GUTIÉRREZ/PINO
Rol
O-61-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Se da por reproducida la relación de la demanda efectuada en la audiencia preparatoria que sirve de parte expositiva. Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto, y teniendo presente los artículos 7, 8, 9, 58, 73 en relación con el artículo 67, 453 Numeral 1 inciso 7, 454 Numeral 3, 456, y siguientes del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- HA LUGAR a la demanda de declaración de relación laboral, despido nulo y cobro de prestaciones laborales, interpuesta con fecha 30 de septiembre del 2024, por Gonzalo E. Gutiérrez Tello, cédula de identidad número 16.713.706-7, domiciliado en Población Las Garzas, Fernando Cancino Número 367, Santa Cruz, en contra de JESÚS E. PINO SILVA, cédula de identidad número 10.013.708-9, domiciliado en Calle Arturo Prat Número 9, Paniahue, Santa Cruz, declarando que entre ambos existió relación laboral en la cual el primero asumió la calidad de trabajador y la segunda de empleador desde el día 05 de marzo del 2024 hasta el día 25 de mayo del 2024. Que el día 25 de mayo del 2024, el actor fue despedido de manera verbal y sin expresar causa legal alguna por su ex empleador. Que el despido del actor Gonzalo E. Gutiérrez Tello por su ex empleador Jesús E. Pino Silva de fecha 25 de marzo del 2024 es nulo, debido a que a la fecha del despido el demandado le adeudaba a los actores las cotizaciones previsionales, en virtud del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Que el trabajador no hizo uso del feriado derecho contemplado en el artículo 67 del Código del Trabajo. En consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones. a.- La totalidad de las cotizaciones de seguridad social no pagadas del período trabajado, que deberán ser de cargo del ex empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19
Fallo
se resuelve: I.- HA LUGAR a la demanda de declaración de relación laboral, despido nulo y cobro de prestaciones laborales, interpuesta con fecha 30 de septiembre del 2024, por Gonzalo E. Gutiérrez Tello, cédula de identidad número 16.713.706-7, domiciliado en Población Las Garzas, Fernando Cancino Número 367, Santa Cruz, en contra de JESÚS E. PINO SILVA, cédula de identidad número 10.013.708-9, domiciliado en Calle Arturo Prat Número 9, Paniahue, Santa Cruz, declarando que entre ambos existió relación laboral en la cual el primero asumió la calidad de trabajador y la segunda de empleador desde el día 05 de marzo del 2024 hasta el día 25 de mayo del 2024. Que el día 25 de mayo del 2024, el actor fue despedido de manera verbal y sin expresar causa legal alguna por su ex empleador. Que el despido del actor Gonzalo E. Gutiérrez Tello por su ex empleador Jesús E. Pino Silva de fecha 25 de marzo del 2024 es nulo, debido a que a la fecha del despido el demandado le adeudaba a los actores las cotizaciones previsionales, en virtud del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Que el trabajador no hizo uso del feriado derecho contemplado en el artículo 67 del Código del Trabajo. En consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones. a.- La totalidad de las cotizaciones de seguridad social no pagadas del período trabajado, que deberán ser de cargo del ex empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de l
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO (mediante video conferencia) FECHA Lunes 20 de enero del 2025 RUC 24-4-0610581-0 RIT O-61-2024 CARATULADO GUTIÉRREZ/PINO HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TÉRMINO 12:45 MAGISTRADO JULIO JAVIER CÁCERES NIKOLAY ADMINISTRATIVO DE ACTAS EDGARDO IGNACIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ Nº REGISTRO DE AUDIO 2440610581-0-0117 DEMANDANTE GONZALO ESTEBAN GUTIÉRREZ TELLO ABOGADO
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