19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/WEBER

Rol

C-7273-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos á í 1448, 1698 y siguientes del C digo Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464ó í y siguientes, 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en su presentaci n de fecha 21 de noviembre de 2024. ó II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-7273-2024° Código: PKRXXSWNQFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7273-2024 Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco Código: PKRXXSWNQFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T10:07:25-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la excepci n incoada por la demandada,ó tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de la“ ó ó acci n ejecutivaó ”, fundada en el hecho en que desde el momento en que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, ha transcurridoó Código: PKRXXSWNQFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7273-2024 con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en el art culo 98ñ ó í de la Ley N 18.092, por lo que la obligaci n y las acciones derivadas del° ó pagar de autos se encontrar an prescritas. é í Segundo: Que, para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n,ó ó este sentenciador necesariamente deber tener presente que en el t tulo queá í sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenida laó denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se haró á ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste suí voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n yó en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que el titulará de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. ó é Estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antes indicados, laá ó é jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, en Sentencias Rol 4.282-í 2009, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501-2009, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturaleza jur dica deí í caducidad convencional del plazo, tiene car cter imperativo, de lo cual seá infiere la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no ser impedimento para que el acreedor pueda accionar, puestoá que es exigible la obligaci n y se le permite perseguir al deudor desde esaó fecha, por lo que adem s, comienza a correr el plazo de prescripci ná ó extintiva. Tercero: Que a su vez el art culo 2514 del C digo Civil, dispone queí ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que laá obligaci n se haya hecho exigible, mientras que el art culo 98 de la Leyó í N 18.092, establece que ° El plazo de prescripci n de las acciones“ ó cambiarias, que incluye al pagar , por indicaci n expresa del art culo 107é ó í de la citada ley, es de un a o contado desde el d a del vencimiento delñ í documento”, espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar en el Código: PKRXXSWNQFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7273-2024 caso d

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en su presentaci n de fecha 21 de noviembre de 2024. ó II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-7273-2024° Código: PKRXXSWNQFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7273-2024 Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco Código: PKRXXSWNQFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-21T10:07:25-0300

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C-7273-2024 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7273-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/WEBERÉ Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 19 de abril de 2024, comparece JOS MIGUELÉ MATTE RISOPATR NÓ , abogado, correo electr nico:ó notificaciones@mattebarayon.cl, en representaci n judicial y

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