GONZÁLEZ/AC SERVICE SPA
Rol
M-27-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Asimismo, en el mismo articulado N°3, inciso 2°, no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que discutir, se proceda a la sentencia en la presente audiencia. El Tribunal resuelve: En mérito de lo expuesto por la parte demandante y efectivamente no existiendo, habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que recibir a prueba en esta causa, se omite recibir la prueba. Respecto de la aplicación del apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se va a deja su resolución para definitiva, ordenándose dictar sentencia inmediata en la presente causa. Teniendo en consideración que la demandada no compareció a la presente audiencia y a ésta le afecta todo lo que se resuelva en ella, se ordena su notificación por el estado diario de la sentencia que se dicte con esta fecha. Siendo las 11:02 horas, se pone término a la Audiencia, la que fue dirigida por doña Daniela Soto López, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Talagante./Jrv SENTENCIA INMEDIATA: En Talagante, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece doña Ema Del Carmen González Núñez, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Julio Orlandi N°1226, Comuna de Talagante, quien interpone demanda laboral de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex-empleador AC Service SPA, del giro servicios de seguridad, representada legalmente por doña Claudia Poulette Valdovinos Reyes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Ugalde N°490, Oficina 205, comuna de Melipilla y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Operadora de Servicios Médicos Maitenes S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Gómez Alarcón, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 21 de Mayo N°1081, comuna de Talagante y en contra de Constructora e Inmobiliaria San José SPA, del giro
Fallo
se resuelve: Téngase presente el avenimiento celebrado entra la demandante y la demandada subsidiaria Sociedad Operadora De Servicios Médicos Maitenes S.A., RUT.: 96.971.940-1, apruébese en todo cuanto no sea contrario a derecho y otórguese merito ejecutivo para todos los efectos legales. Por lo tanto, la presente causa solo va a continuar respecto a la demandada principal, AC SERVICE SPA. Se hace presente que con fecha 22 de noviembre del año 2024, se tuvo por retirada la demanda interpuesta en contra de la demandada solidaria Constructora e Inmobiliaria San José SPA. I.- ETAPA DE DISCUSION. Teniendo en consideración la rebeldía de la parte demandada y, entendiendo que la parte demandante conoce los términos de la demanda, la carga de trabajo del Tribunal, se omite la relación de los hechos. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada principal respecto de la cual se sigue esta causa. Solicitud de la parte demandante: Que, en virtud que se encuentra válidamente notificada la parte demandada principal AC SERVICE SPA, esta parte solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°1 inciso 7° y tener tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Asimismo, en el mismo articulado N°3, inciso 2°, no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que discutir, se proceda a la sentencia en la presente audiencia. El Tribunal resuelve: En mérito de lo expuesto por la parte demandante y efectivamente no ex
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22 de enero del año 2025 TRIBUNAL 1° Juzgado de Letras de Talagante RUC 24- 4-0572849-0 RIT M-27-2024 MAGISTRADO Daniela Soto López ADMINISTRATIVO DE ACTAS Joselyne Reyes Vergara HORA DE INICIO 10:56 horas HORA DE TERMINO 11:02 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440572849-0-373 Sala Laboral – Presencial N
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