1° Juzgado de Letras de San Carlos

BRANDT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

M-16-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Demanda. Comparece doña ALICIA MARLENE DE LOURDES BRANDT CHAMORRO, chilena, soltera, profesora de estado, cédula de Identidad Número 7.136.814-9, con domicilio en calle Bilbao 554, Departamento 2, comuna de San Carlos, quien interpone demanda de cobro de prestaciones contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Rol Único Tributario Nº 69.140.500-1, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Williams Gastón Suazo Soto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N°436, comuna de San Carlos. Indica que ingresó a trabajar para la demandada el día 4 de marzo del año 1991, desempeñándose como Profesora de Educación Física, bajo contrato de trabajo según consta en el Decreto N°27 que se acompaña en un otrosí de esta presentación, que luego se prolongaría en virtud de diferentes decretos alcaldicios, que decretaron su titularidad docente. Conforme a contrato de trabajo, prestaba sus funciones docentes en el Liceo Técnico Profesional Ignacio Carrera Pinto, con un total de 30 horas cronológicas. El 9 de Junio del año 2021, cumpliendo con todos los requisitos presentó el formulario de la ley 20.976 por retiro voluntario docente, con el objeto de acogerse a ello, según da cuenta Formulario recibido en la oficina de partes de la I. Municipalidad, bajo el folio 21-9408, lo anterior también lo realizó el 4 de agosto de 2023, según consta en formulario, folio 10089 de esa misma fecha. Recién en el año 2023, con fecha 4 de septiembre de 2023, se realiza la solicitud de fondos al Mineduc, bajo el acuerdo N°346/23, según certificado N°611, emitido por el Secretario Municipal Subrogante, don Ramón Saldaña Sepúlveda. Su relación laboral se prolongó durante todo el año 2023, mes de diciembre inclusive, sin embargo al momento que se le llama a retirar su cheque porque habían llegado los fondos del incentivo al retiro, se percata que no se le pagarían las remuneraciones de enero y de febrero de 2024, ante lo cual le señala

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son hechos no controvertidos en este juicio: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, remuneración percibida por la demandante y que la demandante presentó renuncia voluntaria y se acogió a retiro y que realizó procedimiento pertinente de acuerdo con la ley 20.976. Por su parte, los hechos que deben probarse corresponden a los siguientes: 1. Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales demandades; 2. Efectividad de ser procedente la falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada SEGUNDO: Incorporación de las pruebas ofrecidas por las partes litigantes. Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información ley de transparencia MU282T0001578, de fecha 15 de marzo de 2024; 2.- MEMORÁNDUM N°30, RESPUESTA DE SOLICITUD TRANSPARENCIA MU282T0001578, de fecha 19 de marzo de 2024, con copia de contratos, anexos y decretos de nombramiento de entre la demandante y la I. Municipalidad de San Carlos, así como antecedentes de postulación y aprobación al incentivo al retiro voluntario de docentes. 3.- Circular N° 049 de 14 de julio de 2021, de la Dirección del Trabajo. 4.- Dictamen E116596N21 de fecha 23 de junio de 2021 de la Contraloría General de la República. 5.- Comprobante de Negativa de ingreso de reclamo administrativo, a través del portal MI DT, de fecha 14 de marzo de 2024. 6.- Copia de Comprobante de Liquidación de diciembre del año 2023. 7.- Copia de cheque de fecha 29 de diciembre de 2023, a nombre de doña Alicia Marlene Brandt Chamorro, emitido por la I. Municipalidad de San Carlos. TESTIMONIAL: ELIANA AURORA CARRASCO URIBE: Conoce a la demandante porque trabajaron juntas 35 años en colegio Ignacio Carrera Pintos, las dos son profesoras de estado en educación física, se pensionaron a partir del 1 de enero 2024 trabajaron hasta diciembre de 2023, incluido diciembre. Tiene entendido que legalmente que se desempeñan de enero a diciembre reciben remuneraciones de enero y febrero. Presentaron los papales para jubilación por edad, se concretó a fines de diciembre de 2023, las citaron y Marlén y testigo fueron como 2 días después de la citación, debe haber sido el 3 de enero que firmaron, obtuvieron el bono que está legalmente por el ministerio de educación. Contrainterrogada: Testigo tuvo problemas personales y Marlén también por eso no fueron el día de la citación, Marlén venían viajando. Testigo recibió bonificación, presentó renuncia voluntaria, no recuerda fecha, está en un grupo por el mismo motivo de la profesora Marlén, la renuncia fue el año 2023, se imagina que Marlén también. TERCERO: Que por su parte con el objeto de acreditar los supuestos de hecho que esgrime como su teoría del caso, la parte demandada, incorporó la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. Decreto N°27 del 11 de marzo de 1991. 2. contrato de trabajo de plazo fijo de 4 de marzo de 1991. 3. Decreto N°1795 de 10 de mayo de 2016. 4. Decreto N°

Fallo

por tanto todos los recursos vinculados a la administración educacional tenían un origen estatal, incluidas las remuneraciones del personal de los establecimientos educacionales del sector público, todas las cuales al momento del traspaso al SLEP, es decir, al 01.01.2024 son entregadas por el Estado a los Servicios Locales de Educación Pública, en este caso particular al Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, por tanto todas las remuneraciones incluidas las provenientes de las prórrogas de contratos de los profesionales de la educación (que tienen derecho a ella) son pagadas con dichos recursos derivados a partir del 01 de enero del 2024 a dicho Servicio. Solicita tener por interpuesta excepción por falta de legitimación pasiva. En el primer otrosí, contesta demanda de cobro de prestaciones laborales fundada en los siguientes hechos y normativa legal: Que la demandante de autos, doña Alicia Brandt Chamorro, interponen demanda sobre cobro de prestaciones laborales invocando el artículo 3° de la Ley 20.976, del Ministerio de Educación en contra de su representada la I. Municipalidad de San Carlos. Que la demandante de autos perteneció a la dotación docente del Liceo Técnico Profesional Ignacio Carrera Pinto de la Comuna de San Carlos hasta el 29 de diciembre de 2023 y cuya Administración correspondió al Departamento de Administración de Educación Municipal de San Carlos hasta el 31 de diciembre del mismo año. Que en conformidad a la ley 21.040, promulgada c

Texto Completo (Preview)

San Carlos, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Demanda. Comparece doña ALICIA MARLENE DE LOURDES BRANDT CHAMORRO, chilena, soltera, profesora de estado, cédula de Identidad Número 7.136.814-9, con domicilio en calle Bilbao 554, Departamento 2, comuna de San Carlos, quien interpone demanda de cobro de prestaciones contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Rol Único Tribu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica