2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAJARDO/SILVA

Rol

O-3843-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROSALBA EUGENIA GAJARDO RUDOLPH en contra de don JOSÉ MANUEL SILVA BARRAZA, declarándose que entre las partes ha existido relación laboral entre el 15 de marzo de 2005 y 27 de mayo de 2024 y que el despido indirecto ejecutado con esta última fecha, resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por el empleador en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $820.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $9.020.000, por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $4.506.000, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $1.148.000, por concepto de feriados adeudados a la demandante. 5. La suma de $738.000, por concepto de remuneración de los días trabajados en mayo de 2024. 6. La suma de $1.560.000, por concepto de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2024. 7. Las sumas cuyo pago se ordenan deberán hacerlo con reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo, se condena al demandado al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas durante la relación laboral habida entre el 15 de marzo de 2005 y el 27 de mayo de 2024, conforme a la liquidación que practica las instituciones a las que se encuentre afiliada la demandante, las que además, deberá interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que de la misma manera se condena al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación labo

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROSALBA EUGENIA GAJARDO RUDOLPH en contra de don JOSÉ MANUEL SILVA BARRAZA, declarándose que entre las partes ha existido relación laboral entre el 15 de marzo de 2005 y 27 de mayo de 2024 y que el despido indirecto ejecutado con esta última fecha, resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por el empleador en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $820.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $9.020.000, por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $4.506.000, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $1.148.000, por concepto de feriados adeudados a la demandante. 5. La suma de $738.000, por concepto de remuneración de los días trabajados en mayo de 2024. 6. La suma de $1.560.000, por concepto de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2024. 7. Las sumas cuyo pago se ordenan deberán hacerlo con reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo, se condena al demandado al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas durante la relación laboral habida entre el 15 de marzo de 2005 y el 27 de mayo de 2024, conforme a la liquidac

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0578789-6 RIT O-3843-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NELSON ESPEJO GUAJARDO HORA DE INICIO 11:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:54 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440578789-6-1349-250121-00 N° DE CUSTOD

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