Juzgado de Letras y Gar.de María Elena

MINERA FREEPORT - MCMORAN/

Rol

V-2960-2023

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don Gonzalo Larroulet Irarrázaval, chileno, casado, abogado, RUN 15.644.249-6, en representación de Minera Freeport-McMoran South America Limitada, empresa chilena, giro minería, RUT 78.273.180-7, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 100, Piso 17, Las Condes, Santiago, presentando con fecha 2 de octubre de 2023, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “TRES MARÍAS A39 1 al 40”, ubicada en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. El solicitante haciendo uso del derecho conferido por los artículos 41 y 114 del Código de Minería y artículos 15 y 18 de su Reglamento y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 5 del Código de Minería, expresa la circunstancia de que la manifestación se formula en base e invocando la concesión de exploración vigente de su representada denominada "Tres Marías A39", cuya sentencia constituida corre inscrita a fojas 1.450, bajo el Nº 1.278 del año 2021 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, teniéndose, en consecuencia, como fecha de presentación ante el Tribunal de la presente manifestación el día 12 de mayo de 2021, fecha que corresponde a la presentación del pedimento invocado. SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre de Minera Freeport-McMoran South America Limitada, a fojas 1.561, bajo el Nº 1.516, del año 2023, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, siendo publicada con fecha 16 de octubre de 2023 en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. Asimismo, se pagó la patente y la tasa, todo ello acreditado en tiempo y forma. TERCERO: Que, la solicitud de mensura formulada dentro de plazo legal, se publicó el 6 de mayo de 2024, en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma, según certificación estampada en tal sentido por el Secretario Subrogante del Tribunal. CUARTO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,

Fallo

SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas “TRES MARÍAS A39 1 al 40”, con una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; en favor de Minera Freeport- McMoran South America Limitada, ya señalada. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. La interesada deberá obtener copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Código: XTQXXSTGERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-2960-2023 Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en l

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V-2960-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-2960-2023 CARATULADO : MINERA FREEPORT - MCMORAN/ María Elena, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don Gonzalo Larroulet Irarrázaval, chileno, casado, abogado, RUN 15.644.249-6, en representación de Minera Freeport-McMoran South

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