ZEVALLOS/HIGUERA
Rol
C-6017-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de abril de 2024, comparece doña Zoraida Roxana Zavallos Huanca en representación de Coffee Huanca Spa, representada legalmente por el abogado Yezid Alfonso Urquieta Sotomayor, todos domiciliados para estos efectos en calle Yungay 3230, Comuna de Santiago, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda de resolución de contrato por incumplimiento con indemnización de perjuicios en juicio sumario, en contra de doña Norma Higuera, domiciliada en Avenida Carrascal N°4895, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Expone que, con fecha 15 de noviembre de 2021 celebro un contrato de arrendamiento con la demandada, por el local comercial ubicado en Avenida Carrascal N°4893, comuna de Quinta Normal, por el cual se pactó una renta mensual de 46 Unidades de Fomento. Señala que en el mes de Octubre del año 2023, la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal realizó una inspección al local comercial, teniendo como resultado la cancelación de la patente comercial, debido a irregularidades en la edificación del inmueble arrendado, esto, por no contar con autorización municipal para su funcionamiento (recepción final de obras), lo que infringiría los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a su vez, se informa que se estaría incumpliendo la ley Ley 20.422/2010 y el artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por no contar con acceso para personas con movilidad reducida. Agrega que, con fecha 15 de noviembre de 2023 se renovó tácitamente el contrato de arrendamiento por 1 año, sin perjuicio, a raíz de lo antes expuesto, con fecha 04 de febrero de 2024 se formaliza el envío de carta de desahucio a la demandada por incumplimiento de contrato, procediendo a retirar todos sus bienes del inmueble arrendado. Indica que viene a demandar por concepto de daño emergente la suma correspondiente a 9 meses más 10 días, a razón del canon de arrendamiento de 46 Unidades de Fomento mensuales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Zoraida Roxana Zavallos Huanca en representación de Coffee Huanca Spa, representada legalmente por el abogado Yezid Alfonso Urquieta Sotomayor, interponiendo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de Norma Higuera, todos ya individualizados, esgrimiendo como fundamento el incumplimiento de la demandada de las obligaciones que se establecieron en un contrato de arrendamiento entre las partes, según los antecedentes transcritos en la parte expositiva del fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, encontrándose legalmente emplazada, la parte demandada se apersonó en el juicio contestando la demanda, fundando su defensa en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan expresamente por reproducidos para todos los efectos legales. Código: QXXCXSXDUHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6017-2024?? ? TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, el demandante acompañó en juicio los siguientes documentos sin objeción de la contraria: 1.- Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. 2.- Carta emitida por al Ilustre Municipalidad de Quinta Normal a la demandada. 3.- Carta de desahucio enviada vía correo certificado. CUARTO: Que, legalmente emplazada en juicio, la demandada acompañó en forma legal y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Certificado de dominio vigente respecto de la propiedad objeto del juicio, inscrita a fojas 10.067, número 12.295 del año 1978. 2.- Contrato de arrendamiento de fecha 15 de Noviembre de 2021 entre Norma Higuera y Coffee Huanca SpA, cuyas firmas fueron autorizadas en la 1° Notaría de Quinta Nirmal de don Hugo Cataldo Muñoz. 3.- Certificado de recepción final N°094 emitido por la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, Dirección de Obras Municipales. QUINTO: Que, en cuanto a la facultad resolutoria en materia contractual, ésta se encuentra consagrada en el artículo 1489 del Código Civil, norma que faculta al acreedor de un contrato bilateral para demandar la resolución del contrato o su ejecución forzada, en ambos casos con derecho a ser indemnizado de los perjuicios. Esta facultad, tradicionalmente, ha sido abordada por nuestra doctrina a propósito de una clase de obligaciones, las condicionales, debido a la ubicación del precepto legal referido; o bien, como uno de los efectos particulares de los contratos bilaterales. En razón de lo anterior, es dable establecer que los requisitos para la procedencia de la acción de resolución impetrada son, a) que el acto cuya resolución se solicita, corresponda a un contrato bilateral vigente al momento de la demanda; b) que una de las partes haya dejado de cumplir la obligación que emana del mismo. SEXTO: Que, del estudio de la prueba documental aportada por las partes, y de lo expuesto en el lí
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los artículos 44, 1437, 1439, 1489, 1545, 1546, 1551, 1556, 1557, 1558, del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 254, 342, 384 N° 2 y demás aplicables del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda al siguiente tenor: a) Que, se rechaza la demanda interpuesta de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, deducida a fecha 02 de abril de 2024, por los motivos expuestos en el considerando sexto. b) Que se acoge el pago de $1.400.000 por concepto de devolución de mes de garantía, el cual debe ser pagado con más el reajuste señalado en el artículo 21 de la Ley N°18.101. Para dichos efectos, la parte interesada deberá solicitar oportunamente la liquidación correspondiente. II.- Que, no se condena en costas al demandado, por no haber resultado completamente vencido. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. ROL N° C-6017-2024. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco Código: QXXCXSXDUHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T11:36:47-0300
Texto Completo (Preview)
C-6017-2024?? ? NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-6017-2024 CARATULADO??: ZEVALLOS/HIGUERA Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 02 de abril de 2024, comparece doña Zoraida Roxana Zavallos Huanca en representación de Coffee Huanca Spa, representada legalmente por el abogado Yezid Alfonso Urquieta Sotoma
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