QUEZADA/
Rol
V-315-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, a folio 1 comparece don FRANCISCO JAVIER QUEZADA BASUALTO, abogado, cedula de identidad número 15.934.159-3, con domicilio en Huérfanos N°1373, oficina 810, comuna de Santiago, quien viene en deducir reclamo judicial por negativa del Sr Conservador de Bienes Raíces de San Miguel solicitando que se ordene al mismo inscribir la rectificación de la inscripción de especial de herencia de la posesión efectiva inscrita bajo el Nº39.578 del año dos mil diez, concedida por el Director Regional, Región Metropolitana, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Chile, Oficina San Miguel, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº21.986, de fecha veintisiete de agosto del año dos mil diez, cuya inscripción rola a fojas 16020 número 10913 del año 2011, rectificada por el Director Regional Región Metropolitana de Santiago, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta PE Nº4896, de fecha 13 de julio de 2016, en tanto que la inscripción de la referida rectificación fue rechazada por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel el 11 de noviembre de 2024. Fundo esta presentación de conformidad a los siguientes antecedentes: I.- LOS HECHOS: 1. ANTECEDENTES DEL INMUEBLE. Señala que las inscripciones vigentes del inmueble son las que se detallan a continuación: Código: XXBYXTXSWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1) Inscripción vigente en parte fojas 9851 número 8243 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 2004. Don LUIS FILADELFIO VALDIVIA SEPÚLVEDA, DOÑA MARGARITA VALDIVIA SEPÚLVEDA, DOÑA OLGA PAULINA VALDIVIA SEPÚLVEDA, DON JULIO IVÁN VALDIVIA SEPÚLVEDA, DOÑA MARÍA PATRICIA VALDIVIA SEPÚLVEDA, DON HERNÁN AMADOR VALDIVIA SEPÚLVEDA, DOÑA CYNTHIA ARACELY VALDIVIA MEZA y DOÑA KAREN SUJEY VALDIVIA MEZA, de este domicilio, son dueños del sitio doscientos ochenta y nueve de la manzana veintiocho de la Población San R
Fundamentos
considerando lo siguiente: “Que los antecedentes aportados por el(la) solicitante se desprende que se trata de un error u omisión manifiesto, en conformidad a lo prescrito en el Título VIII del Decreto Supremo Nº237 de 2004, del Ministerio de Justicia” (cursiva agregada). Y luego, en su parte resolutiva señaló: “RESUELVO: Autorizar la rectificación solicitada en la inscripción Nº39578 de 2010 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas, correspondiente a la Posesión Efectiva del causante JULIO IVÁN VALDIVIA SEPÚLVEDA en los siguientes términos: Eliminar herederos: Gustavo Heriberto Valdivia Ávila” (cursiva agregada). Es así como, en su calidad de mandatario de don Luis Filadelfio Valdivia Sepúlveda, con fecha 18 de octubre de 2024 requerí al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel la inscripción de la rectificación de la posesión efectiva en el Registro de Propiedad, asignándole el requerido la carátula Nº2024138167. Con fecha 11 de noviembre de 2024 el requerido Sr. Conservador de Bienes Raíces, ha rechazado la solicitud señalando como motivo el siguiente: No inscrito por: Eliminación de heredero procede sólo por vía judicial. Manifiesta que, con fecha 18 de noviembre de 2024 asistió personalmente a explicar lo señalado en el apartado 1 de esta demanda, esto es, que mediante Resolución Exenta PE Nº45.896, de fecha 13 de julio de 2016, concedida por el Director Regional Región Metropolitana de Santiago del SRCeI se aprobó la rectificación de la posesión efectiva, sin embargo, el funcionario de turno a cargo respondió que se mantenía el rechazo, aduciendo que sólo los tribunales civiles podían eliminar un heredero, y que el Registro Civil actuó fuera de sus atribuciones legales al vulnerar el artículo 8º de la ley Nº19.903. 2. ERROR DEL SR. CONSEVADOR DE BIENES RAÍCES. De conformidad a lo expuesto, sostiene que el rechazo del Sr. Conservador de Bienes Raíces, contraviene la norma legal referida, así como los artículos 9 y 10 de la ley 19.903, toda vez que estas normas disponen expresamente que SRCeI “podrá corregir los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud”. Asimismo, dicha negativa a inscribir del Sr. Conservador de Bienes Raíces, contraviene lo dispuesto por los artículos 41, 42 y 43 del del Decreto Supremo 237 de 2004 del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, por cuanto dichas normas disponen que el Director Regional del Código: XXBYXTXSWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Registro Civil e Identificación respectivo, “ordenará la corrección de errores u omisiones de carácter manifiesto de las resoluciones e inscripciones”, entendiéndose por tales “aquellos que se desprendan de la sola lectura de las resoluciones o inscripciones de posesión efectiva o de
Fallo
Por tanto, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel yerra al rechazar la inscripción de la rectificación en comento, al interpretar de manera restrictiva y errónea las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. II.- EL DERECHO: El fundamento jurídico de esta presentación se encuentra en las siguientes normas: 1. Derecho sustantivo aplicable; artículos 8, 9 y 10 de la ley Nº19.903: Artículo 8º.- Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10. Código: XXBYXTXSWT
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-315-2024 CARATULADO : QUEZADA/ San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Que, a folio 1 comparece don FRANCISCO JAVIER QUEZADA BASUALTO, abogado, cedula de identidad número 15.934.159-3, con domicilio en Huérfanos N°1373, oficina 810, comuna de Santiago, quien viene en deducir recl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica