TAWA RECURSOS HUMANOS SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
I-5-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos y la presunta falta cometida, aparece excesivamente severa. Advierte que, la Inspección del Trabajo goza de una facultad discrecional para aplicar una multa en los casos en que las infracciones constatadas no contemplen una sanción especial, como es el caso de autos, pues en el caso de las grandes empresas, las multas pueden ir desde 3 a 60 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción. El fiscalizador determinó aplicar la multa N°2 ascendente a 26,73 IMM, que equivale a la época de la supuesta infracción a $7.925.740.- en ejercicio de la discrecionalidad administrativa que la ley le ha otorgado, es decir, el máximo rango establecido en el tipificador de infracciones, sin mediar justificación de proporcionalidad alguna frente a la supuesta falta,
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 19 de enero de 2024, don David Antonio Núñez Reyes, Cédula Nacional de Identidad N°13.501.275-0, abogado, en representación de Tawa Recursos Humanos SpA., RUT N°76.908.682-K, representada legalmente por don Leonardo Cristian Núñez Espinoza, Cédula Nacional de Identidad N°8.538.504-6, domiciliados en Padre Mariano N°82, Piso 3°, comuna de Providencia, interpone reclamo judicial en contra de doña Teresa de Dios Contreras López, Cédula Nacional de Identidad N°14.481.508-4, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, RUT N°61.502.000-1, domiciliados en Carlos Condell N°203, comuna de Buin, solicitando que se deje sin efecto la resolución de Multa 7823/23/45 N°1 y N°2, de fecha 09 de noviembre de 2023, cursada por el fiscalizador don Heriberto del Carmen López Crispin, pronunciándose respecto a los graves errores de hecho de la resolución de multas aplicadas; en subsidio, rebajar prudencialmente al mínimo el monto a pagar por la multa N°2 de acuerdo a lo expuesto, en atención a los siguientes fundamentos: A.- Resolución N°7823/23/45- N°1 (1,11 IMM) Argumenta, que el fiscalizador incurrió en error de hecho al resolver la multa, toda vez que se ha acusado en esta multa la ausencia de una citación para comparecer ante la reclamada el día 09 de noviembre de 2023 a las 10.30 horas, citación de la que tomó noticia únicamente por medio de la notificación de la presente multa, es decir, con fecha 09 de enero de 2024. Señala que, la situación antes descrita motivó inmediatamente una investigación interna la que no arrojó resultados positivos en cuanto a la recepción y/o notificación legal de la citación, lo que únicamente puede hacerse mediante notificación personal (de un funcionario de la Inspección del Trabajo o carabineros de Chile) la que debía ser diligenciada en el domicilio principal de la empresa, que está ubicado en Padre Mariano N°82, Piso 3, comuna de Providencia, considerando que la propia resolución de centralización laboral señala claramente ese domicilio para estos fines, o en su defecto, al correo electrónico leonardo.nunez@grupotawa.cl, señalado por la empresa especialmente para estos efectos, casilla al cual si llegó la presente multa. Dice que, concurrió al servicio a fin de obtener antecedentes del “acta de notificación” de la mencionada citación, para materializar posibles líneas recursivas. Ello tampoco arrojó resultados positivos, por lo que se estimó que jamás la referida citación fue efectuada de manera legal. Así le asiste la legítima aprehensión de que la citación para comparecer al comparendo jamás fue efectuada en las dependencias de la casa matriz, sino que, en el domicilio del mandante del servicio, es decir, en Longitudinal Sur KM 41,5, de la comuna de Paine, lo que a todas luces la invalida, ya que se encuentra domiciliada en la comuna de Providencia, lo que fue confirmado por la propia resolución reclamada, que efectivamente señala que la citación se hizo en dependencias del mand
Fallo
por tanto, arbitraria. Una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas, y al tenor de los hechos expuestos, prudencialmente estimo que para el evento de mantenerse a firme la resolución administrativa impugnada, la misma debiera rebajarse al mínimo. Indica que, la multa emana de un claro error de hecho que proviene de la infracción de principios que rigen el ius poniendo del Estado frente a particulares, por lo debe ser dejada sin efecto, y en subsidio, sea morigerada en atención a los antecedentes ya referidos. Dice que de mantenerse a firme la multa N°2 cursada, y a pesar de todos los antecedentes de hecho y de derecho que los exoneran de su pago, el principio de necesidad nos indica que la sanción sólo se justifica en caso de ineficacia o insuficiencia de los poderes que rigen la contravención y sus efectos. Fuera de esta hipótesis, la sanción sería innecesaria y, por tanto, desproporcionada e injusta. Así las cosas, este principio de proporcionalidad, habida consideración de lo dicho en relación a la “necesidad”, deben ajustarse a la infracción cometida por el actor. Señala que la infracción cometida se restringe a no exhibir la documentación requerida, cuyo efecto no acarreó perjuicio alguno a ninguna de las partes, especialmente a los
Texto Completo (Preview)
RIT : I-5-2024 RUC : 24- 4-0543763-1 CARATULADO : TAWA RECURSOS HUMANOS SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : RECLAMO INGRESO DE DEMANDA : 19/01/2024 Buin, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 19 de enero de 2024, don David Antonio Núñez Reyes, Cédula Nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica