Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARIAS/LAVAGGI LYMPHA SPA Y OTRO

Rol

M-801-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, que tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. El Tribunal resuelve: Atendida la no comparecencia del demandado principal, los antecedentes acompañados, el Tribunal va acceder a lo solicitado y va a dictar sentencia respecto al demandado principal. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 159 y siguientes, 197 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por, doña ELIZABETH PAULINA ARIAS FEBRE, cédula de identidad N°16.887.292-5 en contra de LAVAGGI LYMPHA SPA, RUT 77.158.417-9, representada legalmente por don Héctor Israel Carpio Rodríguez cédula de identidad N°25.806.532-8, todos ya individualizados, en consecuencia la demandada señalada en la siguiente suma: a) $550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.650.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $825.000.-, por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo; d) $952.552.- por concepto de feriado legal y proporcional devengado; e) $1.650.000.- por concepto de fuero maternal que beneficiara a la trabajadora; II. Que, las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, a las sumas ordenadas pagar se le deberá descontar la suma de $1.500.000.- que da cuenta el acta de conciliación que precede a esta

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, se compromete a pagar a la actora doña, ELIZABETH PAULINA ARIAS FEBRE, la cifra única y total de $1.500.000.- monto que será pagado en una cuota, mediante transferencia electrónica bancaria o depósito en la Cuenta Corriente del Banco de Chile N°5350254400, a nombre de Estudio Jurídico Laboral Viña del Mar Ltda., RUT 77.689.609-8, correo electrónico: contacto@estudiovina.cl, a más tardar, el día 24 de enero de 2025. Igualmente, se dispone que la demandada deberá dar cuenta al Tribunal acompañando el comprobante respectivo de transferencia o depósito bancario efectuado en la causa. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la demandada solidaria y la modalidad de pago. 3. Se establece que para el evento de incumplimiento en cuanto al pago indicado operará una cláusula penal del 50% de lo adeudado, en el caso que el demandado no diese cumplimiento íntegro y oportuno al acuerdo. 4. Que las partes finiquitan ampliamente la relación que los vinculó, de la naturaleza que fuera, señalando expresamente no reconocer laboralidad de la misma y que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos de los que da cuenta el actual acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, suscribiéndose el acta únicamente mediante firma digital de la Magistrado actuante, lo que ha sido debidamente informado a las partes. CONTINÚA CAUSA RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL LAVAGGI LYMPHA SPA. Solicitud parte demandante. Señala lo siguiente: “En atención a lo establecido en el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, debido a que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, que tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. El Tribunal resuelve: Atendida la no comparecencia del demandado principal, los antecedentes acompañados, el Tribunal va acceder a lo solicitado y va a dictar sentencia respecto al demandado principal. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 159 y siguientes, 197 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes,

Fallo

se acuerda conciliación con el demandado solidario Fesanco SPA. Conciliación. Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada solidaria, FESANCO SPA, representada en esta audiencia por su respectivo abogado, sin reconocer los fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, se compromete a pagar a la actora doña, ELIZABETH PAULINA ARIAS FEBRE, la cifra única y total de $1.500.000.- monto que será pagado en una cuota, mediante transferencia electrónica bancaria o depósito en la Cuenta Corriente del Banco de Chile N°5350254400, a nombre de Estudio Jurídico Laboral Viña del Mar Ltda., RUT 77.689.609-8, correo electrónico: contacto@estudiovina.cl, a más tardar, el día 24 de enero de 2025. Igualmente, se dispone que la demandada deberá dar cuenta al Tribunal acompañando el comprobante respectivo de transferencia o depósito bancario efectuado en la causa. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la demandada solidaria y la modalidad de pago. 3. Se establece que para el evento de incumplimiento en cuanto al pago indicado operará una cláusula penal del 50% de lo adeudado, en el caso que el demandado no diese cumplimiento íntegro y oportuno al acuerdo. 4. Que las partes finiquitan ampliamente la relación que los vinculó, de la naturaleza que fuera, señalando expresamente no reconocer laboralidad de la misma y que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, viernes 17 de enero de 2025. RUC 24-4-0592208-4 RIT M-801-2024 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:10 horas HORA DE TERMINO 11:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440592208-4-1338 (Sala 2) PARTE

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