÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 11:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440628168-6-1342 PARTE DEMANDANTE ENZO ANDRÉS ARÁNGUIZ MONTANARES Rut N° 21.744

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