22º Juzgado Civil de Santiago

ZAMORANO/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-15830-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don EXEQUIEL FERNANDO ZAMORANO VERA, pensionado, con domicilio en Pasaje La Pen nsulaí N 3518, comuna de Maip , quien viene en interponer demanda de° ú prescripci n extintiva de deuda por concepto de derecho de aseo, enó procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su alcalde, Tom sá Vodanovic Escudero, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Primera Transversal N 1940, comuna de Maip , Santiago. ° ú Funda su pretensi n en que es due o de la propiedad ubicada enó ñ Pasaje La Pen nsula N 3518, comuna de Maip , y que respecto de esteí ° ú inmueble existen derechos de aseos que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de junio del 2003 al 30 de junio del 2024, seg n consta en elú documento denominado Informe de deuda derechos de aseo .“ ” Explica que, en dicho documento, consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes del pago, que abarca desde el 30 de junio del 2003 al 30 de junio del 2019, respecto del cual, afirma ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci nó de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó respectivos reajustes, intereses, y multas. Código: RXGNXSQXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15830-2024 Foja: 1 A folio 6, consta notificaci n personal a don Tom s Vodanovicó á Escudero, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Maip , conó ú fecha 08 de noviembre de 2024. A folio 7, comparece la demandada allan ndose á a la pretensi n deó la demandante, respecto a los periodos que van desde el 30 de junio de 2003 al 30 de junio de 2019, ambas fechas inclusive. A folio 13, habi ndose allanado expresamente la parte demandada,é de acuerdo con el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit aí ó ó las partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don EXEQUIEL FERNANDO ZAMORANO VERA, demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobro de derechos deó aseo municipal. A tal respecto, la demandada se allan , todo como fuereó expuesto en los ac pites que preceden.á SEGUNDO: Que, seg n lo dispuesto en los art culos 2514, 2521 yú í 2497 del C digo Civil, las acciones a favor o en contra de lasó Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, exigi ndose s lo el transcurso de dicho plazo para extinguir unañ é ó acci n mediante la prescripci n.ó ó TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio1, se ha acreditado que el demandante es deudor moroso de los derechos de aseo municipal por el periodo que corre entre el 30 de junio del a o 2003 al 30 de junio del a o 2024, ambas fechasñ ñ inclusive. Sin embargo, del an lisis de dicho instrumento y confrontado coná las normas legales citadas anteriormente, tenemos que la acci n paraó perseguir el cobro de los referidos derechos con vencimiento entre el 30 de junio del a o 2003 al 30 de junio del a o 2019ñ ñ , ambos inclusive, se encuentran inexorablemente prescritos, al haber transcurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De tal forma. Corresponder acoger laó á demanda de autos, m xime si el demandado se ha allanado a ella. á Código: RXGNXSQXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15830-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido que la prescripci nó debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella, y el allanamiento puro y simple de la demandada, cada parte soportar las suyas.á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yí ó art culos 144, 160, 170, 313, 698 y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declar ndoseá en consecuencia prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipaló respecto al inmueble ubicado en Pasaje La Pen nsula N 3518, comuna deí ° Maipú, Rol de aval o fiscal N 05700-00016, por las cuotas vencidas entreú º el 30 de junio del a o 2003 al 30 de junio del a o 2019ñ ñ , ambas fechas inclusive, junto a los recargos legales.- II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-15830-2024.- Pronunciada por do a ñ Mar a Cecilia Morales Lacosteí , Jueza Subrogante. . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco Código: RXGNXSQXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15830-2024 Foja: 1 Código: RXGNXSQXRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-20T17:05:43-0300

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C-15830-2024 Foja: 1 FOLIO: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15830-2024 CARATULADO : ZAMORANO/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece don EXEQUIEL FERNANDO ZAMORANO VERA, pensionado, con domicilio en Pasaje La Pen nsulaí N 3518, comuna de Maip , quien viene en interpone

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