2º Juzgado de Letras de Los Angeles

SCOTIABANK-CHILE S.A./FIGUEROA

Rol

C-255-2020

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 17 de enero de 2020, se presenta don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Lautaro Nº 692 Edificio La Serena Oficina 301, Los Ángeles, en calidad de mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, ambos de su domicilio para estos efectos, y expone: Que en la representación que inviste, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSE ALEJANDRO FIGUEROA VALDERRAMA, RUT N° 16.186.243-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Lleuques 1221 Villa Santa Fe, Los Ángeles. Señala que Scotiabank Chile S.A., es dueño de los siguientes pagares suscritos por el demandado: 1.- Pagaré a la vista Nº 710081636874, suscrito el día 4 de diciembre de 2019, cuya firma del suscriptor figura autorizada por la Notario Público, doña Myriam Amigo Arancibia, por la suma de $1.293.162, que el suscriptor y/o deudor se obligó a pagar a la vista, pactándose que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se cobrará la tasa de interés máxima convencional. 2.- Pagaré a la vista Nº 710081636866, suscrito el día 4 de diciembre de 2019, cuya firma del suscriptor figura autorizada por la Notario Público, doña Myriam Amigo Arancibia, por la suma de $1.282.928, que el suscriptor y/o deudor se obligó a pagar a la vista, pactándose que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se cobrará la tasa de interés máxima convencional. Código: YETHXSEXURX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Pagaré en cuotas Nº 710056364862, suscrito el día 27 de abril de 2017, cuya firma figura autorizada por la Notario Público doña María A. Carrillo F. por la suma de $5.398.044, que el suscriptor y/o deudor se obligó a pagar en 47 cuotas mens

Fundamentos

motivos plausibles para demandar. En folio 101, con fecha 13 de febrero de 2025, se declaró admisible la excepción opuesta y no existiendo hechos controvertidos, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $8.183.830.-, y costas, correspondiente a las acreencias a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fueron solucionados en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Indica que fue demandado ejecutivamente por Banco Scotiabank-Chile S.A. para que pague la suma de $8.183.830, más intereses y costas que dicen relación a 5 pagarés, los que individualiza, agregando que, entre la fecha del vencimiento de los pagarés, y la fecha de notificación de la demanda, que será la de su presentación, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Funda su defensa en el artículo 98 de la Ley N°18.092, e indica que en los pagarés se estableció que su fecha de vencimiento sería el 04 de diciembre de 2019 para el 1er y 2do pagaré, para el 4to por la mora, el 20 de junio de 2019 y el Código: YETHXSEXURX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de julio de 2019 para el 3ro y 5to pagaré, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses. Sostiene que los pagaré N°3, 4 y 5 se hicieron exigibles, como si fueran de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día 20 de junio de 2019 y 2 de julio de 2019, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligación en virtud de la aceleración convenida, y, por otra, que esa misma fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva, al tenor del inciso 2° del artículo 2514 del Código Civil y, agrega que ese vencimiento fue reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea, por lo que entre la fecha de vencimiento y la fecha de notificación de la demanda transcurrió con creces el plazo de un año, por lo que la acción cambiaria emanada de los pagarés está prescrita. En subsidio, refiere que a más tardar el vencimiento de los pagarés se produjo con la presentación de la demanda en tribunales el 17 de enero de 2020, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Concluye indicando que, si el tribunal estima que el vencimiento de la obligación se prod

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita pide se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOSE ALEJANDRO FIGUEROA VALDERRAMA por la suma de $8.183.830 y en definitiva acoger la demanda a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y Código: YETHXSEXURX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. En folio 86, con fecha 24 de diciembre de 2024, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 92, con fecha 05 de febrero de 2025, consta allanamiento del ejecutante a la excepción opuesta, solicitando que no se le condene en costas por haber tenido motivos plausibles para demandar. En folio 101, con fecha 13 de febrero de 2025, se declaró admisible la excepción opuesta y no existiendo hechos controvertidos, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $8.183.830.-, y costas, correspondiente a las acreencias a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fueron solucionados en la forma acordada. 2°.- Que el apod

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-255-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./FIGUEROA Los Angeles, veinte de febrero de dos mil veinticinco VISTO: En folio 1, con fecha 17 de enero de 2020, se presenta don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Lautaro

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