DÍAZ/
Rol
V-333-2023
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, y rectificada a folio 6, comparecieron debidamente representados doña PAZ ECHEVERRÍA DOMÍNGUEZ, dueña de casa, domiciliada en calle Antumalal 6686, comuna de Vitacura; don PABLO JOSÉ DÍAZ ECHEVERRÍA, ingeniero comercial, domiciliado en Américo Vespucio Norte N°2445, departamento 31, comuna de Vitacura; y doña MAGDALENA DÍAZ ECHEVERRÍA, ingeniero, domiciliada en Vía Blanca 7178, comuna de Vitacura; quienes solicitaron la autorización para la donación de las acciones de las cuales son dueños en la Sociedad Valle del Cauca S.A. a doña María Paz Diaz Echeverria, a don Jorge Ignacio Diaz Echeverria, y a don Juan Carlos Díaz Echeverría, como se señalará a continuación. Manifestaron que la Sociedad Valle del Cauca S.A., se constituyó mediante escritura pública de fecha 25 de julio del año 1983, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Arellano bajo el repertorio N°4273. Un extracto autorizado de esta escritura figura inscrito a fojas 13638, número 7756, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 1983, y se encuentra publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de septiembre de 1983, indicando que la Sociedad ha tenido una serie de modificaciones a esta fecha, las cuales figuran en la inscripción de constitución de la Sociedad, con anotaciones marginales, vigente a esta fecha. Comentaron que a esta fecha, los únicos y actuales accionistas de la Sociedad Valle del Cauca S.A, conforme figuran en las anotaciones marginales de la inscripción de la Sociedad y los dos contratos de compraventa de Acciones de la Sociedad de fecha 30 de abril de 2007, que se acompañan a esta presentación, son los siguientes accionistas, titulares de la siguiente cantidad de acciones y porcentajes accionarios: doña Paz Echeverria Domínguez, con un número de 100 acciones y un porcentaje accionario de 50%; don Pablo José Díaz Echeverría, con un número de 50 acciones y un porcentaje accionario de 25
Fundamentos
Considerando el patrimonio de la sociedad, el monto Código: VQDTXSPZCMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl total de las acciones de la sociedad que se pretenden donar a los tres hijos mencionados asciende a $69.608.927. De la información patrimonial que manejo de doña Paz Echeverría Domínguez, ella tiene un patrimonio cuyo valor comercial es superior de $625 millones aproximadamente, conforme los siguientes bienes y fondos que están a su nombre: a) Es dueña del 50% de la propiedad ubicada en calle Antumalal 6686, comuna de Vitacura, cuyo avalúo fiscal es de $759 millones y con un valor comercial superior a esa suma; b) Es dueña del departamento A, de la calle Januario Ovalle 296, de la comuna de Zapallar, el cual tiene un avalúo fiscal de $127 millones y con un valor comercial superior a esa suma; y c) Tiene un depósito a plazo en el Banco de Chile (Banco Edwards) por $118 millones. Asimismo, según la información que manejo, doña Paz Echeverría Domínguez no mantiene deudas con terceros cuyo cumplimiento se pudiera ver afectado con la presente donación, y en caso de haberlas, el resto de sus bienes y patrimonio le permiten asegurar el cumplimiento íntegro de estas. Por lo señalado, puedo decir que el patrimonio de doña Paz Echeverría Domínguez es suficiente para realizar las donaciones indicadas. Conozco a don Pablo José Díaz Echeverría, cédula nacional de identidad N°16.096.103-1, por ser hijo de doña Paz Echeverría Domínguez, de quien soy su contador. Don Pablo José Díaz Echeverría es hermano del resto de los donantes y de los donatarios. Él tiene la intención de donar de manera gratuita e irrevocable 10 de las 50 acciones de que es dueño de la Sociedad Valle del Cauca S.A., RUT N°95.239.000-7, a dos de sus cuatro hermanos, de la siguiente manera: a) A doña María Paz Díaz Echeverría pretende donar 6 acciones de la sociedad; b) A don Jorge Ignacio Díaz Echeverría pretende donar 4 acciones de la sociedad. Considerando el patrimonio de la sociedad, y que las 10 acciones que se pretenden donar representan el 5% de la sociedad y cuyo valor considerando el patrimonio de la sociedad asciende a $6.960.893, es que el patrimonio de don Pablo José Díaz Echeverría, del cual tengo conocimiento, sería suficiente para esta donación al ser dueño del departamento 31, ubicado en Avenida Américo Vespucio 2445, de la comuna de Vitacura, cuyo avalúo fiscal es de $212 millones y su valor comercial es superior a esa suma. Conozco a doña Magdalena Díaz Echeverría, cédula nacional de identidad N°10.382.452-4, por ser hija de doña Paz Echeverría Domínguez, de quien soy su contador. Doña Magdalena Díaz Echeverría es hermana del resto de los donantes y de los donatarios. Ella tiene la intención de donar de manera gratuita e irrevocable 10 de las 50 acciones de que es dueño de la Sociedad Valle del Cauca S.A., RUT N°95.239.000-7, a dos de sus cuatro hermanos, de la siguiente manera: a) A don Jorge Ignacio
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, ha lugar lo solicitado al folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a doña PAZ ECHEVERRÍA DOMÍNGUEZ, a don PABLO JOSÉ DÍAZ ECHEVERRÍA, y a doña MAGDALENA DÍAZ ECHEVERRÍA, autorización para la donación de las acciones que poseen en la sociedad Valle del Cauca S.A., de acuerdo al siguiente detalle. - Doña Paz Echeverria Domínguez dona el dominio de 100 acciones de que es titular en la referida Sociedad: 34 acciones para doña MARÍA PAZ DIAZ ECHEVERRIA; 34 acciones para don JORGE IGNACIO DIAZ ECHEVERRIA; y 32 acciones para don JUAN CARLOS DÍAZ ECHEVERRIA. - Don Pablo José Díaz Echeverría, dona el dominio de 10 acciones de que es titular en la referida Sociedad: 6 acciones para doña MARÍA PAZ DIAZ ECHEVERRIA; y 4 acciones para don JORGE IGNACIO DIAZ ECHEVERRIA. - Doña Magdalena Díaz Echeverría, dona el dominio de 10 acciones de que es titular en la referida Sociedad: 2 acciones para don JORGE IGNACIO DIAZ ECHEVERRIA; y 8 acciones para don JUAN CARLOS DÍAZ ECHEVERRIA. Las donaciones se efectúan por mera liberalidad. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en los certificados de exención del impuesto a las donaciones acompañados al anexo del folio 9, la donación de don Pablo José Díaz Echeverría y doña Magdalena Díaz Echeverría respecto al donatario don Jorge Ignacio Diaz Echeverria se encuentra exenta del pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271. III.- Por su parte, de acu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-333-2023 CARATULADO : DÍAZ/ Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, y rectificada a folio 6, comparecieron debidamente representados doña PAZ ECHEVERRÍA DOMÍNGUEZ, dueña de casa, domiciliada en calle Antumalal 6686, comuna de Vitacura; don PABLO
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