PARQUE SOLAR VIVEROS SPA/
Rol
V-19-2023
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 35, 44 N°5 y siguientes, 57, 58, 59, 60, 71 y siguientes, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 del Código de Minería, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, SE APRUEBAN el acta de mensura y plano de pertenencias acompañados en autos. Teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el 1 de junio de 2020. II. Que, SE DECLARAN constituidas las pertenencias mineras de explotación “CAUQUENES 2 1 AL 29”, en favor de PARQUE SOLAR VIVEROS SPA, sociedad por acciones chilena válidamente constituida del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.939.913-5, con domicilio en Badajoz N°45, Oficina 15B, Las Condes, ubicadas en la Región del Maule, Provincia de Cauquenes, Comuna de Cauquenes, lugar Cauquenes, con una superficie total de 114 hectáreas y mensuradas el 19 de junio de 2024. III. EXTRÁCTESE y PUBLÍQUESE la presente Sentencia Constitutiva en los términos que refiere el artículo 90 del Código de Minería IV.ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-, original del plano y copia del Código: DJTKXSDRRGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acta de mensura; CÚMPLASE por éste lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería; entregando los mismos al Servicio Nacional de Geología y Minería. V.INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva, conjuntamente con copia del acta, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes, y archívese copia del plano de mensura en el mismo Registro del citado Conservador. Regístrese y notifíquese por estado diario, de conformidad al inciso 4° del artículo 86 del Código de Minería ROL V-19-2023 Dictada por la Señora Andrea del Pilar Suazo Quiroz, Juez T
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña CAMILA ANDREA ALVAREZ ROJAS, chilena, soltera, abogada, correo electrónico c.alvarez@solek.com, en representación, de PARQUE SOLAR VIVEROS SPA, sociedad por acciones chilena válidamente constituida del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.939.913-5, ambos con domicilio en Badajoz N°45, Oficina 15B, Las Condes, Santiago, quien expone que mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Cauquenes, en la causa Rol V-110-2020, se constituyó la concesión de exploración denominada “CAUQUENES 2”, a nombre PV POWER CHILE SpA. Dicha sentencia se inscribió a fojas 294 N°125, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Cauquenes, correspondiente al año 2021. Precisa que posteriormente, esta concesión, entre otras, fue transferida por PV POWER CHILE SpA., ahora SOLEK CHILE SERVICES SpA a su representada, la empresa PARQUE SOLAR VIVEROS SPA, según da cuenta la inscripción de rendición de cuentas acompañada en el segundo otrosí, numeral 2. En razón de lo anterior, esta concesión se encuentra actualmente a nombre de PARQUE SOLAR VIVEROS SPA según da cuenta la inscripción de fojas 365 N°285, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Cauquenes del año 2022. En mérito de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el N°5 del artículo 44 del Código de Minería, viene en solicitar tener presente que esta manifestación se hace en uso del derecho que otorga la mencionada concesión de exploración “CAUQUENES 2”, de propiedad de su representada. En este mismo sentido, cita la norma contenida en el artículo 114 del Código de Minería, en cuanto dispone que: “durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular puede manifestar pertenencia dentro de los límites de aquella”.Asimismo, y conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 del citado cuerpo codificador, esta manifestación debe tenerse por Código: DJTKXSDRRGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentada el 1 de junio de 2020, por corresponder a la fecha en que se presentó el pedimento denominado “CAUQUENES 2”, que dio origen a la concesión de exploración en que se funda esta manifestación. Conforme lo anterior, en ejercicio del derecho preferente establecido en las disposiciones citadas, vengo en manifestar los terrenos comprendidos por la citada concesión de exploración “CAUQUENES 2”, con el objeto de constituir una concesión de explotación de sustancias concesibles, de una superficie total de 200 hectáreas. Esta concesión de explotación comprende 40 pertenencias, de 5 hectáreas cada una, las que se denominarán sucesiva y correlativamente “CAUQUENES 2, 1 AL 40”. El Punto de Interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la Comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule y sus coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Sudamerican
Fallo
Por tanto, visto además lo dispuesto en los artículos 35, 44 N°5 y siguientes, 57, 58, 59, 60, 71 y siguientes, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 del Código de Minería, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, SE APRUEBAN el acta de mensura y plano de pertenencias acompañados en autos. Teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el 1 de junio de 2020. II. Que, SE DECLARAN constituidas las pertenencias mineras de explotación “CAUQUENES 2 1 AL 29”, en favor de PARQUE SOLAR VIVEROS SPA, sociedad por acciones chilena válidamente constituida del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.939.913-5, con domicilio en Badajoz N°45, Oficina 15B, Las Condes, ubicadas en la Región del Maule, Provincia de Cauquenes, Comuna de Cauquenes, lugar Cauquenes, con una superficie total de 114 hectáreas y mensuradas el 19 de junio de 2024. III. EXTRÁCTESE y PUBLÍQUESE la presente Sentencia Constitutiva en los términos que refiere el artículo 90 del Código de Minería IV.ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-, original del plano y copia del Código: DJTKXSDRRGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acta de mensura; CÚMPLASE por éste lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamen
Texto Completo (Preview)
Nomenclatura : 1. [40] Sentencia Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Juez : Andrea del Pilar Suazo Quiroz Causa Rol : V-19-2023 Solicitante : Parque Solar Vivero Spa R.U.N. : 76.939.913-5 Procedimiento : Voluntario. Materia : Manifestación Minera. Código : M101 Ingreso : 22 de marzo de 2023. Cauquenes, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO:
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