1º Juzgado Civil de Concepción

VIGUERAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE

Rol

C-7962-2023

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Francisco Amigo Cartagena, en representaci n de don ó GUILLERMO MARCELO VIGUERAS FALLADO, empleado bancario, y don PABLO ALEJANDRO VIGUERAS FALLADO, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en la Comuna de Concepci n,ó calle Tucapel 564, piso 6, oficina 67, Regi n del B o B o y expone que viene enó í í deducir Demanda de Indemnizaci n de Perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por elí ú Consejo de Defensa del Estado, encontr ndose este, a su vez, representado porá don Georgy Schubert Studer, de profesi n abogado Procurador Fiscal deó Concepci n, ambos domiciliados en la Comuna de Concepci n, en calle Barrosó ó Arana 1098, of. 1501, Piso 15, Torre del Mall del Centro, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, a fin que conociendo de los hechos que se denuncia condena a la indemnizaci n de perjuicios que solicita.ó Funda su demanda en los siguientes relatos que efect an los demandantes. ú Narraci n de los hechos sufridos por el demandante ó Guillermo Marcelo Vigueras Fallado. “Vuestra Se or a vengo a exponer el injusto e inmerecido dolor del que heñ í sido v ctima producto del actuar de los agentes del Estado quienes provocaron yí dejaron cicatrices de por vida en mi trav s del da o y vejaciones de las que fueé ñ victima mi padre Guillermo Meliton Vigueras Concha quien fue reconocido por el Estado de Chile en el Registro Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi nó ó Pol tica y Tortura bajo el N 1087.í º A ra z de los acontecimientos de que fue victima mi padre en 1973 nuestraí familia vio condicionada a sobrellevar penas y cargar con cicatrices de inmerecidos dolores. Cuando mi padre fue detenido en nuestro domicilio en septiembre de 1973 yo era muy peque o m s esto no evit que quedara grabadoñ á ó a fuego en mi retina todo lo sucedido. La violencia de los Agentes del Estado y la forma en que maltrataron a mi padre antes de llev rselo y separarlo de nos

Fundamentos

considerando factores como la edad de los demandantes en a poca, laé fecha en que contrajo matrimonio, y la acreditaci n del v nculo y cercan a con laó í í v ctima, circunstancias que determinan el v nculo de causalidad entre el hechoí í base y los da os pretendidos a su respecto, por cuanto los perjuicios que se alanñ ñ haber sufrido podr an tener una multiplicidad de causas distintas a la detenci ní ó sufrida por la v ctima directa. Finalmente, en el eventual caso de acogerse unaí indemnizaci n en favor de los familiares de la v ctima directa, esta no podr a seró í í el mismo monto para la v ctima directa de prisi n y tortura, ya que seg n se dioí ó ú Código: LPHXSMMXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuenta ante la Comisi n Valech, supuso importantes dolores f sicos con eventualesó í consecuencias posteriores, el cual no puede considerarse del mismo modo que el resto de su grupo familiar, quien no sufri directamente tales graves violaciones aó sus DDHH, en tanto no sufrieron ni prisi n ni torturas.ó En subsidio, en relaci n a lo se alado, el da o moral debe considerar losó ñ ñ pagos ya recibidos del Estado por parte del actor, conforme a las leyes de reparaci n ya invocadas y que seguir percibiendo a t tulo de pensi n, pues loó á í ó contrario implicar a un doble pago.í Sobre los reajustes e intereses, indica que stos son procedentes s lo en elé ó caso de que la sentencia que se dicte acoja la demanda y establezca esa obligaci nó y, adem s, desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, no siendoá procedente el pago de ellos, en la forma solicitada por el demandante. En folio 13, se replic .ó En folio 15, se duplic .ó Se omiti el llamado a conciliaci n, por tramitarse la causa conforme a lasó ó normas del Juicio de Hacienda. En folio 16, se recibi la causa a prueba.ó En folio 49, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : 1°.- Que, conforme a lo expositivo precedente, la acci n indemnizatoriaó entablada por los demandantes GUILLERMO MARCELO VIGUERAS FALLADO y PABLO ALEJANDRO VIGUERAS FALLADO, en contra del FISCO DE CHILE, se funda, en s ntesis, en el hecho de haber sido su padreí detenido pol tico y torturado por agentes del Estado, hecho que el Estado deí Chile reconoci a trav s de su inclusi n en el Informe de la Comisi n Nacionaló é ó ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura, lo cual les ocasiono un da o moral poró í ñ repercusi n que pide les sea reparado.ó 2°.- Que el Fisco de Chile, discute todos los hechos en que se base la demanda indemnizatoria menos que el padre de los actores fue reconocido como v ctima de la Comisi n Valech, pidiendo su rechazo.í ó Opuso en primer lugar la excepci n de falta de legitimaci n activa, todaó ó vez que los demandantes no figuran como v ctimas de prisi n pol tica y tortura ení ó í ninguno de los informes emitidos por la Comisi n Valech.ó Prosigui deduciendo la excepci n de repar

Fallo

fallo que disponga la indemnizaci n compensatoó ria se podr ejecutar en elá respectivo pa s por el procedimiento interno vigente para la ejecuci n deí ó sentencias contra el estado (art culo 68 N 2).í ° De acuerdo incluso al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticosí de la Organizaci n de Naciones Unidas, vigente en Chile desde 1989, los Estadosó acuerdan que no podr admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de losá ó derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2). Toda persona que haya sidoí ° ° ilegalmente detenida o presa, tendr derecho a obtená er reparaci n (art culo 9 Nó í ° ° 5). Por otro lado, la Convenci n contra la Tortura y otros Tratos o Penas“ ó Crueles, Inhumanos o Degradantes , ratificado por Chile en 1988, se ala en su” ñ art culo 14 que todo Estado parte velar por que su legislaci n garantice a laí ó v ctima de un acto de tortura la reparaci n y el derecho a una indemnizaci ní ó ó justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitaci n lo m s completaó á posible. En caso de muerte de la v ctima como resultado de un acto de tortura,í las personas a su cargo tendr n derecho a indemnizaá ci n.ó En consecuencia, y no estando discutido que el Estado chileno por medio de sus agentes incurri en actos constitutivos de violaciones a los derechosó humanos, tiene responsabilidad respecto de ellos,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7962-2023 CARATULADO : VIGUERAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE Concepci nó , veintiuno de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Francisco Amigo Cartagena, en representaci n de don ó GUILLERMO MARCELO VIGUERAS FALLADO, empleado bancario,

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