ERICES/RESIDENCIA ESTILO EUROPEO LIMITADA
Rol
O-4588-2023
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, sin perjuicio de lo cual explica a continuación que la demandante tenía asignado un turno de noche, por lo que no se le podía otorgar el trabajo el día en que señala la demanda que se presentó, porque eran horas de la mañana, siendo igualmente falso que hubiera solicitado su reincorporación o se hubiera presentado a trabajar, por el contrario, se le enviaron varias cartas en las que se le pedía que se reincorporara a funciones, lo que no hizo, haciendo uso injustificado de licencias médicas, que en gran número fueron rechazadas, no siendo creíble que la demandante se haya mantenido desde febrero de 2023 a mayo de 2023 sin ejercer funciones ni recibir remuneración. Niega que la demandada no haya tramitado las licencias médicas de la actora en tiempo y forma y no es efectivo que no se hayan pagado íntegramente sus cotizaciones de seguridad social. Niega igualmente la procedencia de las prestaciones que se reclaman. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 5 de octubre de 2023, se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2.- Efectividad de haber concluido los servicios de la demandante, en virtud de despido indirecto. En su caso, fecha, causal invocada, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan. Circunstancias. Cumplimiento de formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: feriado legal, proporcional, remuneraciones, cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. En la misma audiencia la parte demandada impugnó los correos electrónicos ofrecidos por la demandante y signados con los numerales 6 al 13, 20 y 21 del
Fundamentos
considerando siguiente, fijándose como punto de prueba del incidente el siguiente: 1.- Autenticidad de los documentos objetados por la parte demandada, en el sentido de haber emanado de las personas que aparecen remitiéndolos. Circunstancias. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Informe Médico de fecha 23 de enero de 2023 suscrito por la Médico Manuela Angulo Aguayo del Hospital Padre Hurtado. 2.- Informe Médico de fecha 06 de marzo de 2023 suscrito por la Médico Manuela Angulo Aguayo del Hospital Padre Hurtado. 3.- Carátula de Informe de Fiscalización N°450 emanada de la ICT de Providencia. 4.- Informe de Exposición N° de Fiscalización 450. 5.- Liquidación de remuneración del mes de septiembre de 2020. 6.- Cadena de correos electrónicos de fechas 20, 21 y 22 de julio de 2020, junto con licencia médica otorgada a la demandante de fecha 20 de Julio de 2020, folio 42119319-3 y su respectivo comprobante de tramitación. 7.- Cadena de correos electrónicos de fechas 20, 21 y 22 de julio de 2020, junto con pantallazo de búsqueda de licencia médica folio 42119319-3 en página milicenciamédica.cl y su respectivo comprobante de tramitación. 8.- Correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020, asunto: liquidación. 9.- Correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, asunto: licencia no tramitada. 10.- Correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2020, referido a la licencia médica n°33337053 de la demandante. 11.- Correo electrónico de fecha 18 de enero de 2021, asunto: contacto. 12.- Correo electrónico de fecha 21 de enero de 2020, asunto: licencias médicas, junto con pantallazo de búsqueda de licencia médica folio 35379177 en página milicenciamédica.cl y comprobante de tramitación de licencia médica folio 35831187. 13.- Correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021, asunto: licencia médica, junto comprobante de tramitación de licencia médica folio 3048422568-0. 14.- Activación de fiscalización n°3848 de fecha 05 de diciembre de 2019 de la ICT Providencia. 15.- Registro de llamadas de la demandante de los meses de febrero y enero de 2023 al Hogar de Reposo. 16.- Receta médica folio n°269379. 17.- Pantallazo de búsqueda de la demandante según datos de pensión y contratos con empresas. 18.- Constancia para fines laborales de fecha 10 de febrero de 2023 n°14777. 19.- Constancia para fines laborales de fecha 13 de febrero de 2023 n°15346. 20.- Cadena de correos electrónicos de fecha 08 de febrero de 2023, enviada por info@hogarestiloeuropeo.cl a Jessica Erices. 21.- Correo electrónico de fecha 23 de abril de 2020 asunto: licencia Jessica Erices. 22.- Comprobante de envío de carta de despido indirecto por correos de Chile de fecha 02 de mayo de 2023 enviado al demandado y a la Inspección del Trabajo Comunal de Providencia. 23.- Carta de despido indirecto de fecha 02 de Mayo de 2023. 24.- Certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL. 25.-
Fallo
Por tanto, no habiéndose otorgado el trabajo convenido y sin prueba de que el empleador haya pagado la remuneración de la persona que estaba a su disposición y no podía trabajar por hechos que son de responsabilidad de la empresa, la demandada ha incurrido en un incumplimiento de obligaciones, no siendo a estos efectos relevante el tiempo transcurrido en este estado, porque siendo este un contrato asimétrico, dado que la subordinación está en su misma definición, no era la trabajadora la llamada a resolver el asunto, sin perjuicio de que en cualquier caso no se mantuvo inactiva, sino que concurrió a la Inspección del Trabajo a formular la denuncia correspondiente, lo que se prueba por la documental de la demandante y por el oficio de la demandada, quien en dicho procedimiento prefirió no concurrir ni exhibir la documentación que le era pedida, en lugar de acreditar que estaba cumpliendo con la norma. NOVENO; Que en cuanto a las cotizaciones de seguridad social, la prueba de oficios que fue incorporada por ambas partes da cuenta de que los incumplimientos previsionales que se reclaman en la demanda y en la carta de despido indirecto son efectivos. En efecto, tal como lo indica la carta, no fueron pagadas las cotizaciones de cesantía y de salud del mes de septiembre de 2015, es más, respecto de las cotizaciones de salud no fueron pagadas dichas cotizaciones entre los meses de septiembre y diciembre de 2015, por lo que el incumplimiento es de hecho mayor al alegado. Por su part
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Jessica Soledad Erices Moncada, cédula de identidad número 9.769.363-3, con domicilio para estos Doctor Manuel Barros Borgoño N° 71, oficina 1101, comuna de Providencia, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Reside
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