Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PARADA/LIMPIEZA CHILE SPA

Rol

M-899-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda. El Tribunal Resuelve: En vista y consideración de los antes dispuesto y siendo efectivo y coincidiendo con la parte demandante, en este mismo sentido, se tiene por aplicado o dispuesto en el artículo 453 N°2 inciso tercero, impidiéndole al demandado contestar la demanda efectiva, por tanto, estando dentro de sus facultades y contando con antecedentes previos, sin necesidad de requerir para esto fijar hechos a probar y recibir la causa a prueba, este Magistrado procederá a resolver la presente, de conformidad lo dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Respecto a las consideraciones y constancias antes dichas por la abogada de la demandante, estas se tienen presentes. En este mismo sentido, para dar por terminada la causa este Magistrado procederá a dictar sentencia inmediata, teniendo por tácitamente admitidos los hechos, sin perjuicio de lo que este Magistrado vaya a resolver en la causa, con los antecedentes que ya se encuentran presentes. Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 73, 162, 168, 432, 496 y siguientes y 453 en todos sus numerales, del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto, estando dentro de sus facultades y contando con antecedentes previos, sin necesidad de requerir para esto fijar hechos a probar y recibir la causa a prueba, este Magistrado procederá a resolver la presente, de conformidad lo dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Respecto a las consideraciones y constancias antes dichas por la abogada de la demandante, estas se tienen presentes. En este mismo sentido, para dar por terminada la causa este Magistrado procederá a dictar sentencia inmediata, teniendo por tácitamente admitidos los hechos, sin perjuicio de lo que este Magistrado vaya a resolver en la causa, con los antecedentes que ya se encuentran presentes. Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 73, 162, 168, 432, 496 y siguientes y 453 en todos sus numerales, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda, en cuanto a la nulidad del despido, por lo que, como se dijo con anterioridad, se tendrá por desestimada y se tiene por obligación fijar como término de la relación laboral el día 23 de mayo del año 2024. Asimismo, las cotizaciones pendientes también

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 21 de enero de 2025 RUC 24-4-0598083-1 RIT M- 899 - 2024 MAGISTRADO Lucas Ponce Carreño ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 11:09 Horas.- HORA DE TERMINO 11:34 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440598083-1-1338 PARTE DEMAND

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica