2º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VEGA

Rol

C-2258-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de septiembre del a o 2024, don CLAUDIOñ ALTAMIRANO RODRIGUEZ, chileno, abogado, empleado bancario, c dulaé nacional de identidad Nº13.902.651-9, actuando en representaci n del Banco deló Estado de Chile, Empresa aut noma del Estado, domiciliado en Avda Libertadoró Bernardo O´higgins N°1111, piso 8 comuna de Santiago representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raul Antonio Gonzalez Narbona, chileno, ingeniero Civil rut N° 6.362.085-8, interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ROMINA ALEXANDRA VEGA CAMPOS, chilena, ignora profesi n uñ ó oficio, domiciliada en JUAN ANTONIO RIOS 071, COQUIMBO, la que funda en que su representado es es due o del Pagar Tarjeta de Cr dito 700484788,ñ é é asignado con la Operaci n Nº37754788, por un monto original ascendente aó $5.366.037 y suscrito el 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024 por don ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, en representaci n de la demandada. Agrega que laó facultad del Banco del Estado de Chile o de Bancoestado Servicios de Cobranzas S.A. y a trav s de su representante legal se or Robinson Rubio Tobar paraé ñ suscribir el pagar en representaci n del deudor consta de los art culos 33 y 34 delé ó í Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda Nacional y de Afiliaci n al Sistema yé ó Uso de Tarjeta de Cr dito Persona Natural, que adjunta a su demanda. A adeé – ñ que en el Pagar se se ala que el deudor se comprometi a pagar la cantidadé‚ ñ ó referida a su representada en una sola cuota, con vencimiento el d a 5-09-2024.í Indica que la deudora no pag lo estipulado con fecha 5-09-2024 y que, en eló pagar , sta se comprometi a que en caso de incumplimiento de la obligaci n,é é ó ó pagar a intereses penales del m ximo convencional a las tasas que rigiesen duranteí á el retardo. El Banco fue liberado de la obligaci n de protestar el documento y steó é fue suscrito ante notario, a lo que agrega que el pago del impuesto de timbres y estampillas del pagar que fundamenta su demanda se pag mediante ingresos ené‚ ó dinero enterados en Tesorer a, de acuerdo a lo dispuesto al Art culo 15 Nº3 delí í D.L.3475 de 1980. Finalmente hace presente que la deuda es plenamente exigible, l quida y su acci n no est prescrita. En raz n de lo expuesto y, previas citasí ó á ó legales, solicita que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó la demandada, por el total de $5.366.037.-, que es la suma a la cual est reducidaá la deuda al d a de la mora; m s los intereses penales m ximos que la Ley permitaí á á estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa. Código: NYQFXSCDXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 06 de diciembre del a o 2024, se requiri de pago a lañ ó ejecutada. Con fecha 13 de diciembre del mismo a o, la ejecutada opuso las siguientesñ excepciones: A) Excepci n del art culo 464 N°3 del C digo de

Fallo

fallo dictado con fecha 08 de enero del a o 2025, señ acredita que, en el procedimiento antes se alado, se dict sentencia de primer gradoñ ó que rechaza la demanda interpuesta por el banco ejecutante, ordenando al Banco del Estado de Chile a restituir a do a Romina Alexandra Vega Campos, todo saldoñ retenido, debidamente reajustado, hasta por la suma de 35 unidades de fomento y el monto superior hasta completar el total de $ 7.420.000.- debidamente reajustado, con costas, y adem s, se acoge la demanda reconvencional de indemnizaci n deá ó perjuicios deducida por la demandada, conden ndose al banco a indemnizar a laá actora en la suma de $ 3.000.000.-, con costas. QUINTO: Que, respecto de la excepci n de litispendencia alegada, seó cumplen con los presupuestos que la hacen admisible, toda vez que se encuentra acreditada la existencia de un juicio o gesti n promovida por la parte ejecutante deó autos, el Banco del Estado de Chile, la que se encuentra pendiente, puesto que, si bien se agreg a estos autos, una sentencia definitiva que puso t rmino a laó é primera instancia ante el Segundo Juzgado de Polic a Local de esta comuna, en losí autos Rol 1712-2024, no existe constancia del hecho de encontrarse sta firme yé ejecutoriada. Los requisitos de procedencia de dicha excepci n son, a) la existencia de unó juicio seguido entre las mismas partes; b) identidad de objeto pedido y; c) identidad de causa de pedir. En cuanto al primero de los requisitos, su cumplimiento no merece may

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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2258-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO dE CHILE/VEGA Coquimbo, veinte de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de septiembre del a o 2024, don CLAUDIOñ ALTAMIRANO RODRIGUEZ, chileno, abogado, empleado bancario, c dulaé nacional de identidad Nº13.902.651-9, actua

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