2º Juzgado Civil de Santiago

CAMPOS/DE PAULO

Rol

C-15483-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de agosto de 2024, comparece JUAN FRANCISCO ROMERO MORAN, Abogado, domiciliado en Los Nogales 377 comuna de Maipú, Región Metropolitana, en representación de don CARLOS ENRIQUE CAMPOS OSORIO, chileno, casado, comerciante, domiciliado en calle Presidente Truman N° 8556, comuna de Pudahuel, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento en contra de JOSE MIGUEL DE PAULO PLAZA, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Zapallar N° 1344, comuna de Pudahuel. Expone que CARLOS ENRIQUE CAMPOS OSORIO, es dueño de la propiedad ubicada en Pasaje Zapallar N° 1344, que corresponde al lote número diecinueve, manzana uno del plano de la Población René Schneider, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, inmueble inscrito a su nombre a fojas 32208 número 46180 año 2018 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El 01 de Febrero del año 2018, entregó la propiedad de Zapallar N° 1344, comuna de Pudahuel, en arrendamiento por medio de un contrato consensual no escriturado a doña Johanna Angélica Plaza González, chilena, dueña de casa, quien lo habitó junto a su hijo JOSE MIGUEL DE PAULO PLAZA, mayor de edad, y la conviviente de este de nombre Alexandra, acordando en ese entonces una renta mensual de $ 180.000, más gastos de servicios básicos de luz y agua. Su mandante en el mes de Agosto de 2022 pidió la restitución del inmueble, a lo que accedió doña Johanna Angélica, señalándole en esa oportunidad que su hijo JOSE MIGUEL DE PAULO PLAZA, deseaba continuar viviendo en dicho inmueble, para lo cual, se haría cargo del total de lo debido, abonando inicialmente la cantidad de $ 3.000.000, para lo cual, subscribiría ante notario un pagaré, que acordaría contrato de arrendamiento escriturado, y que además, firmaría contrato de promesa de compraventa de la propiedad a arrendar. Efectivamente don JOSE MIGUEL DE PAULO PLAZA el 01 de Septiembre de 2022, en compañía de

Fundamentos

Considerando: Código: CUHVXSUCQGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15483-2024?? ? Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento que dice celebrado con el demandado JOSE MIGUEL DE PAULO PLAZA, acusando el no pago de rentas de arrendamiento de los meses que indica, energía eléctrica y agua potable, y solicitando asimismo se condene al pago de dichas rentas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución del inmueble arrendado, con costas. Segundo: Que, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía del demandado, por lo que toca al actor acreditar la existencia del contrato de arrendamiento que dice mediar entre ambas partes. Probado aquello, pesa sobre el demandado la carga de probar el íntegro y oportuno cumplimiento de sus obligaciones. ?Tercero: Que, para acreditar sus dichos, el apoderado del demandante aparejó en juicio la siguiente prueba: 1.- Copia de Certificado de Dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del inmueble arrendado, en que consta que es de propiedad del demandante don CARLOS ENRIQUE CAMPOS OSORIO. 2.- Copia de Pagaré suscrito por don JOSE MIGUEL DE PAULO PLAZA. 3.- Copia de Promesa de Compraventa suscrita por don CARLOS ENRIQUE CAMPOS OSORIO y don JOSE MIGUEL DE PAULO PLAZA. 4.- Copias de 12 Recibos de Pago hechos por don JOSE MIGUEL DE PAULO PLAZA, que comprenden cancelación pagaré $ 3.000.000, arrendamiento y abonos de luz y agua, todos suscritos por demandado al reverso. 5.- Copias de 22 Boletas ENEL de consumo energía eléctrica no canceladas, del 04/Nov/2022 al 05/Ago/2024. 6.- Copias de Constancia de Atención Comercial ENEL de fecha 30/07/2024 y 07/08/2024. 7.- Copia comprobante de pago de 14 de Octubre de 2022 en SERVIPAG y copia Boleta Electrónica N° 286524192, emitida el 05 de Octubre de 2022 por un monto de $ 2.490.230. 8. Copia de Convenio de pago 210218368 Aguas Andinas y respectivo detalle de pago. ?Asimismo, se valió de la testimonial consistente en los dichos contestes de sus testigos, don Nelson Rigoberto López Galleguillos y don Juan Carlos Pérez Viera, quienes están de acuerdo en que entre las partes existe un contrato de arriendo por la casa ubicada en Pasaje Zapallar 1344 de la comuna de Pudahuel, por una renta mensual de $250.000, y que actualmente adeuda unos 6 millones de pesos por concepto de rentas y consumos básicos de la casa. ?Cuarto: Que, la mora de un período entero en el pago de la renta, otorga derecho al arrendador después de dos reconvenciones de pago, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no presta seguridad competente de que se verificará el pago, dentro de un plazo razonable que no bajará de treinta días. Código: CUHVXSUCQGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, condenando igualmente al demandado al pago de todas las rentas de arrendamiento, consumo de energía eléctrica y agua, más todas las que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta la restitución de la propiedad, más reajustes e intereses legales que correspondan, con costas. Al primer otrosí, demanda el desahucio por no ser su deseo perseverar en dicho contrato de arriendo. Con fecha 18 de octubre de 2024, consta haberse practicado la notificación de la demanda en los términos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y primera reconvención de pago. Con fecha 24 de octubre de 2024, se celebra comparendo de contestación, conciliación y prueba, al que asiste únicamente el apoderado de la parte demandante, quien procede a ratificar su demanda con expresa condena en costas; se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, procediéndose a practicar segunda reconvención de pago, juramento sobre existencia de subarrendatarios y llamado a conciliación, que no se produjo por la rebeldía antes mencionada. Acto seguido, se recibe la causa a prueba. Con fecha 5 de diciembre de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Código: CUHVXSUCQGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15483-2024?? ? Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la parte demandante pretende la terminaci

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C-15483-2024?? ? NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-15483-2024 CARATULADO??: CAMPOS/DE PAULO Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de agosto de 2024, comparece JUAN FRANCISCO ROMERO MORAN, Abogado, domiciliado en Los Nogales 377 comuna de Maipú, Región Metropolitana, en representación de don CARLOS ENR

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