VIÑA SAN RAFAEL S.A./MORAGA
Rol
O-413-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
visto configurada por el sólo hecho de que el trabajador ha infringido obligaciones que derivan de la relación laboral sin necesidad de que ellas se hayan consagrado expresamente, como son: El cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de los reglamentos internos; El cumplimiento de las reglas y normas de disciplina interna y el cumplimiento de sus obligaciones o función del principio de la buena fe todo en relación a sus obligaciones contractuales. En efecto, la normativa interna de la empresa plasmada en instructivo antes señalado, conocido por el trabajador y que le fuera reiterado hace un par de semanas y que es obligatoria para el trabajador, señala al respecto lo siguiente: “Atendiendo a la política de la Empresa de mantener una relación constante y fluida con nuestros trabajadores, y especialmente con las organizaciones gremiales en su interior, por medio de la presente comunicamos formalmente algunas normas de carácter obligatorio por las cuales deberán regirse las organizaciones sindicales, y especialmente sus Directivas, a fin de mantener una relación cordial y sana entre los diferentes estamentos de la Compañía. Dichas normas obedecen sólo a una necesidad de orden en cuanto a las funciones que realizan las organizaciones sindicales, y se encuentran amparadas en la legislación vigente: -Los Dirigentes Sindicales deberán dar aviso previo al empleador de la oportunidad en que harán uso de los permisos sindicales, por razones de buen funcionamiento de la Empresa. En este sentido la Dirección del Trabajo ha señalado que cumple el Dirigente cabalmente su obligación, dando aviso al empleador por escrito y con 24 horas de anticipación. -Los Dirigentes Sindicales deberán entregar semanalmente, una planilla en la que conste los días y las horas utilizadas semanalmente en función de sus actividades sindicales. Dicha comunicación deberá entregarse a RRHH el día viernes de cada semana, sea por mano, o vía correo electrónico. -El empleador podrá denegar otros per
Fundamentos
motivos fisiológicos (crecimiento, traslado etc.) en donde la oportunidad y momento de control es particular para cada plaga y se combaten con insumos específicos para cada estado de crecimiento. No es lo mismo atacar un insecto en estado de Huevo/Larva, que en un estado adulto, insumos diferentes, momentos de control distintos. En el caso del control de Malezas, es lo mismo, se debe controlar malezas en estados tiernos de incipiente crecimiento, más tarde atrasos por cualquier motivo climáticos (lluvia, viento, heladas, etc.) bajan considerablemente el tiempo optimo de aplicación, con las consecuencias anteriormente señaladas. En el caso del demandado y en lo que dice relación con lo anterior, sus funciones (acciones) y el resultado esperado de cada una de ellas (para qué lo hace) se encuentra detallado en su descripción de cargo que reseña: 1) Realiza las labores mecanizadas encomendadas y que están descritas en el plan de Manejo Agrícola. 2) Ejecución del plan de Manejo Vitícola a través del uso de maquinarias (aplicaciones, cosecha, etc.) 3) Opera las maquinarias asignadas según tareas agrícola del año. 4) Conduce según, la asignación de tareas, la maquinaria que ha sido designada para cada labor. 5) Realiza aplicaciones de Fitosanitarios según plan de manejo agrícola e instrucciones del AA. Ejecuta las aplicaciones de fitosanitarios, mantención del viñedo y cosecha en forma responsable y eficiente mantiene la maquina a su cargo (tractor, Braud, implementos) con una inspección y preocupación diaria. Preocupación por el material de trabajo asignado, manteniendo la integridad de los bienes de la empresa. 6) Respeta las condiciones de seguridad durante la aplicación de productos químicos. Cumplir con la normativa interna de seguridad, de nivel nacional para el autocuidado y la legislación vigente. Regula los equipos de aplicación en forma constante. /) Ejecutar eficientemente las aplicaciones resguardando el ítem de calibración como punto fundamental para el logro de los objetivos de control preventivo y/o curativo de enfermedades. 8) Conduce la maquinaria asignada según los parámetros de acción segura entregados por la empresa .Acciones preventivas y de autocuidado en forma diaria en cada una de las funciones asignadas, resguardando su propia integridad y la de sus compañeros de trabajo. Indico que, considerando lo anteriormente expuesto, es por lo que la actitud y comportamiento del día 12 de agosto de 2024 no puede si no considerarse grave dando lugar a los fundamentos en que se sostiene la presente solicitud de desafuero, para que se puedan aplicar las causales alegadas de desvinculación enunciadas al inicio de la presente, máxime si me representada ha establecido un marco normativo, dentro de sus facultades de administración y de buena marcha de la empresa, para que, quienes quieran hacer uso de un permiso sindical, puedan hacerlo y permita precaver y anticiparse a la ausencia de un trabajador para la debida organización de las tareas asi
Fallo
Fallo de la Corte Suprema Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), de fecha 11/11/2009. Fallo de Juzgado de Letras del Trabajo de fecha Rol: 0-3042-2010. Que en cuanto a la necesidad de gravedad, en primer lugar, es preciso señalar que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española grave significa grande, de mucha entidad o importancia. Asimismo, la Corte Suprema ha señalado que para la procedencia de la causal invocada es menester que exista un incumplimiento grosero, de envergadura, de trascendencia negativa, de mucha entidad o importancia, de manera que perturbe el normal funcionamiento de la empresa o produzca una fractura tal en la relación que la haga irreconciliable e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante. En este mismo sentido, los diversos autores han indicado que la gravedad del incumplimiento está dada por la envergadura del acto en relación a la circunstancia en que se produce, esto es, requiere para su calificación, una contextualización fáctica, lo que, además, debe estar absolutamente vinculado con la intencionalidad del trabajador, siendo necesario entonces, que el acto o conducta sea atribuible a dolo o negligencia de aquél. Sobre esta materia, es de extrema relevancia recalcar que el contrato de trabajo como toda convención, genera derechos y obligaciones para los contratantes, sin embargo su naturaleza es diversa a la de otros, y ello por el contenido ético jurídico en que se enmarca, lo que implica que se encuentra reg
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESAFUERO SINDICAL. DEMANDANTE: SOCIEDAD VIÑA SAN RAFAEL S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR DAGORBERTO FERRARI VEGA. DEMANDADO: VÍCTOR HUGO MORAGA MORAGA. RIT O-413-2024. RUC N°24- 4-0601237-5. En Talca, a veintidós de enero del año dos mil veinticinco. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en
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