2º Juzgado Civil de Rancagua

FISCO DE CHILE / CDE/

Rol

C-1661-2021

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Jorge González Varas, abogado, domiciliado en Circunvalación N° 273, Rancagua, en representación de Agrícola El Capitán Ltda., del giro de su denominación, del mismo domicilio, interponiendo reclamación contra la indemnización provisional, contra el Fisco de Chile representado por doña Lya Hald Ramírez, o quien le subrogue, Abogada Procuradora Fiscal de Rancagua, todos domiciliados en Rubio N° 285, Rancagua, a fin de que se fije como monto definitivo de la indemnización por expropiación la suma de $361.608.500.- o la suma mayor que este Tribunal estime en justicia. Como cuestión preliminar, dice que su representada es dueña en conjunto con Agrícola Santa Cruz Limitada, del Lote denominado Resto Parcela Primera de la Subdivisión de la Parcela Primera de la Hijuela El Maitén de la antigua Hacienda Machalí, ubicado en la comuna de Machalí, de una cabida aproximada de 82.413 metros cuadrados, y que deslinda: NORTE, en ciento cincuenta y nueve coma ochenta metros con parcela Segunda de la Hijuela El Maitén; SUR, en doscientos veinticinco coma catorce metros con camino a los Baños de Cauquenes, línea de ferrocarril al Mineral El Teniente de por medio; y en setenta y cinco coma noventa metros con lote B de la misma subdivisión; ORIENTE, en doscientos cuarenta y uno coma cincuenta metros con parcela Séptima de la hijuela El Maitén de propiedad de la señora Sanfuentes de Latuf, camino vecinal de por medio de la misma subdivisión; y en ochenta y dos coma diez metros con lote B de la misma subdivisión; PONIENTE, en ciento setenta y seis coma sesenta y cinco metros con parcela Cuarta de la hijuela El Maitén; y NORPONIENTE, en doscientos dos coma sesenta metros con área expropiada de seis mil seiscientos metros cuadrados, según resolución del Ministerio de Obras Públicas N° 13, de fecha 30 de enero de 1970, faja Carretera El Cobre, inscrito a favor de su representada y de Agrícola Santa Cruz, a fojas 5729 N° 10051 del Registro de Propiedad del añ

Fundamentos

Considerando ello, se realizó un análisis pormenorizado de factores de corrección del mismo y referenciales, concluyendo en un precio ajustado a la ley, el mercado y la realidad actual del Lote 51. Puntualiza que en el análisis de proyectos inmobiliarios la evaluación económica de la porción de terreno no se valoriza, ni es considerada como superficie utilizable para el proyecto, debiendo Código: ESSNXSDNYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entregar en forma gratuita al mejoramiento y cumplimiento de los planos reguladores comunales e intercomunales respectivos, además que su valor en el mercado inmobiliario es nulo, así como para las entidades bancarias que no generan garantías hipotecarias sobre esas fajas de terrenos. Destaca que la comisión de peritos realiza una determinación del monto provisional del terreno en base a su actual estado, esto es, la realidad clara y concreta que presenta el terreno. Así cuando la comisión concurre, evalúan y tasan lo que se logra observar y determinar del retazo, no siendo relevante el estado anterior, otras expropiaciones o antecedentes que no tengan relación con la tasación desarrollada en el año 2019. Referente al Lote 51, indica que se esta en presencia de : un retazo que deslinda con la Avenida Presidente Eduardo Frei; que posee afectación de utilidad pública por vialidad- ensanche, en 10 metros; es una expropiación parcial; Uso actual: frente de propiedad agrícola; el lote en tasación se encuentra afecto en casi un 30% a utilidad pública; sin conectividad a servicios básicos y sin construcciones. Añade que la realidad inmobiliaria del sector, no se condice con el valor del casco de terreno pretendido, realidad que se ve acreditada no solo con la información recopilada por la Comisión de Peritos en el Conservador de Bienes Raíces, como los factores de corrección aplicados. Expresa que se ratifica, la equidad y justicia de la tasación efectuada por los miembros de la Comisión Pericial, quienes fijaron un valor de $80.000 el metro cuadrado para el lote materia de la expropiación y $64.000 en aquella parte que se encuentra afecta a utilidad pública. Referente al ítem otros, este comprende la reposición del cerco que da a la Ruta H-263 y comprende 27 metros lineales de postes de madera con 4 hebras de púas, valorizados en $108.000.-. En cambio, el actor pide el valor de $3.492.000.- por la cantidad de 194 cierres de placas de cemento vibrado. Recuerda que la indemnización debe dejar al expropiado en estado tal de no sufrir detrimento ni ganancia respecto de los bienes que se expropian. En este entendido, la Comisión de Peritos reviso el terreno y estando cercado, se restituyó el precio de dicho cerco. Por lo Código: ESSNXSDNYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anterior, se ha cumplido a cabalidad lo instruido por el legislador en este punto. No obstante, la reclama

Fallo

por tanto, el detrimento del valor unitario del terreno establecido por la Comisión Tasadora a dicho sector permitiría indemnizaciones menores al arbitrio de la autoridad/expropiante (ya que es quien establece dicho gravamen), y no las características del predio. Indica que la comisión tasadora utiliza una serie de operaciones sobre predios colindantes o cercanos que no dan cuenta del real valor de mercado. A modo ejemplar, señala que el referencial N° 2 no Código: ESSNXSDNYLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde a una compraventa propiamente tal en condiciones normales, sino a una retrocompra; el referencial N° 3, no es una compraventa, sino un arrendamiento con opción de compra con una antigüedad superior a diez años; el referencial N° 4 no es una compraventa, sino un arriendo con opción de compra con una antigüedad superior a diez años. En el ítem Observaciones, la comisión Tasadora del expropiante establece un valor final para el terreno, con un factor negativo de corrección para el sector de terreno afecto a utilidad pública, argumentando que parte de terreno directamente afecta a cesión de utilidad pública. En este aspecto, argumenta que la ley expropiatoria no tiene elementos que constituyan parámetros para la determinación del precio de un bien raíz, sin embargo, son pertinentes para la valorización las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción, y su normativa compleme

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Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Jorge González Varas, abogado, domiciliado en Circunvalación N° 273, Rancagua, en representación de Agrícola El Capitán Ltda., del giro de su denominación, del mismo domicilio, interponiendo reclamación contra la indemnización provisional, contra el Fisco de Chile representado por doña Lya Hald Ramírez, o quie

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