2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

REYES/TESORERIA REGIONAL DE PUNTA ARENAS

Rol

C-900-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Catalina Franco B ke,ö abogada, correo electr nicoó cfranco@francoycia.cl, domiciliada en Avenida San Martin N 745, oficina 504,° Temuco, en representaci n de don Juan Esteban Reyes Basualto, chileno, empresario,ó para estos efectos, de su mismo domicilio, interpone demanda de prescripci n extintivaó en juicio ordinario de mayor cuant a en contra del Fisco de Chile, Persona de Derechoí P blico, representada, seg n dispone el art culo 186 del C digo Tributario, por laú ú í ó Tesorer a Regional de Magallanes, a trav s de su Tesorero, don Fernando L pez Olmosí é ó (S), o por quien le reemplace o subrogue legalmente en su cargo, todos domiciliados en calle Croacia N 722, Punta Arenas, fundado en los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y° argumentos de Derecho: I. Hechos, deuda cuya prescripci n se demanda. ó 1. Se ala que de acuerdo al Certificado de Deuda de la Tesorer a General de Lañ í Rep blica de fecha 17 de enero de 2024 su representado adeudar a al Fisco la cantidadú í de $71.324.141, por concepto de deuda morosa, por impuestos vencidos. Dicha suma se desglosa en 4 montos: a. $35.491.886, en el Folio 1625575, cuya fecha de vencimiento es el 14 de julio de 2014. b. $19.729.813, en el Folio 1625588, cuya fecha de vencimiento es el 12 de agosto de 2014. c. $16.053.409, en el Folio 1625601, cuya fecha de vencimiento es el 12 de septiembre de 2014, y; d. $49.033, en el Folio 950882393, cuya fecha de vencimiento no se indica. 2. Indica que para efectos de cobrar dicha deuda morosa de impuesto que inicialmente ascend a a $7.458.629 por el Folio 1625575, $4.169.273 por el Folioí 1625588, $3.417.946 por el Folio 1625601 y $49.033 por el Folio 950882393. es decir, Código: EZXXXSPXTGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un total de $15.094.881, la Tesorer a Regional de Magallanes inici el Expedienteí ó Administrativo Rol N. 10.023-2015 de Punta Arenas. º 3. Expresa que en dicho expediente administrativo, se orden seguir adelante conó la ejecuci n d ndose inicio a la causa civil Rol C-1266-2015, seguida ante el 2 Juzgadoó á ° de Letras de Punta Arenas, present ndose demanda en procedimiento Ejecutivo deá Cobro de Obligaciones Tributarias con el objeto de que se decretara el remate del bien ra z embargado ubicado en calle Carlos Condell 01284, Punta Arenas, para el pago deí las deudas. 4. Dice que dicha causa fue declarada abandonada por resoluci n de fecha 8 deó agosto de 2023, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, de manera que ninguna alegaci n de la demandada respecto a una posible causal de interrupci n deó ó prescripci n, puede ser acogida.ó 5. Menciona que a la fecha de presentaci n de esta demanda, la deuda se aladaó ñ en el punto uno anterior, se mantiene vigente, aumentando d a a d a por reajustes,í í intereses y multas, trat ndose pues de una suma exuberante, que, seg n paso a se alar,á ú ñ se trata de una deuda que se encuentra del todo prescrita. II. La deuda en cuesti n se encuentra prescrita. ó 6. Expone que el n mero 3 , del T tulo XLII de la Prescripci n, correspondienteú ° í ó al Tomo III del Libro IV del C digo Civil, trata de la prescripci n como modo deó ó extinguir acciones judiciales. En su art culo 2514 establece que í “La prescripci n queó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.”, agregando que respecto del c mputo deló plazo Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.“ ó ” 7. Se ala que el art culo 201 del C digo Tributario dispone lo siguiente: ñ í ó En los“ mismos plazos se alados en el art culo 200, y computados de la misma forma, ñ í prescr

Fallo

SE DECLARA ELÓ ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, cuesti n que no se aleg en autos. Estaó ó conclusi n es consonante con lo que ha sostenido reiteradamente esta Corte, en orden aó que mientras se encuentre pendiente la acci n ejecutiva, no es posible cuestionar laó vigencia de la pretensi n de cobro de lo debido, sino a trav s de la excepci nó é ó correspondiente ventilada en el juicio como ha ocurrido en este caso, con resultado— adverso para el ejecutado en sede administrativa o mediante la solicitud de abandono— del procedimiento, instituci n vinculada a la inactividad del demandante queó precisamente viene a salvaguardar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable instando a la celeridad en el actuar del actor en perseguir el derecho que reclama, y que en este caso, no ha sido incoada, de modo que contin an produci ndose los efectos de laú é interrupci n del plazo de prescripci n lo que obsta a reiniciar su c mputo"ó ó ó . 16. Expone que la prescripci n puede y debe ser se alegada por cualquieraó persona que quiera aprovecharla, y a su vez, corre igual en contra de toda clase de personas. El art. 2497 del C digo Civil se ala en ese sentido que: ó ñ Las reglas relativas a“ la prescripci n se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, deó las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de lo suyo . ó ” 17. De esta forma, no s lo queda acreditado que se cumple c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-900-2024 CARATULADO : REYES/TESORERIA REGIONAL DE PUNTA ARENAS Punta Arenas, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el folio 1, Catalina Franco B ke,ö abogada, correo electr nicoó cfranco@francoycia.cl, domiciliada en Avenida San Martin N 745, oficina 504,° Temuco, en representaci n

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