GALLARDO/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
Rol
O-11-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos reconocidos y no reconocidos Hechos reconocidos: La demandante ingresó a trabajar para Fees el 3 de marzo de 2022 como educadora de párvulos en la "Escuela Coeducacional N°1" en El Salvador. El contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2023 y se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2024. La jornada laboral indicada en la demanda es correcta. Hechos no reconocidos: No se reconoce el despido injustificado ni que se realizara verbalmente el 6 de marzo de 2024. No se reconoce que la demandante prestara servicios después del 29 de febrero de 2024. No se reconoce que la última remuneración mensual fuera $2.129.304. No se adeudan indemnizaciones, recargos ni prestaciones demandadas. II. Relación laboral El demandante ingresó a trabajar para Fees el 3 de marzo de 2022 como educadora de párvulos en la "Escuela Coeducacional N°1" en El Salvador. La jornada laboral pactada es la indicada en la demanda. La última remuneración mensual devengada fue $1.844.961, correspondiente al promedio imponible de diciembre 2023, enero y febrero de 2024. El contrato de trabajo se celebró a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2023 y se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2024. III. Término de la relación laboral Causal de término de contrato y fecha de notificación: Mediante carta de despido del 24 de noviembre de 2023, se informó a la demandante que su contrato finalizaría el 29 de febrero de 2024 por vencimiento del plazo convenido. La carta fue recibida personalmente y notificada a la Dirección del Trabajo. Falsedad de los hechos indicados en la demanda respecto al término del contrato: Durante el segundo semestre de 2023, el Consejo de Administración de Fees instruyó un "Quiebre de Gestión" para ajustar la dotación y nuevas contrataciones para 2024. En noviembre de 2023, se notificó a Xiomara Gallardo el término de su contrato a plazo fijo a partir del 29 de febrero de 2024. La demandante no manifestó interés en postular bajo las nuevas condiciones económ
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Xiomara Belén Gallardo Castro fue contratada el 03/03/2022 por Fundación Educacional El Salvador para desempeñarse como Educadora de Párvulos. Naturaleza jurídica del contrato y duración: Inicialmente, el contrato era a plazo fijo hasta el 29/02/2024. Sin embargo, al momento del despido, el contrato había pasado a ser indefinido debido a la solicitud del empleador de continuar prestando servicios. Remuneración: La remuneración era variable y ascendía a $2.129.304, según las liquidaciones de sueldo de diciembre 2023 a febrero 2024. Jornada de trabajo: La jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 7:55 a 13:05 y de 14:25 a 18:05, con una interrupción para colación no imputable a la jornada de trabajo. Término de la relación laboral: El 29/02/2024, el rector del colegio indicó que debía presentarse el 01/03/2024. El 06/03/2024, fue despedida verbalmente, lo que denunció como despido injustificado. Se le pidió firmar un nuevo contrato con peores condiciones, lo que rechazó. El 4 y 5 de marzo se le pidió retirarse del establecimiento, y el 6 de marzo se le prohibió el ingreso. Hizo alusión a jurisprudencia relativa al despido verbal. Desempeño profesional: Durante todo el periodo, se desempeñó de manera profesional sin objeciones ni amonestaciones. Remuneración adeudada: Su ex empleador adeuda $425.860 por la remuneración correspondiente del 01/03/2024 al 06/03/2024. Reajustabilidad: Las sumas adeudadas se reajustarán conforme a la variación del índice de precios al consumidor y devengarán intereses conforme lo regulado en los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo. Reclamo administrativo: El 06/03/2024, hizo un reclamo ante la Inspección del Trabajo. La conciliación del 14/03/2024 no tuvo éxito, ya que la ex empleadora negó la continuación de la relación laboral y las circunstancias del despido. Por todo lo anterior solicito que se declare que el despido fue injustificado y las siguientes prestaciones. 1. La suma de $ 2.129.304, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $ 4.258.608, por concepto de indemnización por 2 años de servicios. 3. La suma de $2.129.304, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. La suma de $ 425.860, por concepto de remuneración adeudada. 5. Costas de la causa. 6. O los montos que SS., estime conformes a derecho. SEGUNDO: Compareció RAUL ALEJANDRO WEISHAUPT HIDALGO, abogado, con domicilio en calle O’Higgins N° 716 oficina 22, Copiapó, en representación convencional de FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR, persona jurídica de derecho privado del giro de su nombre, domiciliada en Av. Diego Portales N° 1510, El Salvador, contestando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por
Fallo
se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda en todas sus partes. II.- Que cada parte soportará sus costas por estimarse motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-11-2024 RUC 24-4-0559187-8 Sentencia dictada por Oscar Vidal López, Juez Suplente del Juzgado de Letras Laboral y Familia de Diego de Almagro.
Texto Completo (Preview)
Diego de Almagro, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando. PRIMERO: Compareció Xiomara Belén Gallardo Castro, trabajador, con Rut N° 19.328.030-7 y domicilio en Balmaceda 1408, El Salvador, comuna Diego de Almagro, presentó una demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones contra su ex empleador, Fundación E
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