1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERÓN/SAFETEK INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

T-445-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don LUIS CALDERON SEPULVEDA, trabajador, cédula de identidad 10.860.769-6, domiciliado para estos efectos en AVENIDA PROVIDENCIA 2250, OF 1404, SANTIAGO, e interpone denuncia de tutela por vulneración de los derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido en contra de SAFETEK INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA, sociedad del giro de su denominación, rut 76.289.754-7, representada legalmente por Juan Carlos Leiva Carranca, ambos domiciliados en JOSÉ LUIS AGUILAR 1178, PROVIDENCIA, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 07 de noviembre de 2023, ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para su ex empleador SAFETEK INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA en la obra edificio MASTERCARD. Agrega que, fue contratado para el cargo de MAESTRO DE PRIMERA en la obra Edificio MasterCard, ubicada en calle Presidente Errazuriz Indica que el promedio de sus últimas remuneraciones asciende a la suma $ 869.057.- Expone que la jornada laboral pactada, según contrato de trabajo era de lunes a viernes de 08.00 a 16.00., pero nunca se respetaba su horario de entrada. Relata que a lo largo de la relación laboral sufrió una serie de faltas de respeto, humillaciones, tratos denigrantes y graves exposiciones a peligros por parte de su ex empleador a través del SUPERVISOR de obra, quién criticaba constantemente sus labores, de manera caprichosa y antojadiza, soportando ese tipo de tratos vejatorios y exposiciones abusivas a riesgos y peligros, sin renunciar hasta el momento en que no pudo soportar más y ejerció su despido indirecto. Denuncia que, su ex empleador, de manera reiterada, lo obligaba a realizar jornadas laborales de más 12 horas diarias. Todos estos abusos le han provocado graves y constantes episodios de crisis de pánico, depresión, angustia, inestabilidad anímica, fatiga, llanto e insomnio. Además, señala que su

Fundamentos

fundamentos ya constan en lo principal. Solicita que: 1. - Su ex empleador sea condenado al pago de un total de $869.057.- por concepto de indemnización por mes de aviso previo. 2. - al pago de $108.632 por concepto de Feriado proporcional. Debo hacer presente que respecto al periodo noviembre 2023 a enero 2024. 3. - al pago por "HORAS EXTRAS" por un total de $579.360, 4. - al pago de $869.057.- por concepto de lucro cesante, correspondiente al periodo 18 enero 2024 a 15 febrero de 2024. 5. - Que la demandada sea condenada al pago de remuneración adeuda de enero 2024, por un monto de $521.434.- Los reajustes e intereses, previstos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada SAFETEK INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA, encontrándose legalmente notificada según consta en autos, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia preparatoria, ni de juicio, permaneciendo rebelde durante todo el juicio.- TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó, atendida la rebeldía de la demandada.- Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada SAFETEK INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA. En la afirmativa fecha de inicio, funciones, remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. En su caso efectividad de los hechos indicados en la carta de termino de relación laboral invocada por el trabajador y si estos configuran la causal invocada. 3. En su caso cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de poner término a la relación laboral. 4. Efectividad que las conductas del empleador han vulnerado las garantías constitucionales del actor especificadas en su demanda, relativas a la integridad física y psíquica y la honra. 5. Hechos pormenores y circunstancias que darían lugar al lucro cesante. 6. Efectividad de que se adeudan al trabajador demandante las siguientes prestaciones: horas extraordinarias, feriado proporcional y remuneración del mes de enero del año 2024. CUARTO: Que la parte demandante se valió de la siguiente prueba: I.- Documental, se incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1.Carta de autodespido de fecha 18 de enero de 2024, junto comprobante de envío al empleador y a la inspección del trabajo, 2.liquidación de sueldo diciembre de 2023 y 3. registro de asistencia de noviembre de 2023 Asimismo aportó la confesional ficta de la representante legal de la demandada quien no comparece a la audiencia de juicio encontrándose legalmente notificada. Finalmente, solicitó exhibición documental referida a 1.contrato de trabajo y anexos, 2.Tres últimas liquidaciones de sueldos, 3. comprobante de feriado, 4.remuneración del mes de enero de 2024, 5. registro de asistencia de todo él periodo trabajado, 6.comprobante de entrega de EPP, 7.descriptor de cargo, 8.entrega de ODI,9. entrega de DAS,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 485 y siguientes, SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA LA ACCION DE TUTELA. II.- QUE SE HACE LUGAR A LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, Y PARCIALMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES, declarándose que, la demandada de autos, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $869.057.- por concepto de indemnización por mes de aviso previo. b) Feriado proporcional un total de 3.75 días lo cual equivale a $108.632. c) El pago de remuneración adeuda de enero 2024, por un monto de $521.434.- III.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT : T-445-2024 RUC : 24- 4-0550749-4.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifi

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