1º Juzgado de Letras de Los Andes

ACEVEDO/HENRÍQUEZ

Rol

M-13-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 2 y ampliada a folio 19, comparece Rosa Amelia Del Carmen Acevedo González, trabajadora dependiente, con domicilio en La Caldera Nueva N°37, Calle Larga, quien deduce demanda en procedimiento monitorio laboral por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra Elba Magaly Henríquez Córdova, ignora profesión u oficio, domiciliada en La Capilla, Parcela N°34, San Vicente, Calle Larga. En síntesis, sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia, el 15 de marzo de 2023, como cuidadora de adulto mayor y asesora de hogar, sin que se suscribiera el respectivo contrato de trabajo. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 09:00 a 20:00 horas. La remuneración pactada con la demandada ascendía a $500.000. Sostiene que el 3 de febrero de 2024, falleció el adulto mayor que cuidaba, don Eugenio Hernández Lobos, quien era el cónyuge de la demandada. Sin perjuicio de su fallecimiento, siguió cumplimiento sus labores de asesora del hogar de forma normal hasta el 9 de febrero de 2024, cuando volvió a solicitarle a la demandada la escrituración de su contrato de trabajo, a lo que se negó. El día sábado 10 de febrero de 2024, recibió una llamada telefónica de la demandada, en la que le dijo “Señora Rosa, no venga más hasta nuevo aviso, ya que como falleció mi marido quiero descansar”, sin embargo, nunca más la contactó. Alega que la demandada le adeuda el feriado proporcional, como también las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado, más la remuneración de 9 días trabajados en el mes de febrero de 2024. De acuerdo a los fundamentos de derecho que señala, solicita se acoja la demanda y se declare: “A.- Que existió una relación laboral entre las partes de este juicio en los términos y por el período que se señalan en esta demanda. B.- Que el despido de que fui objeto no produce efectos debido al no integro de mis cotizaciones de seguridad social de vejez, salud y seguro de cesantía en conformidad a la ley, esto para efectos remuneracionales. C.- Que el despido que me afectó por parte de mi ex-empleadora fue incausado y por lo tanto es injustificado. D.- Que la demandada debe pagarme la indemnización y prestaciones que detallo: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500.000.-(quinientos mil pesos). 2.- Remuneraciones que se devenguen desde mi separación del trabajo, esto es desde el día 10 de febrero de 2024 hasta la fecha en que la demandada convalide mi despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que US. se sirva fijar, más las cotizaciones de salud correspondientes a dichos períodos, esto en base a una remuneración de $500.000.-(quinientos mil pesos). 3.- Feriado Proporcional del periodo 17 de marzo de 2023 al 09 de febrero de 2024, el que corresponde a 18 días corridos, por la suma de $300.000.-(trecientos mil pesos). 4.- Remuneración de los 09 días tr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 456, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Rosa Amelia Del Carmen Acevedo González, contra Elba Magaly Henríquez Córdova, ambas ya singularizadas. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por el estado diario a la demandada. Archívese en su oportunidad. RIT M-13-2024 RUC 24- 4-0567400-5 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes.

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Declaración de existencia de relación laboral; despido incausado; nulidad del despido; cobro de prestaciones. Carátula: “Acevedo con Henríquez”. RIT: RUC: 24- 4-0567400-5 Los Andes, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 2 y ampliada a folio 19, comparece Rosa Am

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