Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ARIAS/SERVICIOS GASTRONOMICOS MARIA LUISA VIVANCO MARTINETTI EIRL

Rol

T-204-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece ROMINA ARIAS SAAVEDRA, cédula de identidad N°17.948.169-3, actualmente cesante, argentina, soltera, con domicilio para estos efectos en calle Thomson 127 oficina 1110, edificio Puerto Mayor, comuna de Iquique, quien interponer, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador LOLA LOUNGE SKY BAR SPA, persona jurídica de derecho privado, R.U.T N° 77.738.833-9, representada legalmente para estos efectos por doña CONSTANZA FIGUEROLA RAMIREZ RUT N° : 15.102.230-8, chilena, ignora profesión u oficio, o por quien legalmente lo subrogue o represente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Arturo Pratt N°1660, PISO 11 del hotel HILTON GARDE INN, IQUIQUE y en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS MARIA LUISA VIVANCO MARTINETTI E.I.R.L. Señala que ingresó a trabajar en la empresa LOLA LOUNGE SKY BAR, ubicada en dependencias del Hotel Hilton Garden Inn, el día 24 de octubre de 2.023, a fin de desempeñarse como Cocinera en las instalaciones de la denunciada, y aunque se le prometió un contrato laboral, se postergó su entrega bajo la promesa de que se gestionaría más adelante. La jornada laboral se distribuía de lunes a lunes, desde las 16:00 hrs hasta las 00:00 hrs, sin embargo, señala que su jornada laboral siempre superó el máximo legal. Expone que durante la relación laboral con la empresa denunciada, sufrió una serie de vulneraciones graves a sus derechos como trabajadora ya que desde el inicio de su relación laboral, nunca se le proporcionó una silla adecuada para realizar sus funciones, lo que resultó en considerables dolores en sus piernas que afectaron seriamente su salud. Además, la empresa no le otorgó los implementos de seguridad necesarios (EPP), lo cual la expuso a riesgos innecesarios y violó la normativa de seguridad y salud en el trabajo establecida en la legislación chilena. Tampoco se le hizo entrega de un contrato de trabajo, ni se le proporcionó un reglamento interno. Para agravar aún más su situación, expone que durante una jornada laboral nocturna, esto es el día 30 de junio de 2.024, bajo amenazas de perder su trabajo, fue obligada a firmar un finiquito sin posibilidad de leer, sin posibilidad de cuestionar, y en ausencia de un ministro de fe, en circunstancias en que la relación laboral aún se encontraba vigente. Todo lo señalado la habría dejado profundamente afectada, con un colapso en su salud mental, lo que la habría obligado a auto despedirse con fecha 10 de agosto del año 2024, enviando la carta aviso respectiva. Indica que todas las circunstancias relatadas a lo largo de la presentación y los antecedentes que le sirven de sustento, permiten concluir que los hechos denunciados, constituyen una infracción, por un lado, no sólo la Garantía Constitucional de la integri

Fallo

Por lo expuesto pide declarar que la denunciada incurrió con motivo de los hechos denunciados y expuesto anteriormente en infracción a las garantías constitucionales indicadas con ocasión del auto despido, derecho la integridad física y psíquica de la persona, por lo que pide se condene al pago de las indemnizaciones del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo y que se declare que la acción de despido indirecto es justificada, y se ejerció válidamente cumpliendo con los requisitos legales, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones del caso más remuneraciones, feriado y horas extras que indica conjuntamente con la declaración de nulidad respectiva. En subsidio, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario de Despido Indirecto Justificado, Nulidad del Despido, y Cobro de Prestaciones e indemnizaciones Laborales en contra de las mismas demandadas, basado en los hechos ya indicados. SEGUNDO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haber contestado la demanda y no haberse apersonado a ninguna de las audiencias decretadas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa. Se dejará noticia en el presente fallo que

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Iquique, veintitrés de febrero del año dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece ROMINA ARIAS SAAVEDRA, cédula de identidad N°17.948.169-3, actualmente cesante, argentina, soltera, con domicilio para estos efectos en calle Thomson 127 oficina 1110, edificio Puerto Mayor, comuna de Iquique, quien interponer, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de

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