CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-85-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, por lo tanto, solicita a su señoría que dicte sentencia derechamente sin recibir la causa a prueba, eximiéndole a esta parte de la condena en costas, por no existir oposición. Cabe señalar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 19.800, su parte se encuentra imposibilitada de modificar el acto administrativo una vez que éste ha sido notificado, en un reclamo judicial en su contra, razón por la cual no se pudo corregir o dejar sin efecto la resolución de multa de oficio. Registro de Audio 2440634034-8-1333-250121-00-03 Atendido lo anterior y conforme a lo dispuesto, artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dictará sentencia en forma inmediata. . Registro de Audio 2440634034-8-1333-250121-00-04 Sentencia. Registro de Audio 2440634034-8-1333-250121-00-05 En Arica a veintiuno de enero del año dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-85-2024, en la cual doña MACARENA GARCÍA KULJIS, en representación de la CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa María N°2190, ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por Reclamación Judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por el Inspector Provincial del Trabajo De Arica, don FERNANDO SEBASTIÁN PALMA PALMA, con domicilio en calle 18 de septiembre Nº 1352, todos ya individualizados en el resumen breve y sintético de la demanda. En virtud de los antecedentes ya señalados, en la relación breve y sintética de la demanda, lo que por economía procesal se da por enteramente reproducida, solicitando, en definitiva, que se acoja la reclamación y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución de Multa N°1349-2487-1. SEGUNDO: Que, dando traslado a la parte reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, ha señalado que no controvertirá los hechos, dándose la hipótesis del artículo 453 N° 3, inciso final del Código del Trabajo, solicitando se dicte sentencia de manera inmediata. TERCERO: Que, atendido al mérito de autos y específicamente, en atención a que la parte reclamada no controvierte los hechos y cotejando precisamente que la multa cursada tanto por los hechos señalados en la relación de la reclamación, respecto a la normativa del reglamento interno supuestamente vulnerado, así como, el plazo calculado para efecto del procedimiento de rigor de la denuncia por acoso, en el procedimiento ya iniciado por parte de la empresa reclamante, se coteja, en consecuencia, que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, ha incurrido, en un error de hecho, al momento de cursar la resolución de multa administrativa ya asignada, por lo que se procederá a acoger la reclamación judicial interpuesta por la parte reclamante y dejando sin efecto la multa impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 453, 503 y siguientes del Código de Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la acción judicial de reclamación de multa administrativa interpuesta por la CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, ambos ya individualizados, dejándose sin efecto la Multa cursada mediante Resolución N°349/24/87-1 de fecha, 22 de noviembre del 2024. II.- Que, no se condena en costa a la parte reclamada por su actitud procesal, atendido que no ha controvertido los hechos. Se pone término a la audiencia, quedando ambas partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT: I-85-2024 RUC: 24-4-0634034-8 Dirigió y Dictó doña ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, veintiuno de enero del año dos mil veinticinco 2
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 21 DE ENERO DEL AÑO 2025 RIT I-85-2024 RUC 24-4-0634034-8 MAGISTRADO ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA MATERIAS Reclamación Judicial de Resolución. HORA DE INICIO 12:00
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