Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GODOY/SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA E.I.R.L

Rol

M-898-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos y vertidos en la demanda, por lo tanto, el Tribunal está en condiciones de dictar sentencia en este mismo acto. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva:             I.- Que SE ACOGE la demanda intentada por la demandante doña GLADYS DEL CARMEN GODOY GONZÁLEZ en contra de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA E.I.R.L, en el sentido de que se declara la existencia de la relación laboral en los términos señalados en la demanda. II.- Que se deben las remuneraciones por todo el tiempo trabajado, vale decir desde el día 25 de septiembre del año 2024 al 06 de octubre del año 2024 y se entienden las cotizaciones previsionales adeudadas también por el periodo comprendido anteriormente, esto más los reajustes e intereses que correspondan. III.- Además, se condena en costas a la parte demandada, teniendo en consideración que no se presentó estando emplazada válidamente para ello, fijándose como costas prudenciales en $ 100.000. Los intervinientes se encuentran notificados de esta sentencia definitiva de manera presencial en esta audiencia y se le entiende notificada por el estado diario a la parte demandada. R.I.T. M-898-2024 R.U.C. 24- 4-0628009-4 Resolvió don RICARDO ERICK LARENAS BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que consultada la parte demandante en el Registro Nacional de deudores de Alimentos no regi

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral en los términos señalados en la demanda. II.- Que se deben las remuneraciones por todo el tiempo trabajado, vale decir desde el día 25 de septiembre del año 2024 al 06 de octubre del año 2024 y se entienden las cotizaciones previsionales adeudadas también por el periodo comprendido anteriormente, esto más los reajustes e intereses que correspondan. III.- Además, se condena en costas a la parte demandada, teniendo en consideración que no se presentó estando emplazada válidamente para ello, fijándose como costas prudenciales en $ 100.000. Los intervinientes se encuentran notificados de esta sentencia definitiva de manera presencial en esta audiencia y se le entiende notificada por el estado diario a la parte demandada. R.I.T. M-898-2024 R.U.C. 24- 4-0628009-4 Resolvió don RICARDO ERICK LARENAS BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que consultada la parte demandante en el Registro Nacional de deudores de Alimentos no registra deuda al día de hoy.

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/01/2025 RUC 24- 4-0628009-4 RIT M-898-2024 MAGISTRADO RICARDO ERICK LARENAS BUSTOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala N° 4 SALA FÍSICA N°04 HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TÉRMINO 09:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440628009-4-1344 PARTE DEMANDANTE GLADYS DEL CARMEN GOD

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