CÓRDOVA/FUNDACION BANAMOR
Rol
O-39-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL Que comenzó a prestar servicios con la demandada el 19 de diciembre de 2023, trabajando como cuidadora de adultos mayores en uno de los ELAM administrados por la demandada de autos. Así, cumplía las funciones propias a dicho cargo, ocupándose de atender a los residentes del establecimiento, bajo las instrucciones del administrador de este, don Carlos Tapia. A pesar de estar en una clarísima relación de subordinación y dependencia, jamás se le escrituró contrato de trabajo por la demandada, permaneciendo en la más absoluta informalidad laboral durante todo el tiempo que duró su vínculo. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Sus labores eran prestadas en uno de los ELAM administrados por la demandada, ubicado en calle Rosa 12, San Pedro, comuna de Quillota. JORNADA DE TRABAJO Su jornada laboral era de 4 días de trabajo seguidos por 2 de descanso, distribuyéndose los días de trabajo en dos turnos de día que iban de 8:00 a 20:00, y dos de noche de 20:00 a 8:00. Ignora si la demandada tenía siquiera autorización para esta forma de distribución de la jornada, pero incluso si la tuviera esta le sería inoponible, dada la situación de informalidad laboral en la que se encontraba. REMUNERACION PACTADA Al momento de iniciar la relación laboral, acordaron con la demandada que se pagaría la suma de $400.000 líquidos por los servicios prestados. Sin embargo, esto jamás se cumplió, siéndole pagadas sumas que ni siquiera alcanzaban la mitad de la remuneración que fuera prometida. Por tanto, desde ya señala que su remuneración mensual a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 ascendía a la suma de $477.600, lo que equivale a la remuneración pactada aumentada en un 19.4%, a fin de contemplar lo que debía ser pagado por concepto de cotizaciones obligatorias de seguridad social. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que con fecha 27 de febrero recibió un llamado telefónico por parte de una p
Fundamentos
fundamentos por lo cual se solicita el pago de las prestaciones requeridas en la especie. NOVENO: Que, conforme lo anterior se accederá a la demanda en los términos que se indicarán en lo resolutivo. Por tales consideraciones, visto lo dispuesto por los artículos 1, 7, 8, 159 y siguientes, 171, 425 y sucesivos del Código del Trabajo,
Fallo
Por tanto, desde ya señala que su remuneración mensual a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 ascendía a la suma de $477.600, lo que equivale a la remuneración pactada aumentada en un 19.4%, a fin de contemplar lo que debía ser pagado por concepto de cotizaciones obligatorias de seguridad social. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que con fecha 27 de febrero recibió un llamado telefónico por parte de una persona que se identificó como encargada de recursos humanos de la demandada (no recuerda su nombre), quien le informó que sus servicios ya no eran requeridos por la demandada, encontrándose despedida a partir de dicho momento, materializándose así su despido en dicha fecha. ACCIONES QUE SE EJERCEN VERDADERA NATURALEZA DE LA RELACIÓN QUE LA VINCULÓ CON LA DEMANDADA Como cuestión previa al desarrollo de las acciones que se ejercen de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se hace necesario en primer lugar determinar la verdadera naturaleza del vínculo que la unió con la demandada, en atención a la falta de formalidad de esta. A continuación, se exponen las razones por las cuales, a su juicio, lo que existió en el caso que nos ocupa es, realmente, una relación de carácter laboral. Situación de informalidad laboral Como ya fuera señalado en el cuerpo del libelo pretensor, no obstante haber ingresado a prestar servicios para la demandada en una clarísima relación de subordinación y dependencia, nunca se escrituró su contrato de trabajo durante
Texto Completo (Preview)
Quillota, veintiuno de enero dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ante mí, MARGARITA DEL CARMEN CÓRDOVA GAETE, de ocupación trabajadora dependiente, con domicilio en calle Argentina 28, San Pedro, comuna de Quillota, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente, indebido y/o injustificado, nulidad del despido y cobro d
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