VELÁSQUEZ/FUENTES
Rol
O-12-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Presupuestos fácticos de la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la parte demandada. Y sus circunstancias. 2) Si efectivamente el actor prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la parte demandada. Y sus circunstancias. 3) Fecha de inicio y de término de la relación laboral. Jornada de trabajo y remuneración pactada. Y sus circunstancias. 4) En el caso de establecerse relación laboral, si al momento del despido la empleadora declaró y pagó las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, y lo comunicó al trabajador en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 5) En el caso de acreditarse la relación laboral, si la demandada pagó las cotizaciones previsionales correspondiente a todo el periodo trabajado. 6) En el caso de acreditarse la relación laboral, si el actor es acreedor al pago del feriado que reclama. Periodo y monto del mismo. 7) En el caso de acreditarse la relación laboral, si el actor es acreedor al pago de las remuneraciones que reclama en su demanda. Periodo y monto de las mismas. 8) En el caso de acreditarse la relación laboral, si la parte demandada convalidó el despido. Fecha y circunstancias del mismo. A su turno las partes ofrecieron sus medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso. Que con fecha 03 de enero de 2025 (folio 53) se realiza la audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes. En ella ambas partes incorporaron sus medios de prueba y, al término de la misma, formularon sus observaciones a la prueba rendida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el actor funda su acción en que con fecha 11 de agosto de 2022 para desempeñarse como supervisor y encargado de recursos humanos en la obra "Valles de Limache" en Limache. A pesar de no existir un contrato escrito, el demandante cumplió sus funciones, recibiendo órdenes de la demandada y de su pareja, Ronald Michel Valenzuela Gómez. Sus tareas incluían coordinación administrativa con DEMOCONSTRUCCIONES S.A., gestión con el prevencionista de riesgos e inducción de nuevos trabajadores. Trabajaba de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, sin registro de asistencia. Se había acordado una remuneración líquida de $800.000, la cual nunca fue pagada, la que para efectos legales, su última remuneración debió ser de $1.000.000 y al no haberse pactado una duración específica, la relación laboral era indefinida, extendiéndose hasta el 5 de septiembre de 2023, fecha en que el Sr. Valenzuela Gómez, jefe directo y representante legal de la demandada, comunicó al demandante, a través de un mensaje de WhatsApp, que la empresa ya no requería de sus servicios, efectuando un despido verbal e intempestivo, sin invocar ninguna causal legal. Refiere que a la fecha de presentación de esta demanda, no ha recibido la comunicación escrita de despido exigida por el artículo 162 del Código del Trabajo. Adicionalmente, la empleadora incumplió con el otorgamiento del feriado legal correspondiente al periodo del 11 de agosto de 2022 al 11 de agosto de 2023, y persistió en el no pago de las remuneraciones adeudadas desde el 11 de agosto de 2022 al 5 de septiembre de 2023, a lo que agrega que no se realizó el pago de las cotizaciones previsionales (AFP Habitat), de salud (FONASA) ni de cesantía (AFC Chile) durante todo el periodo laboral. Indica que tras el despido, interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 27 de noviembre de 2023 y se fijó un comparendo para el 6 de diciembre de 2023. Argumenta como fundamentos de derecho que sustentan la demanda, respecto de la existencia de una relación laboral los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, que definen el contrato de trabajo y establecen la presunción de su existencia ante la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. Alega que el despido fue verbal e intempestivo, sin invocación de causal legal alguna, lo que contraviene el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda la nulidad del despido en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, debido al no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, por lo que reclama las remuneraciones impagas, el feriado legal y el pago de las cotizaciones adeudadas, con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 55, 63 y 67 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes declarando: 1) La existencia de la relación laboral desde el 11 de agosto del año 2022; 2) Que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de
Fallo
por tanto carecen de valor probatorio. Luego, la restante prueba de la demandada consistente en la declaración del testigo Ronald Valenzuela, en nada aporta al esclarecimiento de los hechos alegados por el actor, sino que desvirtúan la existencia de una relación laboral, por lo que no resulta conducente a demostar algún hecho de la causa. DÉCIMO: Que el artículo 7 del Código del Trabajo, señala que el contrato individual de trabajo es “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Luego el artículo 8 dispone que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. A su turno el artículo 3 entiende en la letra a) por empleador “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo” y por trabajador en la letra b) a ”toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”. Sobre este punto el actor en su libelo sostuvo que la relación laboral se desarrolló desde el 11 de agosto de 2022, desempeñándose como supervisor y encargado de recursos humanos en la obra "Valles de Limache" en Limache, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 ho
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Villa Alemana, veintiuno de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 19 de febrero de 2024 (folio 1), comparece don MANUEL PATRICIO VELÁSQUEZ MORALES, encargado de recursos humanos, domiciliado en calle Serrano número 511, comuna de Villa Alemana a US., quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones
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