TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECHILE/MALDONADO
Rol
C-14140-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 06 de agosto de 2024, comparece do a Carolinañ Beatriz Cisternas Eltit, abogada, mandatario judicial en representaci n deó SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, todos domiciliados para estos efectos en Morand N 226,é º comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representada legalmente por Hern n Nobizelli Reyes Rut: 12.242.809-5, contadorá auditor, todos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de DOMINIQUE VALENTINA MALDONADO GONZALEZ, RUT 19.820.502-8, ignoro profesi n u oficio, domiciliado(a) en Puerto Antofagasta 0727. Quilicura y/oó Puerto Antofagasta 727. Quilicura. Indica que la demandada reviste la calidad de estudiante, quien celebró contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci n superiorí é ó con garant a estatal, siendo beneficiada con el financiamiento de estudiosí superiores, de conformidad con las disposiciones de la Ley 20.027 y como aparece de manifiesto en las cl usulas d cimo quinta y d cimo sexta, se otorg mandatoá é é ó al demandante para suscribir pagar s a su nombre..é En virtud de lo anterior, y siendo deudora morosa la estudiante, se suscriben por mandatario dos pagar s, el primero de ellos con fecha 02 de julioé de 2024, con vencimiento para el d a 12 de julio de 2024, í suscrito por Scotiabank, en representaci n de do aó ñ Dominique Valentina Maldonado Gonzalez, en virtud del mandato previamente indicado, por la suma de 9,2577 Código: EJKPXSQHQKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14140-2024 Foja: 1 unidades de fomento y el segundo suscrito tambi n con fecha 02 de julio de 2024é y con vencimiento para el d a 12 de julio de 2024, por la suma de 300,8096í unidades de fomento. Explica que, la parte demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mario Morales Ib ezáñ , en representaci n judicial deó SCOTIABANK CHILE, en representaci n de Tesorer a General de laó í Rep blicaú , accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don DOMINIQUE VALENTINA MALDONADO GONZALEZ, seg n los argumentos expuestosú en la parte primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci n deló art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuestoí ° ó ú con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asunto pasaó por determinar si efectivamente la obligaci n de autos adolece de un vicio deó nulidad. CUARTO: Que, en primer lugar, cabe mencionar que los t tulosí fundantes de la presente demanda se encuentran ambos suscritos por mandatario Claudio Vild sola Calvo, en representaci n de Scotiabank Chile, quien a su vezó ó act a como mandatario del suscriptor, con fecha 02 de julio de 2024, cuya firmaú fue autorizada por notario p blico, Myriam Amigo Arancibia, quien indica tenerú a la vista el mandato por el cual el mandatario suscribe los pagar s en cuesti n,é ó por lo que son instrumentos privados suscritos ante notario, no impugnados conforme a derecho, por lo que se les otorga valor conforme a su naturaleza. QUINTO: Que, en lo tocante a la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó debe tenerse presente la nulidad pedida es una sanci n civil que tiene el car cteró á de ser de derecho estricto, procediendo solo en virtud de texto expreso. A dicho respecto, en cuanto al mandato, nuestra legislaci n dispone en el art culo 2160 deló í C digo Civil, en su inciso primero, a que el mandante cumplir las obligacionesó “ á Código: EJKPXSQHQKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14140-2024 Foja: 1 que a su nombre ha contra do el mandatario dentro de los l mites del mandato .í í ” Dicha norma debe complementarse con aquella dispuesta en el art culo 2154 delí mismo texto legal, la cual dispone que: El mandatario que ha excedido los“ l mites de su mandato, es s lo responsable al mandante (...) Como puedeí ó ” advertirse, la ley dispone solo la responsabilidad del mandatario que ha traspasado los l mites del negocio cometido, pero no la sanci n de la nulidad pretendida, porí ó este motivo, habr de rechazarse.á A mayor abundamiento, el fundamento de la ejecutada no resulta plausible, toda vez que conforme al mandato conferido por la propia deudora, contenido en los numerales uno) dos) y Tres) de la cl usula D cimo Quinta del Contrato deá é Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n ley N 20.027, í ú ° celebrado el 06 de junio del a o 2018,ñ firmado por la propia se ora Maldonado, apareciendo adem s autorizada porñ á Notario P blico do a Mar a Ang lica Gal n Bauerle, de la Notaria P blica deú ñ í é á ú Santiago, con fecha 06 de junio del a o 2018, no objetado por causa legal, y alñ que s
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba. A folio 18, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mario Morales Ib ezáñ , en representaci n judicial deó SCOTIABANK CHILE, en representaci n de Tesorer a General de laó í Rep blicaú , accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don DOMINIQUE VALENTINA MALDONADO GONZALEZ, seg n los argumentos expuestosú en la parte primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci n deló art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuestoí ° ó ú con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asunto pasaó por determinar si efectivamente la obligaci n de autos adolece de un vicio deó nulidad. CUARTO: Que, en primer lugar, cabe mencionar que los t tulosí fundantes de la presente demanda se encuentran ambos suscritos por mandatario Claudio Vild sola Calvo, en representaci n de Scotiabank Chile, quien a su vezó ó act a como mandatario del suscriptor, con fecha 02 de julio de 2024, cuya firmaú fue autorizada por notario p blico, Myriam Amigo Arancibia, quien indica tenerú a la vista el mandato por el cual el mandatario suscribe los pagar s en cuesti n,é ó por lo que son instrumentos privados suscritos ante notario, no impugnados conforme a derecho, por lo que se les otorga valor conforme a su naturaleza. QUINTO: Que, en lo tocante a la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó debe tene
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C-14140-2024 Foja: 1 FOLIO: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14140-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECHILE/MALDONADO Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 06 de agosto de 2024, comparece do a Carolinañ Beatriz Cisternas Eltit, abogada, mandatario judicial en representaci n
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