17º Juzgado Civil de Santiago

OPTICA BUENA VISION LIMITADA/CASTILLO

Rol

C-16916-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2024 por presentaci n ingresada poró Oficina Judicial Virtual comparece do a Eva Soledad ñ Ib ez Recabal,áñ comerciante, en su calidad de representante legal de OPTICA BUENA VISI N LIMITADAÓ , rol nico tributario N 76.842.080-7, ambas conú ° domicilio en Estado N 57, oficina 905, comuna de Santiago, Regi n° ó Metropolitana, quien deduce demanda de cobro de canon de arrendamiento, cobro de servicios b sicos e indemnizaci n de perjuicios ená ó contra de NATALIA ANDREA CASTILLO GONZ LEZÁ , chilena, casada, peluquera, con domicilio en Estado N 57, departamento 306 y 307,° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana y en contra de don ó CARLOS ENRIQUE CASTILLO GARCIA, chileno, divorciado, pensionado, con domicilio en San Mart n N 536, comuna de Quilicura en su calidad de avalí ° y codeudor solidario. Funda su demanda en que con fecha 23 de septiembre de 2021 celebr un contrato de arrendamiento con Natalia Castillo Gonz lez y ó á su padre, don Carlos Castillo Garc a, en calidad de aval y codeudor solidario,í respecto del inmueble ubicado en Estado N 57, oficina 905, comuna de° Santiago, Regi n Metropolitana cuyo destino era para el desarrollo de laó actividad de la sociedad Escuela de Peluquer a y Belleza Natalia Castilloí SpA o Hair Atelier SpA. Indica que la actividad a desarrollar en el inmueble correspond a aí capacitaci n ó online a personas naturales o jur dicas, pí úblicas o privadas nacionales o extranjeras en lo correspondiente a la capacitaci n consultor aó í y asesor a de todo tipo de materias relacionadas con la peluquer a, est tica yí í é toda materia relacionada con e-learning tanto en el pa s como en elí extranjero. Indica que se pact la renta mensual en $450.000.- mensualesó pagaderos dentro de los cinco primeros d as í de cada mes de forma anticipada. Indica que en el numeral 6 del contrato se estipularon obligaciones especificas para el arrendatario como ser a el pago de los servicios b sicos,í á luz, agua potable,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece do a Eva Soledadñ Ib ez Recabal en representaci n de ptica Buena Visi n Limitada, ambasáñ ó Ó ó ya individualizadas, quien interpone acci n de cobro de rentas, serviciosó b sicos e indemnizaci n de perjuicios en contra de do a Natalia Andreaá ó ñ Castillo Gonz lez y de don Carlos Enrique Castillo Garc a, en su calidad deá í aval y codeudor solidario. SEGUNDO: Que, al momento de contestar la demanda, los demandados contestaron la demanda se alando en s ntesis que no habr anñ í í incumplido el contrato de arrendamiento celebrado, que la demandante habr a renunciado t citamente a su facultad para terminar el contrato deí á forma anticipada, que se habr an negado a aceptar la restituci n delí ó inmueble y que no es posible alegar perjuicios pues se estableci unaó avaluaci n anticipada de los perjuicios.ó TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato. No debe olvidarse tambi n que laé é naturaleza es eminentemente consensual. CUARTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó Código: XCKEXSLXSSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16916-2024 Foja: 1 un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá obligaciones, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por el demandado, seg n refiere la actora en su libelo, y de conformidad a losú puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. S PTIMO:É Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa como prueba instrumental los siguientesñó documentos: 1) Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; 2) Acta notarial y Set de fotograf as realizados por el se or Notario de la 42í ñ notaria de Santi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1537, 1543, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947í y 1977 y dem s pertinentes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 yá ó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 23 de septiembre de 2024 por Eva Soledad Ib ez Recabal en representaci náñ ó de ptica Buena Visi n Limitada, declar ndose que el demandadoÓ ó á incumpli el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respectoó del inmueble ubicado en calle Estado N 57, oficina 905, comuna de° Santiago; II.- Que se condena a los demandados, en sus respectivas calidades a pagar las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2023 a enero de 2024 y de marzo al 28 de abril de 2024, rechaz ndose las dem s.á á III.- Que se rechaza la demanda en cuanto al cobro de los servicios b sicos, gastos comunes e indemnizaci n de perjuicios solicitada;á ó IV.- Las sumas ordenadas a pagar deber n ser reajustadas deá conformidad a lo prescrito en la cl usula segunda del contrato, a lo queá deber agregarse los intereses legales, las que ser n determinadas en la etapaá á de cumplimiento de la sentencia por liquidaci n que practique la se oraó ñ Secretaria del Tribunal. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencido. Reg strese, not

Texto Completo (Preview)

C-16916-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16916-2024 CARATULADO : OPTICA BUENA VISION LIMITADA/CASTILLO Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2024 por presentaci n ingresada poró Oficina Judicial Virtual comparece do a Eva Soledad ñ Ib ez Recabal,áñ comerciante, en su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica