2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/ZENER AUSTRAL LIMITADA

Rol

O-3497-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don ELÍAS ABRAHAM SALAZAR NÚÑEZ, técnico a domicilio, chileno, cédula nacional de identidad nacional número 16.700.160-2, domiciliado en Avenida Manuel Montt N°037, oficina 302, Providencia; e interpone demanda en procedimiento general de aplicación en contra de ZENER AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.749.017-8, representada legalmente por don Juan Ignacio Erbetta Chávez, cédula nacional de identidad número 10.721.072-5, y don Mario Ignacio Melo Quintana, cédula nacional de identidad número 9.949.367-4, factores de comercio, ambos domiciliados en Rosario Norte N°555, oficina 1104, Las Condes; y contra EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (ENTEL), RUT 96.806.980-2, representada legalmente por don Antonio Buchi Buc, cédula nacional de identidad número 9.986.661-1, factor de comercio, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2760, Torre C, Piso 22, Las Condes. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el día 20 de diciembre de 2021, desempeñándose como técnico a domicilio, y en régimen de subcontratación a favor de Entel. Agrega que el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido y percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $1.606.240. Avanza en exponer que el día 2 de abril de 2024, mientras realizaba sus labores, fue citado desde Recursos Humanos, en cuyo contexto -asegura- fue despedido de forma verbal, debiendo retirarse inmediatamente de las instalaciones de la empresa. Puntualiza que se negaron a explicarle la causal de despido y no se dio cumplimiento a las formalidades legales, previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que - afirma - no recibió la carta de aviso; sino hasta el día 10 de abril de 2024. Al respecto, sostiene que la misiva se encuentra fundada en las causales previstas en el artículo 160 N°1 letra d) del Código del ramo, esto es, “Alguna de las conductas indebidas

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Del despido verbal alegado. A la luz del primer hecho controvertido, en atención a la principal alegación contenida en la demanda, es menester señalar que, con las probanzas allegadas en autos, es posible tener por descartada la existencia de un despido verbal y carente de causal. En esa línea, como incluso se enuncia en la misiva y fuere señalado por el absolvente demandante, si bien le fue notificado el despido de forma verbal el día 2 de abril de 2024, siendo dicha fecha la separación del trabajador, como se estableció en los hechos pacíficos; la demandada dentro del plazo legal dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Así las cosas, conviene resaltar que la parte demandada ha incorporado la carta de aviso de término de fecha ya indicada (2 de abril de 2024) y los documentos que dan cuenta del cumplimiento de las formalidades legales del despido. Así, ha acompañado el comprobante de envío de la carta certificada de fecha 5 de abril de 2024, enviada al domicilio del actor consignado en su contrato de trabajo y que fuere reconocido por éste en su absolución; en conjunto con el comprobante de envío de la carta realizado ante la Dirección del Trabajo, de igual fecha. En razón de lo expuesto, en la especie se descarta la existencia de un despido verbal. UNDÉCIMO: De la justificación del despido. Habiéndose descartado la principal alegación, según se viene de referir, es menester analizar la efectividad de los hechos contenidos en la carta de aviso, la que fue debidamente notificada según ya se dejó asentado. Lo anterior, dada la alegación subsidiaria relativa a la existencia de un despido indebido. Pues bien, de la carta de aviso incorporada, fluye que la demandada principal y ex empleadora ha esgrimido las causales previstas en el artículo 160 N°1 letras e) y d), y N°7 del Código del Trabajo, tal como se dejó establecido en los hechos pacíficos. Asimismo, y para mayor inteligencia, se reproducirá íntegramente su fundamento fáctico, a saber: “De nuestra consideración: 1. Denuncia. El jefe del proyecto Entel ATT, don Felipe Rojas, en adelante el “denunciante”, en ejercicio de sus funciones, informó a esta Gerencia de Recursos Humanos los siguientes hechos: a) En el contexto de su prestación de servicios en favor de su empleador ZENER AUSTRAL LIMITADA, en adelante la “Empresa”, el 25 de marzo de 2024 se dirigió a la residencia de una cliente situada en Belloto 1104, en la comuna de Puente Alto, con el fin de llevar a cabo una reparación solicitada. Llegó al lugar alrededor de las 17:53 horas, encontrándose con una tarea de instalación que le había sido asignada previamente. b) Al revisar los detalles de la orden, notó una inconsistencia: la petición inicial era para una instalación, pero debía tratarse como una incidencia de reparación. Con el propósito de corregir este error, decidió contactar con el servicio de mesa de ayuda para solicitar el cambio en el código de la orden. c) Para reali

Fallo

por tanto, se debe entender su comportamiento como un ánimo-intención de la acción que ejecuta como sujeto activo, que en este caso es la de deshonrar, emitir descredito o menosprecio a ENTEL como su empleador por vía de subcontratación, a los intereses de ZENER en su relación contractual con su mandante ENTEL, así como a la afectación a la imagen de ambas compañías enfrente de un usuario final del servicio público de telecomunicaciones. 5.4. Del análisis y relación de los hechos y las consideraciones previas, esta Gerencia de Recursos Humanos ha constatado que su actuar habilita plenamente a la empresa a aplicar la causal de despido contemplada en el artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, las “Injurias proferidas por el trabajador al empleador”. 6. Causal del artículo 160 N° 1 letra e) del Código del Trabajo, “Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña”. 6.1. De los hechos constatados y su gravedad, en los que se presenta la omisión al respeto de las normas de la ética, la moral y las buenas costumbres, esta Gerencia de Recursos Humanos estima necesario revisar la aplicabilidad de la causal legal contemplada en el artículo 160 N° 1 letra e) del Código del Trabajo “Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña”. Para aplicarse esta causal el trabajador debe ir en contra de las normas éticas y de la moral, en términos de mantener una actitud de ofensa y menosprecio hacia la persona de su emple

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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don ELÍAS ABRAHAM SALAZAR NÚÑEZ, técnico a domicilio, chileno, cédula nacional de identidad nacional número 16.700.160-2, domiciliado en Avenida Manuel Montt N°037, oficina 302, Providencia; e interpone demanda en procedimiento general de aplicación en contra de ZENER AUSTRAL LIMI

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