Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

L´OREAL CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-76-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT I-76-2024, RUC 24-4-0622790-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante L´Oreal Chile SA, RUT 79.693.930-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según mandato por Sebastián Ignacio Díaz-Muñoz Páez, RUN 18.935.107-0, abogado, ambos con domicilio en Avda. Apoquindo N° 3885, comuna de Las Condes, empresa reclamante patrocinada y asistida por los abogados Joaquín Vega Montalva y Benjamín Traviesa Lucchini, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, entidad de servicio público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, Inspector Provincial del Trabajo de Talca, ambos con domicilio para estos efectos en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad asistida y patrocinada por la abogada Pamela Gajardo Flores, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo, en contra de la reclamada a propósito de la resolución N° 1827/24/81 de fecha 25 de octubre de 2024, solicitando que se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaja la multa que la contiene, con costas. Plantea la empresa reclamante que la presente demanda es interpuesta dentro del plazo legal, por cuanto la resolución fue notificada a esta parte el día 29 de octubre de 2024 a través de correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1°° del artículo 508 del Código del Trabajo. Asimismo, la cuantía de la multa vigente asciende a la suma de $3.993.660, por lo que corresponde que se tramite el presente proceso de acuerdo con las normas del procedimiento monitorio. Aclarado ello, sostiene que la parte reclamada por medio de fiscalizador habría constatado supuestamente en fiscalización realizada a su parte el “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la remuneración en cuanto a la meta de venta mensual asignada a la trabajadora Sindy Escobar Osses, CI 16.728.503-1, al no existir la forma de cálculo de ésta, la que según contrato y/o anexo es establecida por eje y counter, y que afecta el monto de pago de las remuneraciones, al servir de base de cálculo de pago del “incentivo mensual” y bonos”, razón por la cual se estimó por parte de la fiscalizadora, que el hecho vulnera lo consagrado en el artículo 10 en relación a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la multa debe ser dejada sin efecto, al existir un error de hecho por cuanto si están contenidas las cláusulas básicas requeridas. Así, plantea que la fiscalizadora comete un error de hecho al momento de cursar la multa N°1827/24/81 por cuanto no es efectivo que en el contrato de trabajos y/o anexos de la trabajadora mencionada en la multa no se contengan las cláusulas básicas legales conforme el artículo 10 del Código del Trabajo. Primeramente, indica que es necesario aclarar que el artículo 10 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo debe contener; lugar y fecha del contrato, individualización de las partes, determinación de la naturaleza de los servicios y lugar donde hayan de prestarse, monto, forma y período de la remuneración acordada, duración y distribución de la jornada de trabajo y plazo de duración del contrato. Pues bien, de lo anterior y haciendo un análisis del contrato de trabajo y anexos de la señora Escobar, queda en evidencia que la empresa ha cumplido a cabalidad con las exigencias del artículo 10 del Código del Trabajo, existiendo así un error de hecho en el actuar de la funcionaria. Luego, señala la fiscalizadora que el supuesto “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales” se debe a que la reclamante no habría establecido la estipulación referida a la remuneración en cuanto a la meta de venta mensual asignada, al no existir la forma de cálculo de

Fallo

por tanto, arbitraria. Agrega que el artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las grandes empresas con una multa entre 3 y 60 UTM, según la gravedad de la infracción. Sin embargo, tal como se ha señalado y conforme se puede observar de lo dispuesto en el Tipificador Infraccional, la autoridad administrativa solo ha contemplado los valores máximos aplicables a la infracción según una categorización efectuada en abstracto, considerando además que se trata de una sola trabajadora supuestamente afectada, de lo más de mil colaboradores que tiene L’Oreal Chile. Por ello, plantea la reclamante que es importante recordar que el artículo 506 del Código del Trabajo ordena efectuar dicha avaluación en atención a la gravedad de la infracción, lo que necesariamente debe realizarse en concreto. Lo anterior en atención a que un mismo tipo infraccional será más o menos grave dependiendo de la cantidad de trabajadores involucrados, la gravedad de los hechos, el actuar del empleador, la reiteración en la conducta, etc., situaciones que deberán ser consideradas al momento de determinar el monto por el cual se sanciona al infractor. En el presente caso además de los diversos errores de hecho que se advierten en la aplicación de las multas en referencia, no existe una fundamentación acabada de por qué se aplicó el máximo legal establecido. De esta forma, es claro que en el presente caso se ha infringido el principio de proporcionalidad

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : I-76-2024 Causa RUC Nº : 24- 4-0622790-8 Reclamante : L´Oreal Chile SA Reclamado : Inspección del Trabajo de Talca Materia : Reclamación de multa administrativa. Talca, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT I-76-2024, RUC 24-4-0622790-8, seguida a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica