GONZÁLEZ/VARGAS
Rol
C-9297-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de mayo del 2024, comparece María Cristina González Araneda, comerciante, domiciliada para estos efectos en Matías Cousiño N° 82, oficina 409, comuna y ciudad de Santiago, quién interpone demanda de precario, en juicio sumario, en contra de Ricardo Andrés Vargas Tobar, ignora profesión u oficio, domiciliado en el inmueble ubicado, en calle Los Soldadores N° 6.121, interior, de la comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que es poseedora inscrita y titular del dominio del inmueble ubicado en calle Los Soldadores N° Nº6.121 interior, de la comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, el cual adquirió por contrato de compraventa celebrado con la sucesión Carlos Enrique González González, según escritura pública de fecha 26 de Julio del año 2010, otorgada en la Notaría de esta ciudad, de don Sergio Leñero González, inscribiéndose el dominio a Fojas Nº 57353 Nº 86446 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Añade que hasta la fecha no ha podido tomar posesión material del inmueble, toda vez que se encuentra ocupado física y materialmente por el demandada don Ricardo Andrés Vargas Tobar, quien carece de título para dicha tenencia, o bien por mi mera tolerancia o ignorancia. Expone que concurren los tres requisitos de la acción de simple precario, cuáles son los siguientes: 1.-) Que la demandante es dueño del bien inmueble cuya restitución se solicita por la presente acción; 2.-) Que el demandado ocupa dicho inmueble sin previo contrato o título alguno; y 3.-) Que lo tiene por ignorancia o mera tolerancia de la demandante. Precisa que aun si hubiese existido algún título para ocupar, celebrado con el antiguo propietario, éste no le es oponible, toda vez que aquel vínculo contractual tendría los efectos que el artículo 1.545 del Código Civil prevé, esto es, una ley para las partes, más sólo las vincula a ellas en cuanto contratantes, pero en nada afecta al legítimo dueño del Código: TZVTXSXDBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9297-2024 Foja: 1 inmueble que no ha concurrido a dicho contrato y que,
Fallo
por tanto, no puede ver afectados sus derechos patrimoniales por actos o declaraciones de voluntad de terceros. Atendido el mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 2.195 inciso 2º del Código Civil y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de simple precario en contra de don Ricardo Andrés Vargas Tobar, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, dando lugar a la misma, declarar que debe restituir el inmueble que ocupa en calle Los Soldadores Nº 6.121 interior de la comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, libre de todo ocupante, dentro del plazo de tercero día hábil desde que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada o dentro del plazo que se estime conforme a derecho, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública, con expresa condena en costas. Con fecha 24 de septiembre del 2024, folio 10, tiene lugar el comparendo de estilo con la asistencia del abogado de la demandante y en rebeldía de la demandada. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demanda y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 18 de febrero del 2025, a folio 19, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció María Cristina González Araneda, quién interpone demanda de precario, en juicio sumario, en contra de Ricardo Andrés
Texto Completo (Preview)
C-9297-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9297-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/VARGASÁ Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 23 de mayo del 2024, comparece María Cristina González Araneda, comerciante, domiciliada para estos efectos en Matías Cousiño N° 82, oficina 409, comuna y ciudad de Santia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica