CASTILLO/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SANTA MARTA SPA
Rol
M-4383-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de noviembre 2023, ya que si bien suscribió con su ex empleador, un contrato a plazo fijo con fecha 1 de febrero de 2024, seguido de un segundo contrato denominado "Actualización de contrato" de fecha 30 de abril de 2024, precisa que existió un período previo de tres meses, comprendido entre noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, en el cual prestó servicios de manera continua e ininterrumpida para la referida empresa, desempeñándose en el cargo de "Bombera Aseadora" sin contar con un contrato de trabajo por escrito, durante ese periodo se mantuvo realizando las mismas funciones, cumpliendo con la misma jornada de trabajo y recibiendo una remuneración en los mismos términos que durante el periodo que estuvo con contrato escriturado. Refiere que para efectos del artículo 172 conforme a su última liquidación con 30 días trabajados correspondía a la suma de $688.000. Declara que, al momento del término de la relación laboral, se le adeuda la suma de $304.167 equivalente a 18.25 días de feriado proporcional. En cuanto al término de la relación laboral sostiene que ocurrió el 1 de agosto de 2024, por la causal del Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Vencimiento del plazo convenido. Agrega que, no se encuentran cumplidas las formalidades. Además, en el acta de comparendo de conciliación se constató que efectivamente la demandada no le entregó la carta de despido. Además sostiene que, su ex empleador no le pagó integra ni oportunamente sus cotizaciones previsionales de seguridad social en las instituciones AFP Modelo, Fonasa y AFC, adeudándose el periodo entre Noviembre de 2023 a Enero de 2024, ambos meses inclusive. Previas consideraciones de derecho solicita que se: a. Declare que el contrato era de naturaleza indefinida. b. Declare la continuidad y antigüedad laboral desde el día 2 de noviembre 2023 hasta el día 1 de agosto de 2024. c. Se declare que fue despedida de forma injustif
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DINA MARCELA CASTILLO BLANDÓN, cédula nacional de identidad N° 27.872.225¬2, bombera aseadora, con domiciliada en AV. DORSAL 921, COMUNA DE RECOLETA, e interpone demanda por reconocimiento de antigüedad y continuidad laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SANTA MARTA SPA., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°77.107.352-2, representada legalmente por doña CARLOS MUÑOZ SOTO, cédula nacional de identidad N°14.146.727-1, ambos domiciliados para estos efectos en AV EL SALTO 3454, COMUNA DE RECOLETA, fundada en los siguientes hechos: Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de noviembre 2023, ya que si bien suscribió con su ex empleador, un contrato a plazo fijo con fecha 1 de febrero de 2024, seguido de un segundo contrato denominado "Actualización de contrato" de fecha 30 de abril de 2024, precisa que existió un período previo de tres meses, comprendido entre noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, en el cual prestó servicios de manera continua e ininterrumpida para la referida empresa, desempeñándose en el cargo de "Bombera Aseadora" sin contar con un contrato de trabajo por escrito, durante ese periodo se mantuvo realizando las mismas funciones, cumpliendo con la misma jornada de trabajo y recibiendo una remuneración en los mismos términos que durante el periodo que estuvo con contrato escriturado. Refiere que para efectos del artículo 172 conforme a su última liquidación con 30 días trabajados correspondía a la suma de $688.000. Declara que, al momento del término de la relación laboral, se le adeuda la suma de $304.167 equivalente a 18.25 días de feriado proporcional. En cuanto al término de la relación laboral sostiene que ocurrió el 1 de agosto de 2024, por la causal del Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Vencimiento del plazo convenido. Agrega que, no se encuentran cumplidas las formalidades. Además, en el acta de comparendo de conciliación se constató que efectivamente la demandada no le entregó la carta de despido. Además sostiene que, su ex empleador no le pagó integra ni oportunamente sus cotizaciones previsionales de seguridad social en las instituciones AFP Modelo, Fonasa y AFC, adeudándose el periodo entre Noviembre de 2023 a Enero de 2024, ambos meses inclusive. Previas consideraciones de derecho solicita que se: a. Declare que el contrato era de naturaleza indefinida. b. Declare la continuidad y antigüedad laboral desde el día 2 de noviembre 2023 hasta el día 1 de agosto de 2024. c. Se declare que fue despedida de forma injustificada por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Esto es, vencimiento del plazo convenido. d. Que se declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales 2) En cuanto a la nulidad del despido: a. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159 N° 4, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, DECLARANDOSE: I.- Que la relación laboral habida entre las partes de autos se extendió desde el día 2 de noviembre 2023 hasta el día 1 de agosto de 2024. II.- Que la actora fue despedida de forma injustificada por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, por lo que la demandada deberá pagarle a la demandante los siguientes conceptos: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, equivalente a la suma de $688.000. b. Feriado proporcional equivalente a $304.167. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, FONASA y AFC Seguro de Cesantía, respecto de los periodos adeudados indicados en la demanda, esto es, el 2 de noviembre de 2023 hasta el 1 de agosto de 2024. V.- Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, es decir, desde el 01 de agosto 2024.hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo. Para estos efectos se debe tener como base remuneratoria la suma de $688.000.- VI.- Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DINA MARCELA CASTILLO BLANDÓN, cédula nacional de identidad N° 27.872.225¬2, bombera aseadora, con domiciliada en AV. DORSAL 921, COMUNA DE RECOLETA, e interpone demanda por reconocimiento de antigüedad y continuidad laboral, despido injustifi
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