2º Juzgado de Letras de Copiapó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / ALVAREZ

Rol

C-2143-2015

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 21 de octubre de 2015, de carpeta digital, comparece doña Vicky Torres Marabolí, asistente judicial en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del estado, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 694, Copiapó, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don José Marcelo Álvarez Rivera, cédula de identidad N° 12.163.987-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Carreras N° 702; Pedro de Valdivia N° 470 y Copayapu N° 1134 y Avenida Costanera Sur N° 2610, todas de la comuna de Copiapó. Funda su acción en el hecho que su representado es dueño del Pagaré Nº4506457 por la suma de $ 62.009.446.-, pagaderos en 76 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.080.877.-, cada una y la última cuota por la suma de 1.080.889, con vencimiento los días 25 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 25 de noviembre de 2014, con una tasa de interés del 0,7500% mensual. Indica que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al interés máximo convencional vigente a la fecha o a la época de la mora o retardo hasta el pago efectivo. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 25 de mayo de 2015 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convencido en el pagaré, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que el saldo insoluto asciende a la suma de $75.857.049.-, a dicha suma se deben agregar los interese penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. Concluye que consta del pagaré que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del suscriptor se encuentra Código: QLCEXSDEFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizada ante Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de la etapa de discusión se desprende que la controversia radica en determinar si la acción ejecutiva del demandante respecto del pagaré que se pretenden cobrar por esta vía se encuentra prescrita. Segundo: Que, para resolver lo anterior, se fijó como hecho substancial, pertinente y controvertido, la efectividad de encontrarse prescrita la deuda total o parcialmente o sólo la acción ejecutiva. Hechos y circunstancias que la acreditan. Tercero: Que, ni la parte ejecutante, ni ejecutada rindieron prueba. Código: QLCEXSDEFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Quinto: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. Sexto: Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que ese plazo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 98 en relación al artículo 107 de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letras de Cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción cambiaria que emana del pagaré es de un año contado desde el vencimiento del documento. Séptimo: Que en virtu

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. A folio 130, con fecha 13 de febrero de 2025, se certifica que el termino probatorio se encuentra vencido. A folio 131, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, de la etapa de discusión se desprende que la controversia radica en determinar si la acción ejecutiva del demandante respecto del pagaré que se pretenden cobrar por esta vía se encuentra prescrita. Segundo: Que, para resolver lo anterior, se fijó como hecho substancial, pertinente y controvertido, la efectividad de encontrarse prescrita la deuda total o parcialmente o sólo la acción ejecutiva. Hechos y circunstancias que la acreditan. Tercero: Que, ni la parte ejecutante, ni ejecutada rindieron prueba. Código: QLCEXSDEFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Quinto: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definiti

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2143-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / ALVAREZ Copiapó, veinte de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, el 21 de octubre de 2015, de carpeta digital, comparece doña Vicky Torres Marabolí, asistente judicial en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del estado, amb

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