18º Juzgado Civil de Santiago

PÉREZ/NÚÑEZ

Rol

C-6286-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Fernando Pérez Mordoj, ingeniero civil industrial, domiciliado en Blanco Garcés N°82, comuna de Estación Central, deduce demanda ejecutiva en contra de don José Ricardo Núñez Gastigar, ingeniero comercial, domiciliado en Camino Colonial N°2253, comuna de Lo Barnechea. Funda la demanda en que por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2023, ante la Notaría de Lo Barnechea de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, don José Ricardo Núñez Gastigar suscribió en su favor una escritura de reconocimiento de deuda y convenio de pago. Añade que, conforme a la cláusula primera de dicho instrumento, el demandado reconoció adeudarle la suma de $423.664.569. Explica que, según lo establecido en la cláusula segunda, el deudor haría pago de la deuda reconocida en 59 cuotas mensuales y sucesivas de $7.061.076 cada una, más una última cuota de $7.061.085. además de los intereses pactados en la cláusula tercera, ascendentes estos a un 1,25% mensual, calculado sobre el saldo insoluto que se adeude, venciendo la primera de las cuotas el día 30 de mayo de 2023. Detalla que se estableció en la cláusula cuarta del instrumento, que el incumplimiento del deudor en el pago de una de las obligaciones de pago mensual producirá la aceleración de los plazos y hará que todas las cuotas pendientes se consideren como de plazo vencido y actualmente vencidos, facultándose al acreedor para cobrar el total de la deuda, con sus respectivos intereses, desde el incumplimiento. Señala que el deudor no ha pagado cuota alguna de las 60 pactadas, por lo que ha incurrido en mora desde la cuota N°1, con vencimiento al 30 de mayo de 2023, adeudando también todas las posteriores devengadas. Indica que la obligación antes detallada consta en un título ejecutivo perfecto, es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. A folio 10, la parte ejecutada opone a la ejecución la excepción del numeral 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Fernando Pérez Mordoj, ingeniero civil industrial, domiciliado en Blanco Garcés N°82, comuna de Estación Central, deduce demanda ejecutiva en contra de don José Ricardo Núñez Gastigar, ingeniero comercial, domiciliado en Camino Colonial N°2253, comuna de Lo Barnechea y solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de los ejecutados ya individualizados, la que se tuvo por interpuesta y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $423.664.569, más intereses y reajustes, conforme lo ya reseñado. SEGUNDO: Que, encontrándose notificado y requerido de pago la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera de las excepciones deducidas, esto es, “La nulidad de la obligación”, el ejecutado sostiene que el título fundante de la ejecución es nulo pues se trata de un contrato simulado entre las partes, para ello transcribe una conversación habida entre las partes en la aplicación Whatsapp. Afirma que en el caso de autos estamos frente a una simulación ilícita por cuanto persigue el fin de engañar y perjudicar a terceros. Luego, en lo concerniente a la segunda excepción, esto es, “La concesión de esperas o prórroga del plazo”, la cual hace consistir en que en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, fluye con claridad cuál era la genuina intención de las partes, para lo cual transcribe conversación de la aplicación móvil antes mencionada. TERCERO: Que, conferido el traslado de la excepción deducida, el ejecutante evacúa el traslado, solicita el rechazo de la oposición del ejecutado. Así, en cuanto a la primera excepción niega que la obligación reconocida por el demandado tenga su origen en un contrato simulado. En este punto hace presente que el dinero objeto del mutuo estaba destinado a inversiones que el ejecutado, con vasta experiencia en el mercado financiero, haría en trading de dólares y otros fondos, asegurando al ejecutante un atractivo retorno de utilidades y la posibilidad de rescatar el capital en el momento que lo requiriera. Menciona que el ejecutado le informó que, producto de un error operacional, no estaba en condiciones de cumplir con los pagos acordados, pero prometía responder hasta el último peso del patrimonio invertido y de los intereses. Luego, ante la rogativa del demandado para hacer devolución de los dineros en forma parcializada, el ejecutante aceptó de buena fe la suscripción voluntaria del ejecutado de la escritura pública de reconocimiento de deuda que constituye el título fundante de la acción. Código: LXTTXSPSGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6286-2024 Hace presente que, ante este mismo Tribunal, ya se ha tramitado juicio seguido entre las mismas partes, oponiéndose por el ejecutado la misma excepción, la cual fue rechazada, con costas. A co

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 29, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Fernando Pérez Mordoj, ingeniero civil industrial, domiciliado en Blanco Garcés N°82, comuna de Estación Central, deduce demanda ejecutiva en contra de don José Ricardo Núñez Gastigar, ingeniero comercial, domiciliado en Camino Colonial N°2253, comuna de Lo Barnechea y solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de los ejecutados ya individualizados, la que se tuvo por interpuesta y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $423.664.569, más intereses y reajustes, conforme lo ya reseñado. SEGUNDO: Que, encontrándose notificado y requerido de pago la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera de las excepciones deducidas, esto es, “La nulidad de la obligación”, el ejecutado sostiene que el título fundante de la ejecución es nulo pues se trata de un contrato simulado entre las partes, para ello transcribe una conversación habida entre las partes en la aplicación Whatsapp. Afirma que en el caso de autos estamos frente a una simulación ilícita por cuanto persigue el fin de engañar y perjudicar a terceros. Luego, en lo concerniente a la segunda excepción, esto es, “La concesión de esperas o prórroga del plazo”, la cual hace consistir en qu

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C-6286-2024 FOJA: 27 .- veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6286-2024 CARATULADO : P REZ/N EZÉ ÚÑ Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Fernando Pérez Mordoj, ingeniero civil industrial, domiciliado en Blanco Garcés N°82, comuna de Estación Central, deduce demanda ejecutiva en

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