Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

RODRÍGUEZ/ALBATIERRA CHILE SPA

Rol

O-325-2022

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

Costas, Multa, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del libelo, particularmente aquellos en que se basaban las acciones de declaración de un solo empleador y de subterfugio, solicitando el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Por su parte, ALBATIERRA CHILE SpA., expuso que era una compañía completamente diferente que ALBATIERRA SpA, cuyos giros eran del todo diferenciados, cada una con un patrimonio, RUT y domicilio distinto, y administración separada. Tampoco había vinculaciones contractuales entre las demandadas. Destacaba, por lo demás, que su parte nunca estuvo vinculada con la demandante, no ejerciendo actos patronales a su respecto o recibiendo prestaciones de servicios de ella, lo que era más patente al considerar que ALBATIERRA CHILE SpA. nació al Derecho una vez terminado el vínculo laboral entre la actora y ALBA TIERRA SpA, cuando ya aquella había denunciado a su real empleadora. Dado lo anterior, deducía excepción de falta de legitimidad pasiva, por no haber tenido ninguna relación con la demandante ni darse los presupuestos del art. 3° del Código laboral para poder ser obligada a responder de las acciones de autos. De igual forma, controvertía que se dieran los presupuestos del subterfugio alegado, particularmente en cuanto a que no existía relación laboral vigente al momento de constituirse jurídicamente y no concurrir ninguna de las hipótesis que da la Ley. Finalmente, cerraba su defensa controvirtiendo todas y cada una de las alegaciones de la demandante. Por todo lo expuesto, pedía el íntegro rechazo de la demanda, con costas. Llamadas las partes a conciliación, se tuvo por frustrada. No existieron convenciones probatorias. Se fijaron como puntos de prueba los siguientes: 1. Existencia de otro proceso judicial en que -concurriendo la triple identidad- se haya resuelto lo ahora controvertido, generándose la cosa juzgada. 2. Efectividad que las demandadas posean una dirección laboral común y se configuren otros indicios que permitan entenderlas como un solo empleador para fines laboral

Fundamentos

fundamentos normativos de su demanda. Finalmente, solicitaba que fuera acogida la acción, en todas sus partes, declarando que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, debiendo responder solidariamente de las prestaciones impuestas en el proceso RIT T-81-2022 de este Juzgado y, además, que existió subterfugio en su actuar, condenándolas a una multa de entre 20 a 300 UTM. Todo, más las costas de la causa. Contestando, ALBA TIERRA SpA., dedujo excepción de cosa juzgada, fundada en que en el proceso RIT T-81-2022, seguido ante este Tribunal, se dictó sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, en la cual se acogió parcialmente la demanda en contra de su parte, siendo conocidos y resueltos todos los argumentos expuestos en autos, por lo que no era pertinente el debate formulado en este juicio, debiendo ser acogida la excepción de cosa juzgada, en conformidad al art. 177 del Código de procedimiento civil. En cuanto al fondo, controvertía todas y cada uno de los hechos del libelo, particularmente aquellos en que se basaban las acciones de declaración de un solo empleador y de subterfugio, solicitando el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Por su parte, ALBATIERRA CHILE SpA., expuso que era una compañía completamente diferente que ALBATIERRA SpA, cuyos giros eran del todo diferenciados, cada una con un patrimonio, RUT y domicilio distinto, y administración separada. Tampoco había vinculaciones contractuales entre las demandadas. Destacaba, por lo demás, que su parte nunca estuvo vinculada con la demandante, no ejerciendo actos patronales a su respecto o recibiendo prestaciones de servicios de ella, lo que era más patente al considerar que ALBATIERRA CHILE SpA. nació al Derecho una vez terminado el vínculo laboral entre la actora y ALBA TIERRA SpA, cuando ya aquella había denunciado a su real empleadora. Dado lo anterior, deducía excepción de falta de legitimidad pasiva, por no haber tenido ninguna relación con la demandante ni darse los presupuestos del art. 3° del Código laboral para poder ser obligada a responder de las acciones de autos. De igual forma, controvertía que se dieran los presupuestos del subterfugio alegado, particularmente en cuanto a que no existía relación laboral vigente al momento de constituirse jurídicamente y no concurrir ninguna de las hipótesis que da la Ley. Finalmente, cerraba su defensa controvirtiendo todas y cada una de las alegaciones de la demandante. Por todo lo expuesto, pedía el íntegro rechazo de la demanda, con costas. Llamadas las partes a conciliación, se tuvo por frustrada. No existieron convenciones probatorias. Se fijaron como puntos de prueba los siguientes: 1. Existencia de otro proceso judicial en que -concurriendo la triple identidad- se haya resuelto lo ahora controvertido, generándose la cosa juzgada. 2. Efectividad que las demandadas posean una dirección laboral común y se configuren otros indicios que permitan entenderlas como un solo empleado

Fallo

fallo que accedió parcialmente a las acciones en contra de ALBA TIERRA SpA.- no se cumplió voluntariamente con los pagos decretados, obligando a enviar la causa a sede cobranza, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, según se observaba en la resolución de fecha 27 de marzo de 2024. De esta manera, a la luz de la evidencia antes analizada, valorada en su conjunto y en forma armónica, potenciada con el apercibimiento antes expuesto, se puede dar como justificado que la constitución de la demandada ALBATIERRA CHILE SpA. se efectuó al día siguiente que la demandada ALBA TIERRA SpA. fuera notificada de las acciones ejercidas en su contra en el proceso RIT T-81-2022 por la demandante; que, en menos de cuatro días cabales desde la notificación antes indicada y en menos de tres días cabales desde la constitución de la nueva sociedad, ALBA TIERRA SpA. transfirió a ALBATIERRA CHILE SpA. tres de cinco maquinarias sobre las cuales se pretendían medidas cautelares por la demandante en el proceso RIT T-81-2022; que todas estas operaciones (según la ficta confessio) fueron efectuadas por las demandadas con la finalidad de alterar la individualización patronal y ocultar patrimonio; y que, concluido el proceso RIT T-81-2022, por sentencia ejecutoriada que accedió parcialmente a las acciones allí interpuestas, no fue cumplido voluntariamente lo ordenado, forzando a iniciar un proceso ejecutivo de cobro por parte de la trabajadora para obtener el pago de las prestaci

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Calama, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 22-4-0427107-9 y RIT O-325-2022, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de un solo empleador y subterfugio laboral por parte de DAYARET MAGDALA RODRÍGUEZ STUARDO, C. de Id. N° 14.071.197-1, gerente de operaciones, con domicilio en c

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