RODRÍGUEZ/INVERSIONES PETROHUE LIMITADA
Rol
C-1192-2023
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2023, a folio 1, HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Cédula de identidad número 17.727.112-9, Empresario, domiciliado en Avenida Costanera N°6, Villa el Molino, ciudad y comuna de Ovalle, deduce demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES PETROHUE LIMITADA, giro de su denominación, rol único tributario N°76.190.057-9, representada legalmente por don Oscar Rodolfo López Zagal, Cedula de identidad número 12.925.783-0, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cochrane # 635, Torre A, Oficina 902, Edificio Centro Plaza, Concepción, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.548.774 (tres millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro pesos) más los intereses y costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta que se verifique el entero y cumplido pago de lo que se debe, con expresa condenación en costas. Funda su demanda manifestando ser acreedor del ejecutado, precisando que dicha acreencia consta en avenimiento celebrado y aprobado judicialmente en causa rol C-3167-2022, Caratulados “RODRIGUEZ CON INVERSIONES PETROHUE LIMITADA” del 2° Juzgado Civil de Concepción, seguido ante este tribunal por incumplimiento en el pago de 2 facturas, por un monto total adeudado de $8.121.750 (ocho millones ciento veintiún mil setecientos cincuenta pesos), cuya copia autorizada acompaña en un otrosí de esta presentación. Indica que consta en la cláusula primera del referido título, que para efectos de dar por terminado el procedimiento con la ejecutada Inversiones Petrohue Limitada, esta ofreció pagar la suma de $8.121.750 (ocho millones ciento veintiún Código: MJYEXSFPEJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mil setecientos cincuenta pesos), correspondientes al monto total de las facturas que se adeudaban. Sostiene que el demandad
Fundamentos
considerando lo anterior y conforme a las palabras del mismo ejecutado el pago pactado debía realizarse como fecha límite el día 7 de febrero del 2023, pagándose estos 20 días después del día pactado en avenimiento por lo que se hizo aplicable lo señalado en su clausula tercera. Concluye que, en el caso de existir demora en el pago, se dispuso que se incrementará la misma en 50% adeudándose el respectivo incremento por un total de 1.182.925 (un millón ciento ochenta y dos mil novecientos veinticinco pesos). Reflexiona que el avenimiento previamente aprobado por el tribunal ha adquirido la naturaleza de una sentencia definitiva obligando y estableciendo derechos a favor de las partes. Este acuerdo también posee el estatus de un título ejecutivo perfecto, como se desprende claramente del artículo 434 numeral 3 del Código de procedimiento Civil. Adiciona que esta situación se encuentra debidamente respaldada por resolución emitida el 12 de diciembre de 2022, el que en fojas 15 del cuaderno principal de la causa ya referida en supra. Dicha resolución reza: “A lo principal: Apruébese avenimiento al que han arribado las partes en los presentes autos, en todo lo que no sea contrario a derecho”. Con fecha 3 de octubre de 2023, a folio 23
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Código: MJYEXSFPEJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 10 de febrero de 2025, a folio 45 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que, Humberto Antonio Rodríguez Rodríguez, deduce demanda ejecutiva en contra de Inversiones Petrohue Limitada, giro de su denominación, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.548.774 (tres millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro pesos) más los intereses y costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta que se verifique el entero y cumplido pago de lo que se debe, con expresa condenación en costas. 2° Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo en tanto es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticida
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1192-2023 CARATULADO : RODR GUEZ/INVERSIONES PETROHUEÍ LIMITADA Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2023, a folio 1, HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Cédula de identidad número 17.727.112-9, Empresario, domiciliado en Ave
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