SASSARINI/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
T-2693-2023
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-2693-2023, don JUAN CARLOS SASSARINI GACITÚA, C.I N°11.640.131-2, con domicilio en Condell N°535, departamento 504, comuna de Providencia y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, Rut 69.070.301-7, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ivana Fernanda González Mimica, ambos con domicilio en Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Previas cuestiones de caducidad, competencia, legitimación activa y procedimiento, indica que con fecha 9 de abril de 2012, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, para realizar labores de paradocente en el establecimiento educacional “Liceo Carmela Carvajal de Prat”, detallándose en contrato de trabajo y descriptor de cargos las tareas que le correspondía desempeñar. Su remuneración ascendía a la suma de $814.446. El contrato era de naturaleza indefinida. Explica que a lo largo de 11 años en el liceo, se dedicó a realizar su trabajo de la mejor manera posible, teniendo en consideración su cargo, él debía cumplir funciones administrativas, dentro de las cuales se encontraban: 1. Mantener sistemas de comunicación con los miembros del equipo de gestión (dirección, inspectores, unidades, profesores etc), con personas externas como ejemplo apoderados. 2. Registrar diariamente atrasos de estudiantes en la plataforma Napsis. 3. Emitir certificados desde la plataforma Napsis y posteriormente reenviar a apoderados o estudiantes a sus correos o también de forma presencial. 4. Llevar registro de forma semanal e reenviar a inspectoría general a través de planilla Excel. 5. Registrar de forma presencial el retiro diario del alumnado por parte de apoderados esto por el med
Fundamentos
motivos por los cuales debió realizar su despido indirecto, se producen por la vulneración grave que ha sufrido y que los indicios de la vulneración de derechos fundamentales son los siguientes: 1° Que, existe un desmedro y perjuicio en contra de su persona, en cuanto la no formalización de las tareas y cargo que se agregarían a desempeñar y las responsabilidades asociadas a ello. En tal efecto, se agrega unilateralmente a su función de Paradocente las funciones de Auxiliar de Portería y de Recepcionista. Ante ello se agrega que tal comunicación fue verbal. 2° Que no se efectúa modificación de remuneración por recarga de funciones. 3° Que se le traslada a un lugar arcaico y sin los objetos básicos para poder efectuar las funciones a desempeñar. Ante ello, él es quien se preocupa de llevar diariamente los elementos de oficina de un lugar a otro para poder trabajar adecuadamente y vivió en temor de descuidar sus funciones o realizar una mala gestión que incluso pudiera afectar a las alumnas. Cabe destacar que en diversas ocasiones se le indicó por parte de la directora que si se perdía algo sería su responsabilidad. 4° Que lo anterior inicia en octubre de 2020. 5° Que lo anterior da cuenta de un incumplimiento contractual. 6° Que lo anterior provocó un desmedro en su posición laboral, al encargársele funciones distintas que no tenían relación con su puesto dentro de la institución. 7° Que a su vez, la modificación de lugar de trabajo desde la oficina ubicada dentro del establecimiento a caseta de portería ubicada al ingreso del colegio, provocó un desmedro en el trato que mantenían las estudiantes como los apoderados, siendo estos últimos quienes lo agredieron verbalmente. Afirma que el término de la relación laboral, tiene su fundamento en una serie de situaciones reprochables que se traducen en una evidente vulneración de sus derechos fundamentales y laborales, siendo carga del denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Añade que las acciones de las que fue objeto durante la vigencia de la relación laboral justifican una acción indemnizatoria por daño moral, justificando doctrinariamente su procedencia, atendida la triple función que mantuvo el actor sin escrituración y sin modificación de su remuneración, todo lo que finalmente conllevó a los daños que ya ha señalado. Explica la concurrencia de los requisitos de procedencia y demanda por este concepto la suma de $27.691.164.- Realiza consideraciones de derecho en cuanto al artículo 489 del Código del Trabajo y al despido indirecto, afirmando que han existido reiterados y graves incumplimientos por parte de la denunciada, consistentes en las funciones a desempeñar según cláusula primera del contrato de trabajo vinculado con el cargo de paradocente, resultando de absoluta gravedad, por haberlo expuesto a situaciones vulneratorias y vejatorias que ocurrieron de manera efectiva, incluso por haberlo puesto en riesgo, de manera indirecta, incluso la int
Fallo
por tanto rechazarse. UNDÉCIMO: Que, consecuente con lo anterior, no habiéndose acreditado la vulneración en la forma que se ha alegado, no corresponde tampoco hacer lugar al daño moral que se construye sobre la afectación descartada y con los mismos antecedentes será desestimada. DÉCIMO SEGUNDO: Que, desestimada la acción principal, corresponde pronunciarse sobre la acción subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones. Que, en relación al cumplimiento de las formalidades del auto despido, no existe controversia y en cuanto al contenido de la carta de despido indirecto, se tiene por reproducido lo establecido en el considerando octavo numeral uno, en cuanto a la causal de término y los hechos invocados respecto a la misma, por lo que se analizaran entonces los incumplimientos señalados en la carta de despido en relación a los hechos que resultaron acreditados, conforme lo señalado en el considerando octavo. DÉCIMO TERCERO: Que en síntesis, el actor denuncia que desde el inicio de su contratación, esto es desde el mes de abril de 2021 y hasta previo inicio de la emergencia sanitaria del COVID-19, realizaba labores de paradocente, en el liceo Carmela Carvajal de Prat, siendo informado por el equipo de gestión y directiva, de que debía realizar nuevas funciones diarias. Así, en el desempeño habitual de sus funciones, el actor debía realizar las labores de: “1.- Mantener sistemas de comunicación con los miembros del equipo de gestión (dirección, inspectores, unidad
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RIT T-2693-2023 DEMANDANTE: Juan Carlos Sassarini Gacitúa DEMANDADA: CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA MATERIA: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, daño moral, despido injustificado y cobro de prestaciones. En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antece
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