1º Juzgado de Letras de Quillota

QUIROZ/CUBILLOS

Rol

O-71-2023

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL Que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2021. A pesar de esto, su empleador nunca escrituró su contrato de trabajo, estando todos sus años de servicio bajo total informalidad. Sus funciones eran de cocinera y vendedora en el local comercial de propiedad del demandado, el cual es un local de comida rápida llamada ProVale. Durante todo el tiempo que prestó servicios, se desarrolló bajo vínculo de subordinación y dependencia, desarrollando todo tipo de labores, sin embargo, el fuerte era de cocina-plancha y vendedora, esto debido al giro del local, el cual es venta de todo tipo de comida rápida. Es por todos estos motivos,

Fundamentos

considerando la duración de su relación laboral, señala desde ya que la real naturaleza de su contrato era de carácter indefinido. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Prestaba sus servicios en el local de comida rápida llamado PRO VALE, ubicado en calle Alberdi 340, comuna de Quillota. JORNADA DE TRABAJO Su jornada de trabajo era ordinaria completa, de lunes a sábado, de 10:00 A 10:00 PM. REMUNERACION PACTADA Su última remuneración pactada era de $540.000 líquidos mensuales, los cuales eran pagados en mayor parte en efectivo, sin embargo, también existe registro de determinadas transferencias bancarias. Por ello, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, desde ya señala que la remuneración bruta, para efectos indemnizatorios, asciende a $604.260 DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El día 10 de octubre del presente año fue despedida de forma verbal (junto a su compañera de labores Veruzka Martínez), por parte del dueño del local, su empleador, Daniel Francisco Cubillos Gómez. Esto ocurrió, luego de señalarles que el local de comida rápida no estaba en su mejor momento, literalmente: “La cosa está muy mala, así que vamos a tener que cerrar”, y que por este motivo se encontraban despedidas ambas, y sin informarles pago alguno de indemnización, tanto así que incluso les quedó debiendo su remuneración correspondiente al mes de septiembre, es decir, un despido injustificado a todas luces. Por motivos de respaldo para evitar situaciones en que él las acuse de dejar su cargo tirado, y considerando que estaban en vía pública, es que grabaron la conversación en que las despide, para tener un respaldo de tal hecho. ACCIONES QUE SE EJERCEN DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL Relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia. En este caso, pese a no existir formalmente un contrato de trabajo escriturado con todas las formalidades exigidas en el Código del Trabajo por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 10 de octubre de 2023, (fechas entre las cuales, no existía contrato formalmente, pero en los hechos sí existió una relación laboral, puesto que se dieron los requisitos establecidos por la jurisprudencia de forma más menos uniforme, exigiendo copulativamente los siguientes requisitos: La prestación de servicios personales: Respecto a este requisito es claro que se da en su caso una prestación de servicios, debiendo realizar el trabajo personalmente, sin posibilidad de delegación, pues debía cumplir funciones de vendedora-cocinera en el local de propiedad del demandado. Una remuneración por tales servicios: Se le pagaba una remuneración mensual por servicio prestado, la cual fue explicada anteriormente. Vinculación de subordinación y dependencia respecto de quien se obliga a prestar dichos servicios: En el presente caso, debía cumplir con horarios determinados por la demandada, asistiendo al lugar de prestación de servicios en los días que ella le indicaba, siguiendo con rigor y responsabilidad sus labores. Su función

Fallo

Por tanto, en conjunto a la demanda por despido injustificado y nulidad del despido, acciona para el cobro de esta prestación equivalente a: Feriado legal y proporcional: $756.000 REMUNERACIONES IMPAGAS Por medio de la presente, ejerce la acción de cobro de remuneraciones impagas, por 15 días de septiembre y 10 días trabajados de octubre. Septiembre: $270.000 Octubre: $180.000 Total: $450.000 RESUMEN DE PETICIONES Y MONTOS DEMANDADOS 1. Indemnización por falta de aviso previo: $604.260 2. Indemnización por años de servicio: $1.208.520 3. Recargo legal por despido injustificado 50%: $604.260 4. Feriado proporcional: $756.000 5. Remuneraciones impagas: $450.000 4. Remuneraciones post despido: A razón de $604.260 mensual. Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 22 y siguientes, 41 y siguientes, 160, 162, 168, 172, y siguientes, 446 y, siguientes, y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo, ruega a este Tribunal tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Daniel Francisco Cubillos Gómez, debidamente individualizado en estos autos, admitirla a tramitación y acogerla, declarando, en definitiva: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes de carácter indefinido y en situación de informalidad, en los términos que han sido indicados e

Texto Completo (Preview)

Quillota, veintiuno de enero dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ante mí, ADAMELIS CAROLINA QUIROZ REA, con domicilio en Las Industrias Sector Lasai, Villa Sol Naciente, Edificio 1291, departamento B 303, Quillota, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido, y cobro d

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