1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENDOZA/SAAVEDRA

Rol

O-8217-2023

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 02 de noviembre de 2021, siendo mi antigüedad laboral de 2 años y 4 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rubén Darío Mendoza Barón, cesante, de nacionalidad peruana, cédula de identidad 26.170.844-2, domiciliado la calle Morandé 835, oficina 1314, Santiago y deduce demanda de despido indirecto, unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., RUT N° 99.577.910-2, representada legalmente por doña Daniela María Saavedra Mendoza, cédula de identidad 14.484.728-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Arauco 1127, Renca; de Obras Civiles y Telefonía Ocitel Ltda., RUT N° 77.262.300-3, con misma representante legal y domicilio; en contra de doña Daniela María Saavedra Mendoza, cédula de identidad 14.484.728-8, domiciliada en Arauco 1127, Renca y de don Antonio Arsenio Saavedra Osorio, cédula de identidad 6.797.050-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Arauco 1127, comuna de Renca. En cuanto al régimen de subcontratación, se dedujo la demanda en contra de Entel Chile S.A., pero la causa respecto de dicha empresa terminó por avenimiento presentado por las partes con anterioridad a la audiencia de juicio. Argumenta que prestó servicios desde 2 de noviembre de 2021 para Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., como maestro albañil, una jornada de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación y una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $856.250. En cuanto al término del vínculo, le puso término al contrato a través de despido indirecto de 6 de noviembre de 2023 por invocación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que comunicó con las formalidades legales a las demandadas, de acuerdo a los siguientes hechos: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 02 de noviembre de 2021, siendo mi antigüedad laboral de 2 años y 4 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, con fecha 02 de noviembre de 2021 comencé a trabajar para usted en calidad de “Maestro Albañil”, prestando mis servicios en Arauco N°1127, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y además me debía movilizar a distintos puntos de la Región Metropolitana, según las órdenes impuestas por mi jefatura directa, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas, contando con una hora destinada a colación. Es menester mencionar que, durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no fueron canceladas en su totalidad en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el pago de los s

Fallo

Se resuelve: se resolverá en la sentencia definitiva Testimonial: Previo juramento declara. 1. Christian Enrique Escalona Valencia, cédula de identidad N° 11.539.378-2. PARTE DEMANDADAS NO INCORPORA PRUEBA. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: consta íntegramente en audio. Dirigió la audiencia don CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. SENTENCIA Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rubén Darío Mendoza Barón, cesante, de nacionalidad peruana, cédula de identidad 26.170.844-2, domiciliado la calle Morandé 835, oficina 1314, Santiago y deduce demanda de despido indirecto, unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Telefonía Comercio y Obras Civiles Tecci S.A., RUT N° 99.577.910-2, representada legalmente por doña Daniela María Saavedra Mendoza, cédula de identidad 14.484.728-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Arauco 1127, Renca; de Obras Civiles y Telefonía Ocitel Ltda., RUT N° 77.262.300-3, con misma re

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia presencial FECHA Santiago, 21 de enero de 2025 RUC 23- 4-0531920-9 RIT O-8217-2023 CARATULADO MENDOZA/SAAVEDRA MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 12:09 HORA DE TERMINO 12:28 SALA 4.2. Nº REGISTRO DE AUDIO

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