ANNELISSE ARDILES HUILLIN Y OTROS CON PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A.
Rol
O-209-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
Bonos, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y las peticiones efectuadas. Tras reseñar las fechas de inicio de cada uno de los contratos de trabajo así como las labores encomendadas a cada demandante, resalta que el 22 de junio de 2022, explica que ellos suscribieron un anexo de contrato de trabajo denominado “Bono de Producción Matanza, eviscerado, Calibrado, Moldeo, Filete, Sellado, Porciones, Pulpa, Empaque, Armado de Cajas, Acopio, Patio”, mediante el cual se acordó el pago de un bono de producción colectiva, pactándose expresamente que conforme a lo anterior no generaba para la empresa la obligación de corresponderle al trabajador pagos adicionales a los pactados en dicho anexo. Después de mencionar que los anexos de bono de producción colectiva fueron firmados por los actores, precisando las fechas y montos, refiere que sus respectivos contratos terminaron por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, teniendo por fundamento que la empresa experimentará bajas relevantes en su demanda de productividad, todo lo cual fue detallada en las cartas de despido, suscribiéndose luego finiquitos el 12 de enero de 2024. Agrega que el único documento suscrito y vinculante entre las partes relacionado al pago de prestaciones corresponde al anexo de contrato de trabajo de fechas mencionadas anteriormente sobre “Bono de Producción Matanza, eviscerado, Calibrado, Moldeo, Filete, Sellado, Porciones, Pulpa, Empaque, Armado de Cajas, Acopio, Patio”, que en las liquidaciones de remuneraciones se identifica como “Bono producción colectiva”, sin que se haya pactado ningún otro beneficio, por lo que al momento del finiquito no quedó deuda pendiente por parte de Ventisqueros. Así, expresa que, en relación con el bono de término de temporada pretendido en esta causa, respecto de los demandantes no se cumplieron los requisitos establecidos para la procedencia del pago del bono, es decir, al momento del término de la relación laboral no se había
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparecen ANNELISSE ARDILES HUILLÍN, domiciliada en Cervecería Stange Nº 111, comuna de Puerto Montt; MARIELA EDITH GUERRERO ZÚÑIGA, domiciliada en Pasaje Vista Los Volcanes sin número, la Colonia kilómetro 4,5, comuna de Puerto Montt; ESTRELLA PÉREZ BARRERA, domiciliada en Diego Portales Nº 1653, Alerce Histórico, comuna de Puerto Montt; IVÁN EDUARDO ROJAS HERNÁNDEZ, domiciliado en Primer Yugo, Parcela Nº 61, Sector Las Quemas, comuna de Puerto Montt; SILVIO ALEJANDRO SANHUEZA RIVERA, domiciliado en Pasaje Roger Echegaray Nº 1010, Población Raíces de Alerce, comuna de Puerto Montt; y BÁRBARA MÁRQUEZ BAHAMONDE, domiciliada en Gabriela Mistral Nº 28, comuna de Puerto Montt; todos operarios de planta de producción, quienes interponen demanda de cobro de prestaciones en contra de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., cuyo giro es la producción de salmón, representada legalmente por don Lautaro Valdebenito Guzmán, ambos con domicilio en Chinquihue KM 14, sector Bahía Chincui, comuna de Puerto Montt. Solicita que se declare que los demandantes tenían derecho al pago del Bono de Temporada Coho y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar por tal concepto la suma total de $2.310.000, en los siguientes términos: 1. Annelisse Ardiles Huillín $387.500; 2. Mariela Edith Guerrero Zúñiga $390.000; 3. Estrella Pérez Barrera $387.500;4. Iván Eduardo Rojas Hernández $385.000; 5. Silvio Alejandro Sanhueza Rivera $382.500; 6. Bárbara Márquez Bahamonde $377.500. Fundamentan esta petición, en resumen, en el término de la relación laboral de los demandantes por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, con fecha 7 de diciembre de 2023, para hacerse efectivo el día 6 de enero de 2024, fecha esta última hasta la que trabajaron normalmente, siendo sustento de dicha desvinculación el término de la Temporada del Salmón Coho lo que se traduce en el brusco descenso de la producción de la Planta en que laboraban. Destacan que, como era costumbre, la demandada les había ofrecido el pago de un Bono especial por la temporada del salmón Coho, que se extiende entre el mes de agosto a diciembre de cada año, contemplado incluso en un comunicado que reproducen al efecto. Afirman que todos los demandantes cumplían con los requisitos allí exigidos, ya que eran operarios de planta de producción, trabajaron hasta el 6 de enero de 2024 y habían ingresado antes del 1 de agosto de 2023. Explican que excepcionalmente esta temporada se extendió a los primeros días de enero de 2024 pero todo ello dentro del período que los demandantes debieron laborar conforme a la carta de aviso de término que le había sido entregada el 7 de diciembre de 2023. Señala que, no obstante, al momento de recibir sus finiquitos, el 16 de enero de 2024, la demandada no les pagó este bono, por lo que los actores dejaron expresa reserva de derecho para accionar judicialmente su cobro, siendo su monto de $75.000.- mensuales por los
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 63, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1545 y siguientes, y 1698, todos del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por ANNELISSE ARDILES HUILLÍN, MARIELA EDITH GUERRERO ZÚÑIGA, ESTRELLA PÉREZ BARRERA, IVÁN EDUARDO ROJAS HERNÁNDEZ, SILVIO ALEJANDRO SANHUEZA RIVERA y BÁRBARA MÁRQUEZ BAHAMONDE, en contra de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., todas ya individualizados. II. Que no se condena en costas a los demandantes por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-209-2024 Sentencia dictada por Andrés Arteaga Jara, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparecen ANNELISSE ARDILES HUILLÍN, domiciliada en Cervecería Stange Nº 111, comuna de Puerto Montt; MARIELA EDITH GUERRERO ZÚÑIGA, domiciliada en Pasaje Vista Los Volcanes sin número, la Colonia kilómetro 4,5, comuna de Puerto Montt; ESTRELLA PÉREZ BARRERA, domiciliada en Diego Portales Nº 1653, Alerc
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